Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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la adhesion del Peru al "Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)", que fue adoptado por la Conferencia Diplomatica de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, en MORDAZA, Confederacion Suiza, el 20 de diciembre de 1996; Que es conveniente a los intereses del Peru la adhesion al citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion del Congreso; Que el Articulo 27º de la Ley Nº 25397, dispone que los convenios internacionales que celebre o ratifica y adhiere el Presidente de la Republica se denominan "Convenios Internacionales Ejecutivos", y tienen el rango de Decretos Supremos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la adhesion del Peru al "Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)", adoptado por la Conferencia Diplomatica de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, en MORDAZA, Confederacion Suiza, el 20 de diciembre de 1996. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Preambulo

virtud del Convenio de MORDAZA para la Proteccion de las Obras Literarias y Artisticas. 3) En adelante, se entendera por "Convenio de Berna" el Acta de MORDAZA, de 24 de MORDAZA de 1971, del Convenio de MORDAZA para la Proteccion de las Obras Literarias y Artisticas. 4) Las Partes Contratantes daran cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 1 a 21 y en el Anexo del Convenio de Berna1. Articulo 2 Ambito de la proteccion del derecho de autor La proteccion del derecho de autor abarcara las expresiones pero no las ideas, procedimientos, metodos de operacion o conceptos matematicos en si. Articulo 3 Aplicacion de los Articulos 2 a 6 del Convenio de MORDAZA Las Partes Contratantes aplicaran mutatis mutandis las disposiciones de los Articulos 2 a 6 del Convenio de MORDAZA respecto de la proteccion contemplada en el presente Tratado.2 Articulo 4 Programas de ordenador Los programas de ordenador estan protegidos como obras literarias en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 2 del Convenio de Berna. Dicha proteccion se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresion.3 Articulo 5 Compilaciones de datos (bases de datos)

Las Partes Contratantes, Deseosas de desarrollar y mantener la proteccion de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artisticas de la manera mas eficaz y uniforme posible, Reconociendo la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretacion de ciertas normas vigentes a fin de proporcionar soluciones adecuadas a los interrogantes planteados por nuevos acontecimientos economicos, sociales, culturales y tecnologicos, Reconociendo el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnologias de informacion y comunicacion en la creacion y utilizacion de las obras literarias y artisticas, Destacando la notable significacion de la proteccion del derecho de autor como incentivo para la creacion literaria y artistica, Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del publico en general, en particular en la educacion, la investigacion y el acceso a la informacion, como se refleja en el Convenio de MORDAZA, Han convenido lo siguiente: Articulo 1 Relacion con el Convenio de MORDAZA 1) El presente Tratado es un arreglo particular en el sentido del Articulo 20 del Convenio de MORDAZA para la Proteccion de las Obras Literarias y Artisticas, en lo que respecta a las Partes Contratantes que son paises de la Union establecida por dicho Convenio. El presente Tratado no tendra conexion con tratados distintos del Convenio de MORDAZA ni perjudicara ningun derecho u obligacion en virtud de cualquier otro tratado. 2) Ningun contenido del presente Tratado derogara las obligaciones existentes entre las Partes Contratantes en
1 Declaracion concertada respecto del Articulo 1.4): El derecho de reproduccion, tal como se establece en el Articulo 9 del Convenio de MORDAZA, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilizacion de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electronico de una obra protegida, constituye una reproduccion en el sentido del Articulo 9 del Convenio de Berna. Declaracion concertada respecto del Articulo 3: Queda entendido que al aplicar el Articulo 3 del presente Tratado, la expresion "pais de la Union" en los Articulos 2 a 6 del Convenio de MORDAZA se entendera como si fuera una referencia a una Parte Contratante del presente Tratado, en la aplicacion de aquellos Articulos del Convenio de MORDAZA relativos a la proteccion prevista en el presente Tratado. Tambien queda entendido que la expresion "paises que no pertenezcan a la Union" de esos Articulos del Convenio de MORDAZA en las mismas circunstancias, se entendera como si fuera una referencia a un MORDAZA que no es Parte Contratante en el presente Tratado, y que "el presente Convenio" en los Articulos 2 8), 2bis 2), 3, 4, y 5 del Convenio de MORDAZA se entendera como una referencia al Convenio de MORDAZA y al presente Tratado. Finalmente, queda entendido que una referencia en los Articulos 3 a 6 del Convenio de MORDAZA a un "nacional de alguno de los paises de la Union" se entendera, en el caso de estos Articulos aplicados al presente Tratado respecto de una organizacion intergubernamental que sea Parte Contratante en el presente Tratado, a un nacional de alguno de los paises que sea miembro de esa Organizacion. Declaracion concertada respecto del Articulo 4: El ambito de la proteccion de los programas de ordenador en virtud del Articulo 4 del presente Tratado, leido junto con el Articulo 2, esta en conformidad con el Articulo 2 del Convenio de MORDAZA y a la par con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC. Declaracion concertada respecto del Articulo 5: El ambito de la proteccion de las compilaciones de datos (bases de datos) en virtud del Articulo 5 del presente Tratado, leido junto con el Articulo 2, esta en conformidad con el Articulo 2 del Convenio de MORDAZA y a la par con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC.

Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la seleccion o disposicion de sus contenidos constituyan creaciones de caracter intelectual, estan protegidas como tales. Esa proteccion no MORDAZA los datos o materiales en si mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilacion.4

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