Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Articulo 6 Derecho de distribucion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

puesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotacion normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legitimos del autor.9 Articulo 11 Obligaciones relativas a las medidas tecnologicas Las partes Contratantes proporcionaran proteccion juridica adecuada y recursos juridicos efectivos contra la accion de eludir las medidas tecnologicas efectivas que MORDAZA utilizadas por los autores en relacion con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de MORDAZA y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no esten autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley. Tambien queda entendido que el Articulo 10 2) no reduce ni amplia el ambito de aplicabilidad de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna. Articulo 12 Obligaciones relativas a la informacion sobre la gestion de derechos 1) Las Partes Contratantes proporcionaran recursos juridicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que induce, permite, facilita u oculta una infraccion de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna: i) suprima o altere sin autorizacion cualquier informacion electronica sobre la gestion de derechos; ii) distribuya, importe para su distribucion, emita, o comunique al publico, sin autorizacion, ejemplares de obras sabiendo que la informacion electronica sobre la gestion de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorizacion. 2) A los fines del presente Articulo, se entendera por "informacion sobre la gestion de derechos" la informacion que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o informacion sobre los terminos y condiciones de utilizacion de las obras, y todo numero o codigo que represente tal informacion, cuando cualquiera de estos elementos de informacion esten ad-

1) Los autores de obras literarias y artisticas gozaran del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposicion del publico del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad. 2) Nada en el presente Tratado afectara la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicara el agotamiento del derecho del parrafo 1) despues de la primera venta u otra transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra con autorizacion del autor.5 Articulo 7 Derecho de alquiler 1) Los autores de: i) programas de ordenador; ii) obras cinematograficas; y iii) obras incorporadas en fonogramas, tal como establezca la legislacion nacional de las Partes Contratantes. gozaran del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al publico del original o de los ejemplares de sus obras. 2) El parrafo 1) no sera aplicable: i) en el caso de un programa de ordenador, cuando el programa propiamente dicho no sea el objeto esencial del alquiler; y ii) en el caso de una obra cinematografica, a menos que ese alquiler comercial MORDAZA dado lugar a una MORDAZA generalizada de dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproduccion. 3) No obstante lo dispuesto en el parrafo 1), una Parte Contratante que al 15 de MORDAZA de 1994 aplicaba y continua teniendo vigente un sistema de remuneracion equitativa de los autores en lo que se refiere al alquiler de ejemplares de sus obras incorporadas en fonogramas, podra mantener ese sistema a condicion de que el alquiler comercial de obras incorporadas en fonogramas no de lugar al menoscabo considerable del derecho exclusivo de reproduccion de los autores. 6, 7 Articulo 8 Derecho de comunicacion al publico Sin perjuicio de lo previsto en los Articulos 11.1)ii), 11 bis.1)i) y ii) 11ter.1)ii), 14.1)ii) y 14bis.1) del Convenio de MORDAZA, los autores de obras literarias y artisticas gozaran del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicacion al publico de sus obras por medios alambricos o inalambricos, comprendida la puesta a disposicion del publico de sus obras, de tal forma que los miembros del publico puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.8 Articulo 9 Duracion de la proteccion para las obras fotograficas Respecto de las obras fotograficas, las Partes Contratantes no aplicaran las disposiciones del Articulo 7.4) del Convenio de Berna. Articulo 10 Limitaciones y excepciones 1) Las Partes Contratantes podran prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artisticas en virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotacion normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legitimos del autor. 2) Al aplicar el Convenio de MORDAZA, las Partes Contratantes restringiran cualquier limitacion o excepcion im-

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Declaracion concertada respecto de los Articulos 6 y 7: Tal como se utilizan en estos Articulos, las expresiones "copias" y "originales y copias" sujetas al derecho de distribucion y al derecho de alquiler en virtud de dichos Articulos, se refieren exclusivamente a las copias fijadas que se pueden poner en circulacion como objetos tangibles (en esta declaracion concertada, la referencia a "copias" debe ser entendida como una referencia a "ejemplares", expresion utilizada en los Articulos mencionados). Declaracion concertada respecto de los Articulos 6 y 7: Tal como se utilizan en estos Articulos, las expresiones "copias" y "originales y copias" sujetas al derecho de distribucion y al derecho de alquiler en virtud de dichos Articulos, se refieren exclusivamente a las copias fijadas que se pueden poner en circulacion como objetos tangibles (en esta declaracion concertada, la referencia a "copias" debe ser entendida como una referencia a "ejemplares", expresion utilizada en los Articulos mencionados) Declaracion concertada respecto del Articulo 7: Queda entendido que la obligacion en virtud del Articulo 7 1) no exige que una Parte Contratante prevea un derecho exclusivo de alquiler comercial a aquellos autores que, en virtud de la legislacion de la Parte Contratante, no gocen de derechos respecto de los fonogramas. Queda entendido que esta obligacion esta en conformidad con el Articulo 14.4) del Acuerdo sobre los ADPIC. Declaracion concertada respecto del Articulo 8: Queda entendido que el simple suministro de instalaciones fisicas para facilitar o realizar una comunicacion, en si mismo, no representa una comunicacion en el sentido del presente Tratado o del Convenio de Berna. Tambien queda entendido que nada de lo dispuesto en el Articulo 8 impide que una Parte Contratante aplique el Articulo 11 bis 2) Declaracion concertada respecto del Articulo 10: Queda entendido que las disposiciones del Articulo 10 permiten a las Partes Contratantes aplicar y ampliar debidamente las limitaciones y excepciones al entorno digital, en sus legislaciones nacionales, tal como las hayan considerado aceptables en virtud del Convenio de Berna. Igualmente, debera entenderse que estas disposiciones permiten a las Partes Contratantes establecer nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno de red digital.

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