TEXTO PAGINA: 43
Pág. 207097 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Infor-me Nº DESFF 055 - 2001/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 0807-99 del 26de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General,para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte de la presenteResolución. Artículo Segundo.- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. deberá proceder conforme a loestablecido en la Circular Nº CM-262-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 27439 CONSUCODE Sancionan a empresas con inhabilita- ción en el ejercicio de su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 244/2001.TC-S2 Lima, 6 de julio de 2001Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado defecha 11.6.2001, el Expediente Nº 454-2000-TC sobre el pedido de aplicación de sanción instaurado contra la empresa GRUPO IWAMMG S.A., en adelante ElContratista, por incumplimiento de contrato derivado de la Adjudicación Directa sin Publicación Nº 001- 2000-ADUANAS-GL, convocada por la SUPERINTEN-DENCIA NACIONAL DE ADUANAS - SUNAD, en adelante La Entidad. CONSIDERANDO: Que, la Entidad convocó a la Adjudicación Directa sin Publicación Nº 001-2000-ADUANAS-GL con el objeto de adquirir diversos materiales de ferretería por un valor de S/. 5 507.00 nuevos soles; Que, con fecha 2 de marzo del 2000, la Entidad emitió a nombre del Contratista la Orden de Compra Nº 79 para la adquisición de los artículos a que se refiere el conside-rando precedente, con un plazo de 48 horas para su entrega; Que, el Contratista alega haber recibido la Orden de Compra el día 22 de marzo de 2000; sin embargo, la entidad manifiesta que dicho documento le fue remitido el día 6 de marzo de dicho año, lo cual ha sido reiteradoen los documentos obrantes en autos; Que, el Contratista solicitó que, habiendo remitido su propuesta el mes de enero, dado el tiempo transcurridole resultaba imposible entregar el total de la mercadería solicitada con la Orden de Compra, debido a dificultades con sus proveedores;Que, está probado que, si bien la aprobación de las Bases del Proceso de Selección se produjo el mes deenero del 2000, la Buena Pro se adjudicó con fecha 11 de febrero, habiéndose emitido la Orden de Compra el día 2 de marzo de 2000; Que, en el presente caso se ha cumplido con emplazar al Contratista mediante Edicto publicado el día 22 de marzo del año en curso en el Diario Oficial, pese a lo cual no ha presentado sus descargos; Que, la Entidad ha probado que la entrega total de la mercadería se produjo recién el 19 de julio de 2000, pese a que según las condiciones de la Adjudicación Directa ello debió efectuarse en el plazo de 48 horas de notificadala Orden de Compra, lo cual se produjo con fecha 6 de marzo de dicho año; Que, por tanto, habiendo mediado un plazo excesivo entre la fecha de recepción de la Orden de Compra y la entrega de los bienes, se ha producido el incumplimiento del plazo contractual, situación que no puede ser desvir-tuada ni en el supuesto de que se hubiera producido la demora en notificarle la referida Orden de Compra que alega el Contratista; Que, sin embargo, considerando que en el presente caso, de los nueve ítems, el Contratista entregó 5 de ellos en el mes de marzo, por lo que la mayor demora se produjo con los cuatro ítems restantes, los cuales seentregaron en el mes de julio, corresponde tomar en cuenta dicha situación y aplicar las circunstancias ate- nuantes establecidas en los numerales 1 y 3 del Artículo209º del Reglamento, por lo que la pena a imponer debe ser rebajada a un límite inferior a la establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 205º; Que, si bien en el momento de suscitados los hechos estaba vigente el anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, que tipificaba los hechos descritos en el tipo conclusión de contrato acumulando la máxima penalidad por mora,el vigente Reglamento de la indicada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ha sub- sumido dicha conducta dentro del tipo genérico in-cumplimiento injustificado de las obligaciones deriva- das del contrato, infracción sancionada con suspen- sión para contratar con el Estado por un período nomayor de un año, de conformidad con lo preceptuado por el inciso b) y penúltimo párrafo del Artículo 205º del referido Reglamento; Con arreglo a las facultades establecidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Artículo 204º del reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado elcorrespondiente debate; SE RESUELVE:1. Sancionar a la empresa GRUPO IWAMMG S.A. con suspensión de seis (6) meses de inhabilitación en elejercicio de su derecho de participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de sunotificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anota- ciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 27236