Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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prevista por el Articulo II, de aquella prevista por el Articulo III o de MORDAZA facultades. Podra, en lugar de hacer uso de la facultad prevista por el Articulo II, hacer una declaracion conforme al Articulo V. 1) a). 2) a) Toda declaracion hecha en virtud del parrafo 1) y notificada MORDAZA de la expiracion de un periodo de diez anos, contados a partir de la entrada en MORDAZA, conforme al Articulo 28.2), de los Articulos 1 a 21 y del Anexo seguira siendo valida hasta la expiracion de dicho periodo. Tal declaracion podran ser renovada total o parcialmente por periodos sucesivos de diez anos, depositando en cada ocasion una nueva notificacion en poder del Director General en un termino no superior a quince meses ni inferior a tres MORDAZA de la expiracion del periodo decenal en curso. b) Toda declaracion hecha en virtud del parrafo 1), que fuere notificada una vez expirado el termino de diez anos despues de la entrada en MORDAZA, conforme al Articulo 28.2), de los Articulos 1 a 21 y del Anexo, seguira siendo valida hasta la expiracion del periodo decenal en curso. Tal declaracion podra ser renovada de la manera prevista en la MORDAZA frase del subparrafo a). 3) Una MORDAZA miembro de la Union que MORDAZA dejado de ser considerado como MORDAZA en desarrollo, segun lo dispuesto por el parrafo 1), ya no estara habilitado para renovar su declaracion conforme al parrafo 2) y, la retire oficialmente o no, ese MORDAZA perdera la posibilidad de invocar el beneficio de las facultades a que se refiere el parrafo 1), bien sea tres anos despues de que MORDAZA dejado de ser MORDAZA en desarrollo, bien sea a la expiracion del periodo decenal en curso, debiendo aplicarse el plazo que expire mas tarde. 4) Si, a la epoca en que la declaracion hecha en virtud de los parrafos 1) o 2) deja de surtir efectos, hubiera en existencia ejemplares producidos en aplicacion de la licencia concedida en virtud de las disposiciones del presente Anexo, dichos ejemplares podran seguir siendo puestos en circulacion hasta agotar las existencias. 5) Todo MORDAZA que este obligado por las disposiciones de la presente Acta y que MORDAZA depositado una declaracion o una notificacion de conformidad con el Articulo 31.1) con respecto a la aplicacion de dicha Acta a un territorio determinado cuya situacion pueda considerarse como analoga a la de los paises a que se hace referencia en el parrafo 1), podra, con respecto a ese territorio, hacer la declaracion a que se refiere el parrafo 1) y la notificacion de renovacion a la que se hace referencia en el parrafo 2). Mientras esa declaracion o esa notificacion sigan siendo validas las disposiciones del presente Anexo se aplicaran al territorio respecto del cual se hayan hecho. 6) a) El hecho de que un MORDAZA invoque el beneficio de una de las facultades a las que se hace referencia en el parrafo 1) no permitira a otro MORDAZA dar a las obras cuyo MORDAZA de origen sea el primer MORDAZA en cuestion, una proteccion inferior a la que esta obligado a otorgar de conformidad a los Articulos 1 a 20. b) El derecho de aplicar la reciprocidad prevista en la frase MORDAZA del Articulo 30.2) b), no se podra ejercer, MORDAZA de la fecha de expiracion del plazo aplicable en virtud del Articulo I.3), con respecto a las obras cuyo MORDAZA de origen sea un MORDAZA que MORDAZA formulado una declaracion en virtud del Articulo V.1) a). Articulo II [Limitaciones del derecho de traduccion: 1. Licencias concedidas por la autoridad competente; 2. a 4. Condiciones en que podran concederse estas licencias; 5. Usos para los que podran concederse licencias; 6. Expiracion de las licencias; 7. Obras compuestas principalmente de ilustraciones; 8. Obras retiradas de la circulacion; 9: Licencias para organismos de radiodifusion] 1) Todo MORDAZA que MORDAZA declarado que MORDAZA uso del beneficio de la facultad prevista por el presente articulo tendra derecho, en lo que respecta a las obras publicadas en forma de edicion impresa o cualquier otra forma analoga de reproduccion, de sustituir el derecho exclusivo de traduccion, previsto en el Articulo 8, por un regimen de licencias no exclusivas e intransferibles, concedidas por la autoridad competente en las condiciones que se indican a continuacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo IV. 2) a) Sin perjuicio de lo que dispone el parrafo 3), si a la expiracion de un plazo de tres anos o de un periodo mas largo determinado por la legislacion nacional de dicho MORDAZA, contados desde la fecha de la primera publicacion de una obra, no se hubiere publicado una traduccion de dicha obra en un idioma de uso general en ese MORDAZA por el titular del derecho de traduccion o con su autorizacion, todo

nacional de dicho MORDAZA podra obtener una licencia para efectuar la traduccion de una obra en dicho idioma, y publicar dicha traduccion en forma impresa o en cualquier otra forma analoga de reproduccion; b) Tambien se podra conceder una licencia en las condiciones previstas en el presente articulo, si se han agotado todas las ediciones de la traduccion publicadas en el idioma de que se trate. 3) a) En el caso de traducciones a un idioma que no sea de uso general en uno o mas paises desarrollados que MORDAZA miembros de la Union, un plazo de un ano sustituira al plazo de tres anos previsto en el parrafo 2) a). b) Todo MORDAZA de los mencionado en el parrafo 1) podra, con el acuerdo unanime de todos los paises desarrollados miembros de la Union, en los cuales el mismo idioma fuere de uso general, sustituir, en el caso de traducciones a ese idioma, el plazo de los tres anos a que se refiere el parrafo 2) a) por el plazo inferior que ese acuerdo determine y que no podra ser inferior a un ano. No obstante, las disposiciones antedichas no se aplicaran cuando el idioma de que se trate sea el espanol, MORDAZA o ingles. Los gobiernos que concluyan acuerdos como los mencionados, deberan notificar los mismos al Director General. 4) a) La licencia a que se refiere el presente articulo no podra concederse MORDAZA de la expiracion de un plazo suplementario de seis meses, cuando pueda obtenerse al expirar un periodo de tres anos, y de nueve meses, cuando pueda obtenerse al expirar un periodo de un ano: i) a partir de la fecha en que el interesado MORDAZA cumplido los requisitos previstos en el Articulo IV. 1); ii) o bien, si la identidad o la direccion del titular del derecho de traduccion son desconocidos, a partir de la fecha en que el interesado efectue segun lo previsto en el Articulo IV.2), el envio de copias de la peticion de licencia, que MORDAZA presentado a la autoridad competente. b) Si, durante el plazo de seis o de nueve meses, una traduccion en el idioma para el cual se formulo la peticion es publicada por el titular del derecho de traduccion o con su autorizacion, no se podra conceder la licencia prevista en el presente articulo. 5) No podran concederse licencias en virtud de este articulo sino para uso escolar, universitario o de investigacion. 6) Si la traduccion de una obra fuere publicada por el titular del derecho de traduccion o con su autorizacion a un precio comparable al que normalmente se cobra en el MORDAZA en cuestion por obras de naturaleza semejante, las licencias concedidas en virtud de este articulo cesaran si esa traduccion fuera en el mismo idioma y substancialmente del mismo contenido que la traduccion publicada en virtud de la licencia. Sin embargo, podra continuarse la distribucion de los ejemplares comenzada MORDAZA de la terminacion de la licencia, hasta agotar las existencias. 7) Para las obras que esten compuestas principalmente de ilustraciones, solo se procedera conceder una licencia para efectuar y publicar una traduccion del texto y para reproducir y publicar las ilustraciones, si se cumplen las condiciones del Articulo III. 8) No podra concederse la licencia prevista en el presente articulo, si el autor hubiere retirado de la circulacion todos los ejemplares de su obra. 9) a) Podra otorgarse a un organismo de radiodifusion que tenga su sede en un MORDAZA de aquellos a los que se refiere el parrafo 1) una licencia para efectuar la traduccion de una obra que MORDAZA sido publicada en forma impresa o analoga si dicho organismo la solicita a la autoridad competente de ese MORDAZA, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: i) que la traduccion sea hecha de un ejemplar producido y adquirido conforme a la legislacion de dicho pais; ii) que la traduccion sea empleada unicamente en emisiones para fines de ensenanza o para difundir el resultado de investigaciones tecnicas o cientificas especializadas a expertos de una profesion determinada; iii) que la traduccion sea usada exclusivamente para los fines contemplados en el subparrafo ii) a traves de emisiones efectuadas legalmente y destinadas a ser recibidas en el territorio de dicho MORDAZA, incluso emisiones efectuadas por medio de grabaciones sonoras o visuales efectuadas en forma legal y exclusivamente para esas emisiones; iv) que el uso que se haga de la traduccion no tenga fines de lucro.

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