Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2001 (08/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 206304 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 conformidad con la documentación presentada, compro- misos y demás obligaciones asumidas por éste con la entidad. 12.3 Liquidación de Costos: Luego de culminado el proceso de adquisiciones de los bienes y servicios, la Gerencia de Acuicultura procederá a elaborar la correspondiente liquidación de costos en base a los informes pertinentes, la misma que será presentada a la Gerencia de Créditos para su trámite de aprobación a la instancia pertinente. En el caso de que el monto de liquidación de costos sea mayor o menor al monto del crédito originalmente aproba- do, se requerirá la suscripción de la Cláusula Adicional al contrato de crédito firmado originalmente. 12.4 Cláusulas Específicas: Los contratos deberán incluir el detalle de los bienes que constituyen garantía por el crédito otorgado. XIII. COMPROMISOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CREDITO El adjudicatario de acuerdo al Contrato de Crédito suscrito se obliga a lo siguiente durante la vigencia del crédito: a) No enajenar, transferir, alquilar ni pignorar en forma alguna el bien o bienes ofrecido(s) en garantía. b) Mantener en operación y/o en condiciones necesa- rias para su operación los bienes y equipos adquiridos con este Programa de Crédito. XIV. RECUPERACION DE LOS CREDITOS 14.1 En la vía ordinaria: En esta vía los créditos serán cobrados en el plazo aprobado de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.4 del presente Reglamento.14.2 En la vía judicial: La cobranza en la vía judicial se iniciará al haberse acumulado dos (02) cuotas impagas. En los casos de recuperación de los créditos por la vía judicial, el FONDEPES tiene el derecho de exigir al adju- dicatario el inmediato pago del saldo, dándose por venci- das las cuotas que estuviesen pendientes. XV. DESISTIMIENTO, REVOCATORIA DEL CRE- DITO O RESOLUCION DEL CONTRATO 15.1 En el caso en que el interesado desista del crédito, deberá comunicarlo en forma escrita y con firma legaliza- da a la Gerencia de Créditos del FONDEPES. 15.2 En todo momento antes de la suscripción del contrato el crédito podrá ser revocado por el Comité Direc- tivo. 15.3 Suscrito el contrato de crédito, si se advirtiesen, circunstancias previstas o no en la Ley o en el contrato que enerven la eficacia o la validez jurídica del mismo, la Gerencia General en uso de sus facultades, dispondrá las acciones pertinentes, con cargo a dar cuenta al Comité Directivo, a fin de lograr, según corresponda la resolución, rescisión o nulidad del contrato. XVI. CLAUSULA FINAL Las solicitudes de crédito deberán estar acompañadas de los documentos que sustenten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el presente programa, incluyendo la documentación que acredite la titularidad sobre los bienes que ofrecen en garantía. Las solicitudes se recibirán hasta el 10 de agosto del 2001, para la primera fase (US$ 1 millón) del presente Programa. La evaluación, calificación y aprobación de dichas solici- tudes se efectuarán tomando en cuenta el cumplimiento de los requisitos, la calificación técnica y los índices de rentabi- lidad de los proyectos en concordancia con el presupuesto aprobado para esta fase del Programa (US$ 1 millón). 26713 Otorgan permisos de pesca a Peruko S.A. para obtener embarcaciones de bandera extranjera en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2001-PE/DNEPP Lima, 3 de julio del 2001 Visto el expediente con escritos de registro Nºs. CE- 00201002 y 08278002, presentados el 27 de junio del 2001, por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano TAE WON FISHERIES CO., LTD; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera “POONG WON Nº 705” de 258 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 253-2001-PE/DNE- PP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano TAE WON FISHERIES CO., LTD., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas caracte- rísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo: EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) POONG WON N° 705 258 360.8 61.95 6 M M F CONGELADO POTERA 03.07.2001 - 01.08.2001 Artículo 2º .- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece elrégimen provisional para la extracción comercial del cala- mar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la