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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2001 (08/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 206302 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 II. OBJETO El Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera, tiene por objeto apoyar a las personas naturales y/o jurídicas que se dedican al cultivo de langos- tinos y/o al policultivo, mediante el financiamiento para la reconversión de sus instalaciones, en condiciones especia- les para promover su reactivación y proseguir el desarrollo de sus actividades en el cultivo de langostinos en convi- vencia con el virus de la mancha blanca, permitiendo así la recuperación de las exportaciones. Dichas personas deberán desarrollar cultivos de lan- gostinos y/o policultivos empleando sistemas bioseguros, técnica y económicamente viables. Esto implica la utiliza- ción de semilla o post larva sana y certificada, el aisla- miento de fuentes de contaminación de enfermedades y el mantenimiento de buenas condiciones ambientales, entre otros. Sin embargo, dado que el cultivo de langostinos en el mediano y largo plazo requerirá de la obtención de semilla o post larva mejorada que pueda ser cultivada en convivencia con el virus, se requiere la implementa- ción de centros especializados en producción de semilla o post larva de líneas genéticas libres o resistentes al virus. Por lo que, otro de los objetivos del "Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera", será apoyar financieramente en una segunda fase de dicho Programa a las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con centros en los que se desarrolle la obtención de semilla o post larva mejorada, para lo cual deberán desarrollar o aplicar tecnologías genéticas que permitan el logro de este objetivo. La segunda fase se iniciará previo acuerdo del Comité Directivo del FON- DEPES. III. SUJETOS DE CREDITO Serán considerados sujetos de crédito: En la primera fase: Personas naturales y/o jurídicas que tengan como actividad el cultivo de langostinos y/o policultivo. En la segunda fase: Personas naturales y/o jurídicas que tengan como actividad el cultivo de langostinos y/o policultivo y/o el manejo de centros de producción de semillas o post larvas mejoradas. Además las referidas personas naturales y/o jurídicas no deberán estar impedidas de participar en el Programa y deberán cumplir los requisitos establecidos en el presen- te Reglamento. Deberán demostrar capacidad técnica suficiente para la operación de sistemas bioseguros de cultivos, así como para la producción de semillas o post-larvas mejoradas contando con la participación de personal profesional y técnico con experiencia. Deberán disponer de instalacio- nes donde puedan desarrollarse los cultivos y/o la produc- ción de semilla mejorada. IV. IMPEDIMENTOS PARA SER SUJETO DE CREDITO No serán considerados sujetos de crédito: a) Los Directivos y Trabajadores del FONDEPES, del Ministerio de Pesquería (MIPE) y de sus organismos públicos descentralizados; así como el cónyuge y los pa- rientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segun- do de afinidad de los mencionados. b) Las personas jurídicas en las que las personas nombradas en el literal anterior tengan una participación superior a 5 % del capital social, dentro de los 24 meses anteriores a la solicitud de crédito. c) Quienes tengan proceso judicial o arbitral con FON- DEPES, MIPE o sus organismos públicos descentraliza- dos, excepto en los casos de procesos concluidos por tran- sacción. d) Los proveedores de bienes y servicios de actividades de acuicultura, con excepción de los centros de producción de semillas o post-larvas mejoradas. e) Los declarados en quiebra. f) Los declarados insolventes por INDECOPI, sin Plan de Reestructuración previamente aprobado. g) Aquellos que se encuentren en proceso de liquida- ción. h) Los que figuren como deudores en la relación de créditos castigados del FONDEPES, MIPE, o sus organis- mos públicos descentralizados.i) Quienes hubiesen orientado a fines distintos, los créditos otorgados anteriormente por el FONDEPES, MIPE, o sus organismos públicos descentralizados. j) Los que tengan multas pendientes de pago estable- cidas por los órganos competentes del MIPE. k) Quienes tuvieran antecedentes negativos en sus relaciones crediticias con el FONDEPES, MIPE, o sus organismos públicos descentralizados. l) Las personas jurídicas integradas por accionista(s) de otra persona jurídica con crédito aprobado por FONDE- PES en el marco del presente Programa, que tengan individual o conjuntamente una participación superior al 5% del capital social existente al momento de formular la solicitud de crédito, con excepción de los centros de produc- ción de semillas o post-larvas mejoradas. m) Las personas naturales o jurídicas, cuya autoriza- ción para realizar actividades de acuicultura hubiera sido emitida después del 31 de mayo del 2001. V. DESTINO DEL CREDITO Los recursos del programa de crédito sólo se podrán emplear en: - Inversión en reconversión: movimiento de tierra, obras de arte, canales, perforación y equipamiento de pozos de agua, adquisición e instalación de materiales como "liners plásticos" o geomembranas, mallas, filtros, cercos de seguridad, entre otros. - Inversión en la adecuación de laboratorios para la obtención de semilla o post larva mejorada que pueda ser cultivada en convivencia con el virus. - Equipamiento: aireadores, transformadores eléctri- cos, equipos y materiales de análisis de agua, equipos y materiales de sanidad, equipos de producción (comederos, redes, canoas), materiales y equipos de laboratorio. - Insumos: adquisición de post-larvas o semillas mejo- radas producto de centros reconocidos, alimento balancea- do, aditivos al alimento, probióticos, desinfectantes, ferti- lizantes, microalgas, reactivos aplicados a la producción de microalgas, artemia, energía eléctrica y combustibles y lubricantes exclusivamente destinados a los equipos para el cultivo. No se considerará combustible y lubricantes para vehículos. - Pago de impuestos indirectos (IGV y aranceles a la importación) por la compra de bienes aplicables al proyec- to. - Otros bienes o servicios que según la tecnología a emplear y a criterio del FONDEPES sean aceptables. Igualmente, se establece en forma expresa que los recursos económicos destinados al presente Programa no se podrán destinar a rubros que no se apliquen en forma directa al Programa de Crédito, tales como: pago de deudas anteriores o sus intereses, pago de ningún tipo de tributo directo, compra de bienes y servicios no aplicables directa- mente al proyecto como vehículos, mobiliarios, equipos de oficina y/o cómputo, pago de alquileres, gastos adminis- trativos, estudios, seguros, gastos generales de la empre- sa, mano de obra directa. VI. MODALIDAD DE CREDITO Para la ejecución del Programa, se empleará la moda- lidad de crédito supervisado que consiste en que la perso- na natural y/o jurídica solicitante, efectúe una selección previa de los proveedores de bienes y servicios, indicando las características de los mismos (adecuación de la infra- estructura acuícola o centros de producción de semillas mejoradas, tipos, marcas de equipos requeridos, combus- tible, alimentos balanceados, post-larvas / semillas, entre otros). Dicha selección de los proveedores de bienes o servicios deberán acreditarse con las respectivas profor- mas las que serán evaluadas por el FONDEPES a fin de establecer su conformidad técnica y económica. En caso de suscitarse alguna duda sobre la existencia de algún proveedor o conformidad de alguna proforma, se solicitará inmediatamente el respectivo esclarecimiento y en caso de acreditarse la inexactitud en la información el solicitante quedará automáticamente descalificado. VII. REQUISITOS a) Solicitud de crédito, incluyendo Declaración Jurada con firma legalizada o autenticada de no estar incurso en los impedimentos para ser sujeto de crédito. b) Certificado domiciliario emitido por la Policía Nacio- nal y/o fotocopia de recibos de agua, luz o teléfono, en el