Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 206928 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 supuestos en los que existan indicios razonables de irregu- laridad o de la comisión de alguna infracción. Artículo 23º.- Requisitos para la realización de las inspecciones La inspección sanitaria a las empresas de saneamien- to ambiental será realizada por personal técnico, debida- mente autorizado por la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente. Para la realización de inspecciones rutinarias se debe- rá notificar previamente y por escrito a la empresa de saneamiento ambiental objeto de la inspección, la fecha y hora en la que ésta se realizará. La notificación se efectua- rá con una anticipación no menor de cinco (5) días calen- dario. Durante la inspección estarán presentes el director técnico y dos integrantes del personal operativo de la empresa. Las inspecciones inopinadas se ejecutarán sin el requisito de previa notificación. Artículo 24º.- Acreditación de los inspectores Para ingresar a la empresa de saneamiento ambiental, los inspectores deberán portar, además de la respectiva credencial que los identifique como tales, una carta de presentación suscrita por el titular de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspon- diente, en la que se deberá indicar el nombre completo y el número del documento de identidad nacional o de la libreta electoral de las personas que hubieren sido asigna- das para realizar la inspección. Una copia de dicha carta debe quedar en poder de la empresa objeto de inspección. Artículo 25º.- Facultades del inspector Los inspectores están facultados para: a) Verificar las condiciones de las instalaciones, de los equipos que se usan para realizar los trabajos de sanea- miento ambiental, la vestimenta e indumentaria de pro- tección del personal operativo y demás requisitos y condi- ciones que establece el presente Reglamento. b) Solicitar la exhibición de las fichas de evaluación y de descripción de actividades, de las facturas o boletas de adquisición de productos químicos para comparar sus cantidades, de ser el caso, con lo utilizado en los trabajos realizados, de las copias de las constancias emitidas, y de las facturas emitidas por la prestación de servicios de saneamiento ambiental. Artículo 26º.- Formulación del acta de inspec- ción Una vez concluida la inspección, el inspector levantará el acta correspondiente por duplicado, con indicación de lugar, fecha y hora de la inspección, el detalle de las deficiencias encontradas y las recomendaciones formula- das, así como los plazos para subsanarlas de ser el caso. Se hará constar en el acta los descargos del adminis- trador o responsable de la empresa de saneamiento am- biental y del director técnico. El acta será firmada por el inspector, el administrador o responsable de la empresa, así como por el director técnico. En caso que éstos se negaren a hacerlo, en el acta se dejará constancia del hecho, sin que ello afecte su validez. Artículo 27º.- Facilidades para la inspección El administrador o la persona responsable de la em- presa de saneamiento ambiental está obligado a prestar facilidades para el desarrollo de la inspección. Artículo 28º.- Capacitación de los inspectores Los inspectores deberán tener capacitación específica en actividades de saneamiento ambiental así como en el desarrollo de la función inspectiva. Las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial correspon- dientes son responsables por la capacitación permanente de los inspectores. Artículo 29º.- Prohibiciones para los inspectores Los inspectores están impedidos de: a) Practicar inspecciones en empresas de saneamiento ambiental en las que tuviere interés económico directo o indirecto, o parentesco dentro del cuarto grado de consan- guinidad o dentro del segundo grado de afinidad con el administrador o la persona responsable de la empresa, o con el director técnico. b) Solicitar a la empresa de saneamiento ambiental, o recibir de ésta, facilidades ajenas a la función inspectiva,como el otorgamiento de transporte, refrigerio u otros conceptos similares. TITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30º.- Infracciones y sanciones a las em- presas de saneamiento ambiental Serán sancionados con amonestación y/o multa de hasta diez (10) UIT las empresas de saneamiento ambien- tal que incurran en las siguientes infracciones: a) Brindar servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiados. b) Dificultar la inspección mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma. c) No dotar al personal operativo de la empresa de la vestimenta e indumentaria de protección personal o per- mitir que éste participe en la realización de trabajos de saneamiento ambiental prescindiendo de la vestimenta o indumentaria exigible de acuerdo con la naturaleza del trabajo a efectuar. d) No elaborar o no archivar las fichas técnicas de evaluación y descripción de actividades. e) Otorgar constancias sin haber prestado efectiva- mente el servicio. f) No solicitar la inspección técnica a sus instalaciones dispuesta en el Artículo 7º de este Reglamento. g) Incumplir lo dispuesto en el Artículo 11º del presente Reglamento. h) Trasladar personal, equipo e insumos en vehículos de transporte masivo de pasajeros. i) No archivar las copias de las constancias de los trabajos de saneamiento ambiental que efectúan. j) Incluir en las constancias datos distintos a los seña- lados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Corresponde a las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial calificar y merituar las infraccio- nes en que incurran las empresas de saneamiento am- biental así como aplicar las sanciones respectivas. Las sanciones que se impongan a las empresas de saneamiento ambiental, serán publicadas por la depen- dencia desconcentrada de salud de nivel territorial corres- pondiente, en el Diario Oficial El Peruano. La publicación será a costa de la infractora. Artículo 31º.- Infracciones y sanciones a los esta- blecimientos comerciales, industriales y de servi- cios Serán sancionados con amonestación y/o multa de hasta quince por ciento (15%) de la UIT, por la municipa- lidad correspondiente, los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que incurran en las siguientes infracciones: a) No efectuar la limpieza y desinfección de reservorios de agua con la periodicidad señalada. b) Tener en el local roedores e insectos. Corresponde a las municipalidades, dentro de su ám- bito, calificar y merituar las infracciones en que incurran los establecimientos cuya vigilancia les compete, de acuer- do con lo que establece el primer párrafo del Artículo 8º del presente Reglamento. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Pesquería calificarán y merituarán las infracciones y aplicarán las sanciones a los establecimientos cuya vigilancia les co- rresponde con arreglo a lo que disponen el segundo y tercer párrafos del Artículo 8º de este Reglamento. Artículo 32º.- Infracciones y sanciones a las vi- viendas multifamiliares Será sancionada con amonestación y/o multa de hasta diez por ciento (10%) de la UIT, por la municipalidad correspondiente, la vivienda multifamiliar que no cumpla con efectuar la limpieza y desinfección de sus reservorios de agua con la periodicidad señalada en este Reglamento. El monto de la multa será prorrateado entre los ocupantes de los predios que conforman la vivienda multifamiliar. Artículo 33º.- Criterios para la aplicación de sanciones La aplicación de las sanciones se hará con estricto arreglo a los criterios que señala el Artículo 135º de la Ley General de Salud.