Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

dispuso las medidas ni acciones necesarias orientadas a deslindar la responsabilidad de aquellos funcionarios que incumplieron con las normas contenidas en el punto 1 de la Primera Disposicion Transitoria y Final del D.S. Nº 03-94-SA, lo que esta corroborado con el Informe Nº 128-SDF-SBH, documento en el que se afirma que si se debio cumplir con acreditar ante la Municipalidad Provincial en un plazo de 6 meses el sistema alternativo que garantice la conservacion y el mantenimiento del Cementerio; Que, de otro lado, de acuerdo a los actuados se tiene que ninguno de los tres planes de marketing fue presentado en las fechas previstas contractualmente, siendo asi, el referido ex funcionario, no ha desvirtuado las observaciones del Organo de Auditoria Interna de la Beneficencia de Huancayo. Igualmente, el procesado no demostro si el otorgamiento de plazos adicionales para que el proveedor pueda levantar las observaciones estuvo previsto en el contrato; Que, esta demostrado que la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, no se adecuo oportunamente al criterio previsto en el punto 1 de la Primera Disposicion Transitoria y Final del D.S. Nº 03-94-SA "Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerario", del mismo modo, los trabajos del Proyecto de Plan de Marketing no fueron presentados en las fechas pactadas contractualmente; Que, los hechos en los que esta implicado el ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Publica MORDAZA MORDAZA HUALLPARUCA , constituyen falta de caracter disciplinario tipificado por el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE:

Que a fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones de la referida Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial, resulta necesario completar el numero de miembros que la conforman; Estando a lo acordado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los senores MORDAZA Orejuela MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembros de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Camara de Comercio y Produccion de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 27481

Conforman Comisiones Delegadas de Proteccion al Consumidor - Zonas Nort y S r, q e o e a a e l s O i i a e u u prrn n a fcns Descentralizadas de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 062-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- IMPONER medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de 12 meses, al ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, MORDAZA MORDAZA HUALLPARUCA. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE a los organos competentes y al ex funcionario comprendido en la presente Resolucion. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COBIAN Presidenta 27480

INDECOPI
Designan miembros de la Comision Dlgd d Retutrco Ptio eeaa e esrcuain armn a d lI d c p q eo e ae l C m il e neoi u pr n a aa ra de Comercio y Produccion de MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 061-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, constituyendo una Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial encargada de conocer y resolver procedimientos derivados de la Ley de Reestructuracion Patrimonial;

Que conforme al Decreto Legislativo Nº 788, a la Ley de Reestructuracion Patrimonial y a la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Proteccion al Consumidor, el Indecopi se encuentra facultado para suscribir Convenios de Delegacion de Funciones con entidades de prestigio de los Sectores Publico y Privado, con el proposito de lograr una efectiva descentralizacion de sus funciones; Que en ese contexto el Indecopi ha suscrito, entre otros Convenios de Delegacion de Funciones con la Universidad de MORDAZA, Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, Camara de Comercio y Produccion y Consejo Transitorio de Administracion Regional de La MORDAZA, Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, Universidad Nacional San MORDAZA, Consejo Transitorio de Administracion Regional y Camara de Comercio y Produccion del MORDAZA, Universidad Nacional del Altiplano y Camara de Comercio y Produccion de Tacna, en virtud a los cuales se han delegado, entre otras, funciones relativas al ambito de Reestructuracion Patrimonial y Proteccion al Consumidor; Que el parrafo final del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27146, establece que el Indecopi puede delegar dentro de un ambito geografico especifico sus funciones, de modo tal que una sola Comision asuma competencia para conocer y resolver, simultaneamente, mas de un tema comprendido en su competencia institucional; Que a fin de lograr una efectiva y progresiva descentralizacion de las funciones del Indecopi, se han suscrito los Addendums correspondientes a los Convenios de Delegacion de Funciones vigentes con el proposito de conformar Comisiones Delegadas, que puedan encargarse de conocer y resolver procedimientos referidos al ambito de la Comision de Proteccion al Consumidor en las zonas norte y sur del MORDAZA, sin perjuicio de las facultades y competencia que asiste a la Comision de Proteccion al Consumidor de la sede central; Que en ese sentido, resulta pertinente efectuar la conformacion de dichas Comisiones Delegadas que conoceran los asuntos relativos a la Proteccion del Consumidor y sus respectivos ambitos de competencia territorial;

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