Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2001 (08/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 206305 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garan- tice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 26681 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de julio del 2001 Vistos los escritos de registros Nºs. 08316002, 08317002 y CE-00215002, de fechas 28 de junio y 3 de julio del 2001, respectivamente, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de los armadores coreanos SEO YANG MOOL SAN CO., LTD. e IN SUNG CORPORATION; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisio- nal para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras denominadas “SEO YANG N° 88” e “IN SUNG Nº 505” de 352 y 266 de TN respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las mismas, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos porla normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 260-2001-PE/DNE- PP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permisos de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de los armadores coreanos SEO YANG MOOL SAN CO., LTD. e IN SUNG CORPORATION, para operar las embarcacio- nes pesqueras de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de sus respectivas plantas de congelado a bordo: EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) SEO YANG N° 88 352 452.51 63.36 6 K B J CONGELADO POTERA 06.07.2001 - 04.08.2001 IN SUNG N° 505 266 360.00 46.40 6 N G I CONGELADO POTERA 06.07.2001 - 04.08.2001 Artículo 2º .- Los permisos de pesca otorgados por el artículo precedente están sujetos al Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota; Artículo 3º.- PERUKO S.A. deberá operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberáimplementar su sistema de control del proceso que garan- tice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 26684 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcacio- nes pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2001-PE/DNEPP Lima, 4 de julio del 2001 Visto el expediente Nº CE-00532002 con escritos del 29 de diciembre del 2000, 27 de abril del 2001 y Fax con registro Nº 932 del 30 de mayo del 2001, presentados por el señor BASILIO FIESTAS GALAN;CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de pre- servación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados; Que a través de los escritos del visto, BASILIO FIES- TAS GALAN solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 115 m3 de capacidad de bodega, para la extrac- ción de los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de