Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESFF 055 - 2001/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 0807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº CM-262-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 27439

CONSUCODE
San o a a e pr s s c n i h b l t ci n n m e a o n a i i a co e e eeccod s drcod in n l jrii e u eeh e priia e poeo d slciny atcpr n rcss e eeco cnrtrcne Etd otaa o l sao
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 244/2001.TC-S2 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 11.6.2001, el Expediente Nº 454-2000-TC sobre el pedido de aplicacion de sancion instaurado contra la empresa GRUPO IWAMMG S.A., en adelante El Contratista, por incumplimiento de contrato derivado de la Adjudicacion Directa sin Publicacion Nº 0012000-ADUANAS-GL, convocada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS - SUNAD, en adelante La Entidad. CONSIDERANDO: Que, la Entidad convoco a la Adjudicacion Directa sin Publicacion Nº 001-2000-ADUANAS-GL con el objeto de adquirir diversos materiales de ferreteria por un valor de S/. 5 507.00 nuevos soles; Que, con fecha 2 de marzo del 2000, la Entidad emitio a nombre del Contratista la Orden de Compra Nº 79 para la adquisicion de los articulos a que se refiere el considerando precedente, con un plazo de 48 horas para su entrega; Que, el Contratista alega haber recibido la Orden de Compra el dia 22 de marzo de 2000; sin embargo, la entidad manifiesta que dicho documento le fue remitido el dia 6 de marzo de dicho ano, lo cual ha sido reiterado en los documentos obrantes en autos; Que, el Contratista solicito que, habiendo remitido su propuesta el mes de enero, dado el tiempo transcurrido le resultaba imposible entregar el total de la mercaderia solicitada con la Orden de Compra, debido a dificultades con sus proveedores;

Que, esta probado que, si bien la aprobacion de las Bases del MORDAZA de Seleccion se produjo el mes de enero del 2000, la Buena Pro se adjudico con fecha 11 de febrero, habiendose emitido la Orden de Compra el dia 2 de marzo de 2000; Que, en el presente caso se ha cumplido con emplazar al Contratista mediante Edicto publicado el dia 22 de marzo del ano en curso en el Diario Oficial, pese a lo cual no ha presentado sus descargos; Que, la Entidad ha probado que la entrega total de la mercaderia se produjo recien el 19 de MORDAZA de 2000, pese a que segun las condiciones de la Adjudicacion Directa ello debio efectuarse en el plazo de 48 horas de notificada la Orden de Compra, lo cual se produjo con fecha 6 de marzo de dicho ano; Que, por tanto, habiendo mediado un plazo excesivo entre la fecha de recepcion de la Orden de Compra y la entrega de los bienes, se ha producido el incumplimiento del plazo contractual, situacion que no puede ser desvirtuada ni en el supuesto de que se hubiera producido la demora en notificarle la referida Orden de Compra que alega el Contratista; Que, sin embargo, considerando que en el presente caso, de los nueve items, el Contratista entrego 5 de ellos en el mes de marzo, por lo que la mayor demora se produjo con los cuatro items restantes, los cuales se entregaron en el mes de MORDAZA, corresponde tomar en cuenta dicha situacion y aplicar las circunstancias atenuantes establecidas en los numerales 1 y 3 del Articulo 209º del Reglamento, por lo que la pena a imponer debe ser rebajada a un limite inferior a la establecida en el penultimo parrafo del Articulo 205º; Que, si bien en el momento de suscitados los hechos estaba vigente el anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, que tipificaba los hechos descritos en el MORDAZA conclusion de contrato acumulando la MORDAZA penalidad por MORDAZA, el vigente Reglamento de la indicada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ha subsumido dicha conducta dentro del MORDAZA generico incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, infraccion sancionada con suspension para contratar con el Estado por un periodo no mayor de un ano, de conformidad con lo preceptuado por el inciso b) y penultimo parrafo del Articulo 205º del referido Reglamento; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y Articulo 204º del reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa GRUPO IWAMMG S.A. con suspension de seis (6) meses de inhabilitacion en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 27236

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