Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

- Octava Fiscalia Superior: Expedientes pares de la Primera Sala Corporativa de procesos ordinarios con reos en carcel. - Novena Fiscalia Superior: Expedientes pares de la MORDAZA Sala Corporativa de procesos ordinarios con reos en carcel. - Decimo Primera Fiscalia Superior: Expedientes impares de la Primera Sala Corporativa de procesos ordinarios con reos en carcel. - Decimo MORDAZA Fiscalia Superior: Expedientes impares de la MORDAZA Sala Corporativa de procesos ordinarios con reos en carcel. Consecuentemente la Decimo Primera y Decimo MORDAZA Fiscalias Superiores Penales procederan a devolver a la Octava y/o Novena Fiscalias los expedientes que les fueron remitidos en aplicacion de la Resolucion Nº 586-2001-MP-FN. Estas dos ultimas Fiscalias, a su vez, remitiran al Decanato Superior los procesos sumarios recepcionados, para su debida redistribucion. Articulo Tercero.- Las disposiciones contenidas en los Articulos MORDAZA, Tercero y MORDAZA de la Resolucion Nº 586-2001-MP-FN relativas a redistribucion equitativa de cargas procesales se entenderan exclusivamente con la MORDAZA, Cuarta, Sexta y Setima Fiscalias Superiores Penales de MORDAZA, quedando encargada su ejecucion, en lo pertinente, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo MORDAZA de la indicada Resolucion. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General del Ministerio Publico, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales Superiores Penales del Distrito Judicial de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 27529

Articulo 12º.- Siempre que se fije el pago de una reparacion, el Fiscal debera fijar el plazo para su cancelacion, cuidando que de preferencia esta sea pagada al contado, en una sola armada y a mas tardar dentro de los 30 dias calendario siguientes al Acuerdo. Solo en caso en que la reparacion acordada exceda a tres unidades impositivas tributarias, el Fiscal podra autorizar que sea pagada fraccionadamente, cuidandose que quede totalmente cancelada en un plazo no mayor a 6 meses. El obligado quedara automaticamente notificado en el acto mismo de la Audiencia Unica de Conciliacion, si hubiera asistido. Articulo Segundo.- Precisar que el Ministerio Publico esta facultado para concurrir a la Audiencia Unica de Conciliacion ante las Fiscalias Especializadas en la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad en el caso de delitos en agravio de la sociedad. Articulo Tercero.- Precisar que mientras no se cuente con un mayor criterio reglado, en tales casos el dinero pagado por concepto de indemnizacion constituye ingresos del Tesoro Publico, debiendo ser consignado por el obligado a la orden de la Fiscalia Provincial Especializada en aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, la que a su vez lo endosara a la Gerencia General con la indicacion que canalice su importe al Tesoro Publico de acuerdo a normas de Tesoreria y Presupuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 27530

SBS
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RESOLUCION SBS Nº 478-2001 MORDAZA, 21 de junio de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A., conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CM-0262-2000 establece los procedimientos a seguir para la constitucion de provisiones para los bienes adjudicados o recuperados con prorroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo

Modifican articulo del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Fsais Poicae Epcaia icla rvnils seilzdse l alcco dlPicpod a n a piain e rnii e Oportunidad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 651-2001-MP-FN MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 200-2001-CT-MP del 20 de MORDAZA ultimo se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Fiscalias Provinciales Especializadas en la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad; Que, para mejor aplicacion del MORDAZA de Oportunidad resulta necesario ampliar el plazo al que se contrae el Articulo 12º del reglamento respectivo; Que asimismo, es necesario determinar la procedencia de la participacion del Ministerio Publico en la Audiencia Unica de Conciliacion en los casos de delitos en agravio de la sociedad, como tambien determinar el destino de la reparacion civil en los mismos casos; Estando a la opinion contenida en el Informe Nº 051MP-FN-AE/PP y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º de la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 12º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 200-2001-CTMP, quedando redactado como sigue:

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