Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

conformidad con la documentacion presentada, compromisos y demas obligaciones asumidas por este con la entidad. 12.3 Liquidacion de Costos: Luego de culminado el MORDAZA de adquisiciones de los bienes y servicios, la Gerencia de Acuicultura procedera a elaborar la correspondiente liquidacion de costos en base a los informes pertinentes, la misma que sera presentada a la Gerencia de Creditos para su tramite de aprobacion a la instancia pertinente. En el caso de que el monto de liquidacion de costos sea mayor o menor al monto del credito originalmente aprobado, se requerira la suscripcion de la Clausula Adicional al contrato de credito firmado originalmente. 12.4 Clausulas Especificas: Los contratos deberan incluir el detalle de los bienes que constituyen garantia por el credito otorgado. XIII. COMPROMISOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CREDITO El adjudicatario de acuerdo al Contrato de Credito suscrito se obliga a lo siguiente durante la vigencia del credito: a) No enajenar, transferir, alquilar ni pignorar en forma alguna el bien o bienes ofrecido(s) en garantia. b) Mantener en operacion y/o en condiciones necesarias para su operacion los bienes y equipos adquiridos con este Programa de Credito. XIV. RECUPERACION DE LOS CREDITOS 14.1 En la via ordinaria: En esta via los creditos seran cobrados en el plazo aprobado de acuerdo a lo senalado en el numeral 8.4 del presente Reglamento.

14.2 En la via judicial: La cobranza en la via judicial se iniciara al haberse acumulado dos (02) cuotas impagas. En los casos de recuperacion de los creditos por la via judicial, el FONDEPES tiene el derecho de exigir al adjudicatario el inmediato pago del saldo, dandose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes. XV. DESISTIMIENTO, REVOCATORIA DEL CREDITO O RESOLUCION DEL CONTRATO 15.1 En el caso en que el interesado desista del credito, debera comunicarlo en forma escrita y con firma legalizada a la Gerencia de Creditos del FONDEPES. 15.2 En todo momento MORDAZA de la suscripcion del contrato el credito podra ser revocado por el Comite Directivo. 15.3 Suscrito el contrato de credito, si se advirtiesen, circunstancias previstas o no en la Ley o en el contrato que enerven la eficacia o la validez juridica del mismo, la Gerencia General en uso de sus facultades, dispondra las acciones pertinentes, con cargo a dar cuenta al Comite Directivo, a fin de lograr, segun corresponda la resolucion, rescision o nulidad del contrato. XVI. CLAUSULA FINAL Las solicitudes de credito deberan estar acompanadas de los documentos que sustenten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el presente programa, incluyendo la documentacion que acredite la titularidad sobre los bienes que ofrecen en garantia. Las solicitudes se recibiran hasta el 10 de agosto del 2001, para la primera fase (US$ 1 millon) del presente Programa. La evaluacion, calificacion y aprobacion de dichas solicitudes se efectuaran tomando en cuenta el cumplimiento de los requisitos, la calificacion tecnica y los indices de rentabilidad de los proyectos en concordancia con el presupuesto aprobado para esta fase del Programa (US$ 1 millon). 26713 Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 253-2001-PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano TAE WON FISHERIES CO., LTD., para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo:
SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 03.07.2001 - 01.08.2001

Otorgan permisos de pesca a Peruko S.A. para obtener embarcaciones de bandera extranjera en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente con escritos de registro Nºs. CE00201002 y 08278002, presentados el 27 de junio del 2001, por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano TAE WON FISHERIES CO., LTD; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "POONG WON Nº 705" de 258 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;
EMBARCACION TN INTERN 258 CAPAC. ALMAC. (TM) 360.8 CAPAC INSTAL. (t/dia) 61.95

INDICATIVO INTERNAC. 6MMF

POONG WON N° 705

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el

regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- PERUKO S.A. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la

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