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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2001 (08/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 206303 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 caso de personas naturales. Las personas jurídicas debe- rán presentar la escritura de constitución donde figure el domicilio o copia legalizada de las actas en las que figure el cambio de sede social. c) Copia autenticada de la resolución de autorización vigente emitida por el Ministerio de Pesquería hasta el 31 de mayo de 2001. d) Constancia de vigencia de inscripción de la persona jurídica, emitida por Registros Públicos. e) Fotocopia simple del certificado del Registro Unico del Contribuyente (RUC). f) Constancia de vigencia del poder del representante legal de la persona jurídica, emitida por Registros Públi- cos. g) Documento de identidad del representante legal o de la persona natural si fuera el caso. h) Balance general y estado de pérdidas y ganancias del último ejercicio económico. i) Proyecto técnico, económico y financiero que conten- ga en detalle los sistemas bioseguros, y estudio de mercado de los langostinos y las especies acompañantes en el policultivo a financiar, refrendados por un profesional pesquero especialista en la materia. j) Documentación relativa a los bienes que se ofrecen en garantía real (infraestructura acuícola, prenda indus- trial y/o inmuebles urbanos). 1) Fotocopia del título de propiedad. 2) Copia literal de dominio y certificado negativo de gravamen en original, expedidos por Registros Públicos con una antigüedad no mayor de 15 días a la fecha de presentación de la solicitud. 3) Fotocopia de la última declaración jurada de au- toavalúo. 4) Cotización de póliza de seguro de las infraestructu- ras acuícolas o bienes muebles ofrecidos en hipoteca o prenda, que será contratada y endosada a favor del FON- DEPES antes de la firma del contrato de crédito. k) Dos (2) proformas como mínimo para la adquisición de cada equipo, bien o servicio para el destino del crédito. El solicitante suscribirá una de ellas, lo que equivaldrá al compromiso de adquirir a un determinado proveedor. VIII. CONDICIONES CREDITICIAS 8.1 MONEDA : Dólares U.S.A. Los desembolsos y amortizaciones podrán efectuarse en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de la operación según la publicación de la Superintendencia de Banca y Seguros a través del Diario Oficial El Peruano; manteniéndose el saldo del crédito en Dólares Norteame- ricanos. 8.2 INTERESES : a) Las operaciones del presente Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera, generarán 6 % de interés anual a rebatir. b) Interés Moratorio.- La aplicación del interés moratorio a las operaciones de crédito se regirá por las siguientes normas: - Incurre en mora automática el adjudicatario cuando no cancela oportunamente una (01) cuota a su vencimien- to. - En caso de que el adjudicatario incurra en mora, la cuota impaga, generará a partir del día siguiente de su vencimiento, en la moneda de origen del crédito, una tasa de interés moratorio, que será la tasa de interés legal consignada por el Banco Central de Reserva del Perú. 8.3 MONTO DEL CRÉDITO : El monto de cada crédito será como máximo hasta US$ 300,000 (Trescientos mil dólares norteamericanos). El solicitante del crédito deberá aportar un mínimo del 20% del costo total del proyecto. 8.4 AMORTIZACIÓN : El plazo de amortización para el presente Programa de Crédito será de 4 años en cuotas cuatrimestrales, con un período de gracia de un año a partir de la fecha del primer desembolso.IX. GARANTIAS 9.1 El monto del Crédito será garantizado por el adju- dicatario y/o por terceros, mediante la constitución de una o más garantías reales, las cuales deberán cumplir indivi- dual o conjuntamente el cien por ciento (100%) del total del crédito. Dichas garantías podrán estar constituidas por: a) Primera y preferencial hipoteca sobre bienes inmue- bles. b) Prenda industrial de equipos y/o maquinarias. 9.2 Para formalizar la constitución de las garantías reales se requiere presentar los siguientes documentos: a) Hipoteca sobre el inmueble: Copia literal de dominio y certificado negativo de gra- vamen de los últimos diez (10) años, expedidos por Regis- tros Públicos, en original, con una antigüedad no mayor de 15 días. b) Prenda industrial: Certificado negativo de gravamen prendario sobre el bien que se ofrece en garantía y además las facturas que acrediten la propiedad sobre el bien. X. FORMULARIOS Con la finalidad de facilitar la elaboración del expe- diente de crédito, se proporcionará a los solicitantes los formularios de solicitudes de crédito, cuyos modelos se anexan al presente Reglamento: SOLICITUD DE CRÉDITO : (Anexo Nº 01) DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR COMPRENDIDO EN LOS ALCANCES DEL NUMERAL IV DEL PRESENTE REGLAMENTO : (Anexo Nº 02) XI. APROBACION DEL CREDITO Corresponde al Comité Directivo del FONDEPES apro- bar o denegar las solicitudes de crédito propuestas por la Gerencia General, teniendo en cuenta los informes respec- tivos. En el proceso de evaluación quedará descalificada la solicitud de crédito que presente proformas u otros docu- mentos falsos o adulterados; así como aquella que propon- ga proformas de proveedores que mantengan vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el solicitante o sus accionistas si fuera el caso. La verificación estará a cargo de las Geren- cias de Créditos y de Acuicultura. Cabe indicar que en caso de duda, conflicto o mayor información, el FONDEPES podrá solicitar la opinión técnica de la ALPE. Las solicitudes de crédito aprobadas serán objeto de formalización contractual por parte de la Oficina de Ase- soría Jurídica del FONDEPES, la que verificará se cons- tituyan las garantías correspondientes. XII. FORMALIZACION DEL CREDITO, DESEM- BOLSOS Y SUPERVISION DE LAS ADQUISICIONES 12.1 Suscripción del Contrato y de Títulos Valo- res: Aprobado el crédito se procederá a la suscripción del Contrato de Crédito y del Título Valor correspondiente, elevación a Escritura Pública e inscripción registral de las garantías. 12.2 Ejecución de Desembolsos y Supervisión de las Adquisiciones: Inscritas las garantías se podrán ejecutar los desem- bolsos. El FONDEPES efectuará cada desembolso a través de pagos directos al proveedor elegido por el adjudicatario en base a las proformas aprobadas. El FONDEPES está exonerado de toda responsabilidad en relación a la entre- ga, calidad, consecuencias o cumplimiento de los contratos de adquisiciones de bienes y servicios entre el adjudicata- rio y los proveedores. El FONDEPES se reserva el derecho de verificar la correcta utilización de los desembolsos y el destino de los bienes y servicios adquiridos por el adjudicatario, de