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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 207096 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 - Octava Fiscalía Superior: Expedientes pares de la Primera Sala Corporativa de procesos ordinarios con reos en cárcel. - Novena Fiscalía Superior: Expedientes pares de la Segunda Sala Corporativa de procesos ordinarios con reos en cárcel. - Décimo Primera Fiscalía Superior: Expedientes impares de la Primera Sala Corporativa de procesos ordinarios con reos en cárcel. - Décimo Segunda Fiscalía Superior: Expedientes impares de la Segunda Sala Corporativa de procesos ordinarios con reos en cárcel. Consecuentemente la Décimo Primera y Décimo Segunda Fiscalías Superiores Penales procederán a de- volver a la Octava y/o Novena Fiscalías los expedientesque les fueron remitidos en aplicación de la Resolución Nº 586-2001-MP-FN. Estas dos últimas Fiscalías, a su vez, remitirán al Decanato Superior los procesos suma-rios recepcionados, para su debida redistribución. Artículo Tercero.- Las disposiciones contenidas en los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución Nº 586-2001-MP-FN relativas a redistribución equitati- va de cargas procesales se entenderán exclusivamentecon la Segunda, Cuarta, Sexta y Sétima Fiscalías Supe- riores Penales de Lima, quedando encargada su ejecu- ción, en lo pertinente, con arreglo a lo dispuesto por elArtículo Quinto de la indicada Resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al señor Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General del Ministerio Públi- co, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a losFiscales Superiores Penales del Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 27529 Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones de lasFiscalías Provinciales Especializa- das en la aplicación del Principio de Oportunidad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 651-2001-MP-FN Lima, 19 de julio de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 200-2001-CT-MP del 20 de abril último se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Provinciales Especializadas en la aplicación del Principio de Oportunidad; Que, para mejor aplicación del Principio de Opor- tunidad resulta necesario ampliar el plazo al que se contrae el Artículo 12º del reglamento respectivo; Que asimismo, es necesario determinar la proce- dencia de la participación del Ministerio Público en la Audiencia Única de Conciliación en los casos de deli-tos en agravio de la sociedad, como también determi- nar el destino de la reparación civil en los mismos casos; Estando a la opinión contenida en el Informe Nº 051- MP-FN-AE/PP y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público,Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 12º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 200-2001-CT-MP, quedando redactado como sigue:Artículo 12º.- Siempre que se fije el pago de una reparación, el Fiscal deberá fijar el plazo para su cance- lación, cuidando que de preferencia ésta sea pagada al contado, en una sola armada y a más tardar dentro de los30 días calendario siguientes al Acuerdo. Sólo en caso en que la reparación acordada exceda a tres unidades impositivas tributarias, el Fiscal podráautorizar que sea pagada fraccionadamente, cuidándose que quede totalmente cancelada en un plazo no mayor a 6 meses. El obligado quedará automáticamente notifica-do en el acto mismo de la Audiencia Unica de Concilia- ción, si hubiera asistido. Artículo Segundo.- Precisar que el Ministerio Pú- blico está facultado para concurrir a la Audiencia Unica de Conciliación ante las Fiscalías Especializadas en laaplicación del Principio de Oportunidad en el caso de delitos en agravio de la sociedad. Artículo Tercero.- Precisar que mientras no se cuente con un mayor criterio reglado, en tales casos el dinero pagado por concepto de indemnización constituye ingresos del Tesoro Público, debiendo ser consignadopor el obligado a la orden de la Fiscalía Provincial Especializada en aplicación del Principio de Oportuni- dad, la que a su vez lo endosará a la Gerencia General conla indicación que canalice su importe al Tesoro Público de acuerdo a normas de Tesorería y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 27530 S B S Prorrogan plazo para que la Caja Mu- nicipal de Ahorro y Crédito de Arequi- pa S.A. proceda a enajenar bienes ad- judicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 478-2001 Lima, 21 de junio de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presenteResolución, adjudicados en cobro de acreencias, presen- tada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215ºde la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudiqueen pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por estaSuperintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros delos bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CM-0262-2000 establece los pro- cedimientos a seguir para la constitución de provisionespara los bienes adjudicados o recuperados con prórroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General,deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo