Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2001 Vistos los escritos de registros Nºs. 08316002, 08317002 y CE-00215002, de fechas 28 de junio y 3 de MORDAZA del 2001, respectivamente, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores coreanos SEO YANG MOOL SAN CO., LTD. e IN SUNG CORPORATION; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras denominadas "SEO YANG N° 88" e "IN SUNG Nº 505" de 352 y 266 de TN respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las mismas, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por
EMBARCACION TN INTERN 352 266 CAPAC. ALMAC. (TM) 452.51 360.00 CAPAC INSTAL. (t/dia) 63.36 46.40

de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26681 la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 260-2001-PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permisos de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores coreanos SEO YANG MOOL SAN CO., LTD. e IN SUNG CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de sus respectivas plantas de congelado a bordo:
SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 06.07.2001 - 04.08.2001 06.07.2001 - 04.08.2001

INDICATIVO INTERNAC. 6KBJ 6NGI

SEO YANG N° 88 IN SUNG N° 505

Articulo 2º.- Los permisos de pesca otorgados por el articulo precedente estan sujetos al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota; Articulo 3º.- PERUKO S.A. debera operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera

implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26684 CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 115 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 126-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente Nº CE-00532002 con escritos del 29 de diciembre del 2000, 27 de MORDAZA del 2001 y Fax con registro Nº 932 del 30 de MORDAZA del 2001, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA GALAN;

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