Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
Articulo 17

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juntos a un ejemplar de una obra o figuren en relacion con la comunicacion al publico de una obra.10 Articulo 13 Aplicacion en el tiempo Las Partes Contratantes aplicaran las disposiciones del Articulo 18 del Convenio de MORDAZA a toda la proteccion contemplada en el presente Tratado. Articulo 14 Disposiciones sobre la observancia de los derechos 1) Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas juridicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicacion del presente Tratado. 2) Las Partes Contratantes se aseguraran de que en su legislacion nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos, que permitan la adopcion de medidas eficaces contra cualquier accion infractora de los derechos a que se refiere el presente Tratado, con inclusion de recursos agiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasion de nuevas infracciones. Articulo 15

Elegibilidad para ser parte en el Tratado 1) Todo Estado miembro de la OMPI podra ser parte en el presente Tratado. 2) La Asamblea podra decidir la admision de cualquier organizacion intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener competencia y tener su propia legislacion que obligue a todos sus Estados miembros, respecto de cuestiones cubiertas por el presente Tratado y MORDAZA sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para ser parte en el presente Tratado. 3) La Comunidad Europea, habiendo hecho la declaracion mencionada en el parrafo precedente en la Conferencia Diplomatica que ha adoptado el presente Tratado, podra pasar a ser parte en el presente Tratado. Articulo 18 Derechos y obligaciones en virtud del Tratado Con sujecion a cualquier disposicion que especifique lo contrario en el presente Tratado, cada Parte Contratante gozara de todos los derechos y asumira todas las obligaciones dimanantes del presente Tratado. Articulo 19 Asamblea Firma del Tratado 1) a) Las Partes Contratantes contaran con una Asamblea. b) Cada Parte Contratante estara representada por un delegado que podra ser asistido por suplentes, asesores y expertos. c) Los gastos de cada delegacion correran a cargo de la Parte Contratante que la MORDAZA designado. La Asamblea podra pedir a la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en adelante "OMPI") que conceda asistencia financiera, para facilitar la participacion de delegaciones de Partes Contratantes consideradas paises en desarrollo de conformidad con la practica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas o que MORDAZA paises en transicion a una economia de mercado. 2)a) la Asamblea tratara las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del presente Tratado, asi como las relativas a la aplicacion y operacion del presente Tratado. b) La Asamblea realizara la funcion que le sea asignada en virtud del Articulo 17.2) respecto de la admision de ciertas organizaciones intergubernamentales para ser parte en el presente Tratado. c) La Asamblea decidira la convocatoria de cualquier conferencia diplomatica para la revision del presente Tratado y girara las instrucciones necesarias al Director General de la OMPI para la preparacion de dicha conferencia diplomatica. 3) a) Cada Parte Contratante que sea un Estado dispondra de un MORDAZA y votara unicamente en nombre propio. b) Cualquier Parte Contratante que sea organizacion intergubernamental podra participar en la votacion, en lugar de sus Estados miembros, con un numero de votos igual al numero de sus Estados miembros que MORDAZA parte en el presente Tratado. Ninguna de estas organizaciones intergubernamentales podra participar en la votacion si cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de MORDAZA y viceversa. 4) La Asamblea se reunira en periodo ordinario de sesiones una vez cada dos anos, previa convocatoria del Director General de la OMPI. 5) La Asamblea establecera su propio reglamento, incluida la convocatoria de periodos extraordinarios de sesiones, los requisitos de quorum y, con sujecion a las disposiciones del presente Tratado, la mayoria necesaria para los diversos tipos de decisiones. Articulo 16 Oficina Internacional La Oficina Internacional de la OMPI se encargara de las tareas administrativas relativas al Tratado. Todo Estado miembro de la OMPI y la Comunidad Europea podran firmar el presente Tratado, que quedara abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1997. Articulo 20 Entrada en MORDAZA del Tratado El presente Tratado entrara en MORDAZA tres meses despues de que 30 Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificacion o adhesion en poder del Director General de la OMPI. Articulo 21 Fecha efectiva para ser parte en el Tratado El presente Tratado vinculara: i) a los 30 Estados mencionados en el Articulo 20 a partir de la fecha en que el presente Tratado MORDAZA entrado en vigor; ii) a cualquier otro Estado a partir del termino del plazo de tres meses contados desde la fecha en que el Estado MORDAZA depositado su instrumento en poder del Director General de la OMPI; iii) a la Comunidad Europea a partir del termino del plazo de tres meses contados desde el deposito de su instrumento de ratificacion o adhesion, siempre que dicho instrumento se MORDAZA depositado despues de la entrada en MORDAZA del presente Tratado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20 o tres meses despues de la entrada en MORDAZA del presente Tratado si dicho instrumento ha sido depositado MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Tratado; iv) cualquier otra organizacion intergubernamental que sea admitida a ser parte en el presente Tratado, a

10 Declaracion concertada respecto del Articulo 12: Queda entendido que la referencia a "una infraccion de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna" incluye tanto los derechos exclusivos como los derechos de remuneracion. Igualmente queda entendido que las Partes Contratantes no se basaran en el presente Articulo para establecer o aplicar sistemas de gestion de derechos que tuvieran el efecto de imponer formalidades que no estuvieran permitidas en virtud del Convenio de MORDAZA o del presente Tratado, y que prohiban el libre movimiento de mercancias o impidan el ejercicio de derechos en virtud del presente Tratado.

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