Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE las embarcaciones pesqueras que se dediquen a la extraccion de los recursos jurel y caballa deben de contar con sistema de preservacion a bordo, lo que no cumple la embarcacion que se pretende construir, pues esta no tendria bodega insulada, lo cual es necesario para la preservacion de los recursos hidrobiologicos capturados; asimismo el mencionado dispositivo dispone que los recursos capturados seran dedicados exclusivamente al consumo humano directo, siendo el petitorio del recurrente destinar los recursos ademas del consumo humano directo al indirecto. De otro lado, la embarcacion pesquera a construir no cumple con las caracteristicas tecnicas que caracterizan a una embarcacion pesquera de arrastre; razones por las cuales resulta improcedente la solicitud materia de autos; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera con Informe Nº 061-2001-PE/DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, los Articulos 10º, 11º, 36º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 115 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con redes de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 26682 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00181003 del 28 de junio del 2000, presentado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que con el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de 10 embarcaciones pesqueras, cuatro (4) de 30 m3 y seis (6) de 9 m3 de volumen de bodega, empleando palangre o espinel como aparejo de pesca, para la extraccion de los recursos perico, tiburon, mero y bacalao, con destino al consumo humano directo; Que de conformidad con el numeral 6.3 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el acceso a los recursos tiburon y perico, especies afines al atun, como especie objetivo de captura se encuentra restringido; asimismo el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº DE-100-257-2000-PE-IMP, recomienda que su explota-

cion sea efectuada solo por embarcaciones artesanales, sin incrementar la flota actual; Que por Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE de fecha 29 de setiembre del 2000, se aprobo el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad y en su numeral 7.2 se suspende temporalmente el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca para la extraccion del recurso bacalao de profundidad, a excepcion de los armadores que han operado embarcaciones pesqueras bajo el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; Que mediante Oficio Nº DE-100-162-2000-PE/IMP, del 12 de MORDAZA del 2000, el Instituto MORDAZA del Peru informa que los volumenes de desembarque de los recursos fortuno, mero, pargo, paramo, palometa y picuda fueron poco significativos, concluyendo que en areas costeras donde concurren dichas especies, no se presentan poblaciones MORDAZA como para ser explotadas por la flota que no sea artesanal, ni tampoco han mostrado signos de incremento en su disponibilidad en los ultimos anos, por lo que el incremento del esfuerzo pesquero no es recomendable; Que la autorizacion de incremento de flota que se solicita corresponde a la construccion de embarcaciones pesqueras de menor escala no artesanales, tanto en funcion de la persona juridica que realiza la actividad, la cual no es considerada artesanal, como en funcion a los equipos y sistemas de pesca a emplear en su operacion; Que por los fundamentos expuestos en los parrafos precedentes, la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la recurrente deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera con Informes Nºs 040-2001-PE/DNE-Dacp y 167-2001-PE/DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso b) numeral 3) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014 2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de diez (10) embarcaciones pesqueras, seis (6) de 9 m3 y cuatro (4) de 30 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico, tiburon, mero y bacalao, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26683

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban adhesion del Peru al "Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)"
DECRETO SUPREMO Nº 053-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ha solicitado

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