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Pág. 207100 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 dispuso las medidas ni acciones necesarias orientadas a deslindar la responsabilidad de aquellos funcionarios que incumplieron con las normas contenidas en el punto 1 de la Primera Disposición Transitoria y Final del D.S.Nº 03-94-SA, lo que está corroborado con el Informe Nº 128-SDF-SBH, documento en el que se afirma que sí se debió cumplir con acreditar ante la Municipalidad Pro-vincial en un plazo de 6 meses el sistema alternativo que garantice la conservación y el mantenimiento del Ce- menterio; Que, de otro lado, de acuerdo a los actuados se tiene que ninguno de los tres planes de marketing fue presen- tado en las fechas previstas contractualmente, siendoasí, el referido ex funcionario, no ha desvirtuado las observaciones del Órgano de Auditoría Interna de la Beneficencia de Huancayo. Igualmente, el procesado nodemostró si el otorgamiento de plazos adicionales para que el proveedor pueda levantar las observaciones estu- vo previsto en el contrato; Que, está demostrado que la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Huancayo, no se adecuó oportuna- mente al criterio previsto en el punto 1 de la PrimeraDisposición Transitoria y Final del D.S. Nº 03-94-SA "Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Fune- rario", del mismo modo, los trabajos del Proyecto de Plande Marketing no fueron presentados en las fechas pacta- das contractualmente; Que, los hechos en los que está implicado el ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Pública JUAN MEZA HUALLPARUCA , constituyen falta de carácter disciplinario tipificado por el inciso d) del Art.28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de 12 meses, al ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, JUAN MEZA HUALLPARUCA. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a los órganos compe- tentes y al ex funcionario comprendido en la presente Resolución. Regístrese comuníquese y publíquese. ANA MARÍA VIDAL COBIÁN Presidenta 27480 INDECOPI Designan miembros de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimo- nial del Indecopi que opera en la Cáma- ra de Comercio y Producción de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 061-2001-INDECOPI/DIR Lima, 18 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, constituyendo una Comi-sión Delegada de Reestructuración Patrimonial encarga- da de conocer y resolver procedimientos derivados de la Ley de Reestructuración Patrimonial;Que a fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones de la referida Comisión Delegada de Reestruc- turación Patrimonial, resulta necesario completar el número de miembros que la conforman; Estando a lo acordado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a los señores Roberto Orejuela Iparraguirre y Fernando Barranzuela Lescano como miembros de la Comisión Delegada de Reestructu-ración Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 27481 Conforman Comisiones Delegadas de Protección al Consumidor - Zonas Nor- te y Sur, que operarán en las Oficinas Descentralizadas de Lambayeque y Cusco RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 062-2001-INDECOPI/DIR Lima, 18 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Legislativo Nº 788, a la Ley de Reestructuración Patrimonial y a la Ley de Fortaleci- miento del Sistema de Protección al Consumidor, el Inde-copi se encuentra facultado para suscribir Convenios de Delegación de Funciones con entidades de prestigio de los Sectores Público y Privado, con el propósito de lograr unaefectiva descentralización de sus funciones; Que en ese contexto el Indecopi ha suscrito, entre otros Convenios de Delegación de Funciones con laUniversidad de Piura, Cámara de Comercio y Produc- ción de Piura, Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, Cámara de Comercio y Producción y Con-sejo Transitorio de Administración Regional de La Li- bertad, Cámara de Comercio y Producción de Cajamar- ca, Universidad Nacional San Agustín, Consejo Transi-torio de Administración Regional y Cámara de Comercio y Producción del Cusco, Universidad Nacional del Altipla- no y Cámara de Comercio y Producción de Tacna, envirtud a los cuales se han delegado, entre otras, funcio- nes relativas al ámbito de Reestructuración Patrimonial y Protección al Consumidor; Que el párrafo final del Artículo 2º del Decreto Legis- lativo Nº 788, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27146, establece que el Indecopi puede delegardentro de un ámbito geográfico específico sus funciones, de modo tal que una sola Comisión asuma competencia para conocer y resolver, simultáneamente, más de un temacomprendido en su competencia institucional; Que a fin de lograr una efectiva y progresiva descen- tralización de las funciones del Indecopi, se han suscritolos Addendums correspondientes a los Convenios de Delegación de Funciones vigentes con el propósito de conformar Comisiones Delegadas, que puedan encargarsede conocer y resolver procedimientos referidos al ámbito de la Comisión de Protección al Consumidor en las zonas norte y sur del país, sin perjuicio de las facultades ycompetencia que asiste a la Comisión de Protección al Consumidor de la sede central; Que en ese sentido, resulta pertinente efectuar la conformación de dichas Comisiones Delegadas que cono- cerán los asuntos relativos a la Protección del Consumi- dor y sus respectivos ámbitos de competencia territorial;