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Pág. 206309 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 juntos a un ejemplar de una obra o figuren en relación con la comunicación al público de una obra.10 Artículo 13 Aplicación en el tiempo Las Partes Contratantes aplicarán las disposiciones del Artículo 18 del Convenio de Berna a toda la protección contemplada en el presente Tratado. Artículo 14 Disposiciones sobre la observancia de los derechos 1) Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del presente Trata- do. 2) Las Partes Contratantes se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de ob- servancia de los derechos, que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos a que se refiere el presente Tratado, con inclu- sión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones. Artículo 15 Asamblea 1) a) Las Partes Contratantes contarán con una Asam- blea. b) Cada Parte Contratante estará representada por un delegado que podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos. c) Los gastos de cada delegación correrán a cargo de la Parte Contratante que la haya designado. La Asamblea podrá pedir a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en adelante "OMPI") que conce- da asistencia financiera, para facilitar la participación de delegaciones de Partes Contratantes consideradas países en desarrollo de conformidad con la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas o que sean países en transición a una economía de mercado. 2)a) la Asamblea tratará las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del presente Tratado, así como las relativas a la aplicación y operación del presente Tratado. b) La Asamblea realizará la función que le sea asigna- da en virtud del Artículo 17.2) respecto de la admisión de ciertas organizaciones intergubernamentales para ser par- te en el presente Tratado. c) La Asamblea decidirá la convocatoria de cualquier conferencia diplomática para la revisión del presente Tratado y girará las instrucciones necesarias al Director General de la OMPI para la preparación de dicha confe- rencia diplomática. 3) a) Cada Parte Contratante que sea un Estado dispondrá de un voto y votará únicamente en nombre propio. b) Cualquier Parte Contratante que sea organización intergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna de estas organizaciones intergubernamentales podrá participar en la votación si cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto y viceversa. 4) La Asamblea se reunirá en período ordinario de sesiones una vez cada dos años, previa convocatoria del Director General de la OMPI. 5) La Asamblea establecerá su propio reglamento, incluida la convocatoria de períodos extraordinarios de sesiones, los requisitos de quórum y, con sujeción a las disposiciones del presente Tratado, la mayoría necesaria para los diversos tipos de decisiones. Artículo 16 Oficina Internacional La Oficina Internacional de la OMPI se encargará de las tareas administrativas relativas al Tratado.Artículo 17 Elegibilidad para ser parte en el Tratado 1) Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el presente Tratado. 2) La Asamblea podrá decidir la admisión de cualquier organización intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener competencia y tener su propia legislación que obligue a todos sus Estados miembros, respecto de cuestiones cubiertas por el presen- te Tratado y haya sido debidamente autorizada, de confor- midad con sus procedimientos internos, para ser parte en el presente Tratado. 3) La Comunidad Europea, habiendo hecho la declaración mencionada en el párrafo precedente en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el presente Tratado, podrá pasar a ser parte en el presente Trata- do. Artículo 18 Derechos y obligaciones en virtud del Tratado Con sujeción a cualquier disposición que especifique lo contrario en el presente Tratado, cada Parte Contratante gozará de todos los derechos y asumirá todas las obligacio- nes dimanantes del presente Tratado. Artículo 19 Firma del Tratado Todo Estado miembro de la OMPI y la Comunidad Europea podrán firmar el presente Tratado, que quedará abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1997. Artículo 20 Entrada en vigor del Tratado El presente Tratado entrará en vigor tres meses des- pués de que 30 Estados hayan depositado sus instru- mentos de ratificación o adhesión en poder del Director General de la OMPI. Artículo 21 Fecha efectiva para ser parte en el Tratado El presente Tratado vinculará: i) a los 30 Estados mencionados en el Artículo 20 a partir de la fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor; ii) a cualquier otro Estado a partir del término del plazo de tres meses contados desde la fecha en que el Estado haya depositado su instrumento en poder del Director General de la OMPI; iii) a la Comunidad Europea a partir del término del plazo de tres meses contados desde el depósito de su instrumento de ratificación o adhesión, siempre que dicho instrumento se haya depositado después de la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 o tres meses después de la entrada en vigor del presente Tratado si dicho instrumento ha sido depositado antes de la entrada en vigor del presente Tratado; iv) cualquier otra organización intergubernamental que sea admitida a ser parte en el presente Tratado, a 10Declaración concertada respecto del Artículo 12: Queda entendido que la referencia a "una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna" incluye tanto los derechos exclusivos como los derechos de remuneración. Igualmente queda entendido que las Partes Contratantes no se basarán en el presente Artículo para establecer o aplicar sistemas de gestión de derechos que tuvieran el efecto de imponer formalidades que no estuvieran permitidas en virtud del Convenio de Berna o del presente Tratado, y que prohíban el libre movimiento de mercancías o impidan el ejercicio de derechos en virtud del presente Tratado.