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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2001 (08/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 206306 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE las embarcaciones pesqueras que se dediquen a la extracción de los recursos jurel y caballa deben de contar con sistema de preservación a bordo, lo que no cumple la embarcación que se pretende construir, pues ésta no tendría bodega insulada, lo cual es necesario para la preservación de los recursos hidrobioló- gicos capturados; asimismo el mencionado dispositivo dis- pone que los recursos capturados serán dedicados exclusi- vamente al consumo humano directo, siendo el petitorio del recurrente destinar los recursos además del consumo humano directo al indirecto. De otro lado, la embarcación pesquera a construir no cumple con las características técnicas que caracterizan a una embarcación pesquera de arrastre; razones por las cuales resulta improcedente la solicitud materia de autos; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera con Informe Nº 061-2001-PE/DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, los Artículos 10º, 11º, 36º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Mi- nisterial Nº 780-97-PE y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor BASILIO FIESTAS GALAN para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 115 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con redes de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 26682 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 128-2001-PE/DNEPP Lima, 4 de julio del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00181003 del 28 de junio del 2000, presentado por CORPORACION PES- QUERA RIBAR S.A.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de pre- servación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de los recursos hidro- biológicos subexplotados e inexplotados; Que con el escrito del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de 10 embarcaciones pesqueras, cuatro (4) de 30 m3 y seis (6) de 9 m3 de volumen de bodega, empleando palangre o espinel como aparejo de pesca, para la extracción de los recursos perico, tiburón, mero y bacalao, con destino al consumo humano directo; Que de conformidad con el numeral 6.3 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el acceso a los recursos tiburón y perico, especies afines al atún, como especie objetivo de captura se encuentra restringido; así- mismo el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE-100-257-2000-PE-IMP, recomienda que su explota-ción sea efectuada sólo por embarcaciones artesanales, sin incrementar la flota actual; Que por Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE de fecha 29 de setiembre del 2000, se aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundi- dad y en su numeral 7.2 se suspende temporalmente el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca para la extracción del recurso bacalao de profundidad, a excepción de los armadores que han operado embarcaciones pesqueras bajo el marco del Régimen Provisional dispuesto por Resolución Ministe- rial Nº 154-99-PE; Que mediante Oficio Nº DE-100-162-2000-PE/IMP, del 12 de julio del 2000, el Instituto del Mar del Perú informa que los volúmenes de desembarque de los recur- sos fortuno, mero, pargo, páramo, palometa y picuda fueron poco significativos, concluyendo que en áreas cos- teras donde concurren dichas especies, no se presentan poblaciones grandes como para ser explotadas por la flota que no sea artesanal, ni tampoco han mostrado signos de incremento en su disponibilidad en los últimos años, por lo que el incremento del esfuerzo pesquero no es recomen- dable; Que la autorización de incremento de flota que se solicita corresponde a la construcción de embarcaciones pesqueras de menor escala no artesanales, tanto en fun- ción de la persona jurídica que realiza la actividad, la cual no es considerada artesanal, como en función a los equipos y sistemas de pesca a emplear en su operación; Que por los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por la recurrente deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera con Informes Nºs 040-2001-PE/DNE-Dacp y 167-2001-PE/DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso b) numeral 3) del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamien- to Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014 2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota para la construc- ción de diez (10) embarcaciones pesqueras, seis (6) de 9 m3 y cuatro (4) de 30 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos perico, tiburón, mero y bacalao, presentada por la empresa CORPORA- CION PESQUERA RIBAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 26683 RELACIONES EXTERIORES Aprueban adhesión del Perú al "Trata- do de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)" DECRETO SUPREMO Nº 053-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ha solicitado