TEXTO PAGINA: 27
Pág. 206905 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Católica Santa María, según consta en el Expediente Nº 037915-2000, por un valor total de US$ 4 814,80 (Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 80/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 10 9405.10.10.00 Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, especiales para sala de cirugía y odontología (de luz sin sombra o escialiticas) Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tado por la Universidad Católica de Santa María, según Expediente Nº 037915-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27380 Aprueban donaciones efectuadas a favor del Instituto Geofísico del Perú y del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 360-2001-EF Lima, 17 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 112- IGP/00 de fecha 30 de noviembre de 2000 y la Resolución de Presidencia Nº 024-IGP/2001 de fecha 12 de marzo de 2001 modificada por la Resolución de Presidencia Nº 068- IGP/2001 de fecha 7 de junio de 2001, el Instituto Geofí- sico del Perú aceptó las donaciones efectuadas por el doctor Robert Sears y la Universidad de Cornell de Ithaca, New York, Estados Unidos de América, consis- tentes en diversos bienes y un vehículo;Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, las donaciones efectuadas, a favor del Instituto Geofísico del Perú de acuerdo a las Resoluciones de Presidencia que a continuación se detallan: - Resolución de Presidencia Nº 112-IGP/00 Donación efectuada por el doctor Robert Sears prove- niente de Estados Unidos de América, a favor del Institu- to Geofísico del Perú, consistente en material impreso con un valor aproximado de US$ 6 850,00 (Seis Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Dólares de Estados Uni- dos de América), según Carta de Donación de fecha 28 de junio de 2000 y un peso aproximado de 302 kgs., según Guía Aérea Nº DEN 7148290 de AEI. Donación destinada a la Biblioteca del Instituto Geofísico del Perú para los trabajos que realiza con fines científicos. - Resolución de Presidencia Nº 024-IGP/2001 modificada por Resolución de Presidencia Nº 068- IGP/2001 Donación efectuada por la Universidad de Cornell de Ithaca, New York, Estados Unidos de América, a favor del Instituto Geofísico del Perú, consistente en un vehí- culo con capacidad para 15 personas, marca Ford, año 2001 con un valor aproximado de US$ 26 083,00 (Veinti- séis Mil Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 6 de noviembre de 2000. Donación destinada al Radio Observatorio de Jicamarca para los trabajos que realiza con fines científicos. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27381 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 361-2001-EF Lima, 17 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, Tokyo Broadcasting System (TBS) de Japón, ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura -INC- consistente en diversos bienes que serán destinados al Museo de Sicán y al Museo "Tumbas Reales de Sipán";