Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 246/2001.TC-S2 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 25.6.2001, el Expediente Nº 072.2001.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion instaurado contra METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L, por MORDAZA de informacion falsa en el Concurso Publico Nº 001.2001.CMAC-CUSCO S.A., convocado por la MORDAZA MUNICIPAL MORDAZA, para la contratacion de servicios de vigilancia. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero del 2001, se efectuo la apertura del MORDAZA sobre y otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 001-2001-CMAC-CUSCO S.A convocado por la MORDAZA Municipal MORDAZA, adjudicandose la Buena Pro a METRO SECURITY AND SERVICES LTDA.; Que, mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2001, la Entidad solicita la imposicion de sancion de inhabilitacion para el Postor por haber presentado documentos falsos y declaracion jurada con informacion inexacta en el Concurso Publico de la referencia; Que, afirma la Entidad que el postor participo en el MORDAZA de seleccion y presento un contrato celebrado con Laboratorios Diesel Cuzco S.R.L.; sin embargo dicho contrato era falso, pues el representante de dicha empresa carecia de poderes suficientes segun los datos registrales y que el Domicilio y Nº del RUC, consignados en el contrato no les correspondia; Que, asimismo, la Entidad afirma que la Certificacion de Calidad de Servicios emitida por la Oficina Zonal de MORDAZA y MORDAZA del SENATI, de fecha 5 de febrero del 2001 y que fuera presentada por el postor, es igualmente falsa, segun se concluye de la comunicacion de la referida institucion, fechada el 21 de febrero de 2001; Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 594/2001.TC, recibida el 21 de marzo de 2001, el Tribunal comunico al Postor haber abierto expediente de aplicacion de sancion en su contra solicitandole que en el plazo de 10 dias presente su descargo; Que, el Postor, en cumplimiento al mandato del Tribunal, con fecha 3 de MORDAZA de 2001, presento sus descargos manifestando que la persona que MORDAZA el contrato en representacion de Laboratorios Diesel Cuzco S.R.L. el cual fuera presentado a la Entidad en el MORDAZA de seleccion cuenta con poderes suficientes tal como acredita con las copias certificadas de las escrituras de otorgamiento de poderes suscritas con fecha 26 de marzo de 1998 y 14 de agosto de 1998 debidamente inscritos; Que, respecto del numero del RUC, el postor admitio que existio un error de firma en el contrato, el cual consigno equivocadamente el numero perteneciente a otra empresa, Inyeccion MORDAZA S.R.L. que forma parte de un grupo de empresas que operan en la zona; asimismo para acreditar la veracidad de la informacion consignada en el contrato , presenta una certificacion de DICSCAMEC que, segun afirma, ha comprobado que verdaderamente presta los servicios senalados en el contrato; Que, en relacion con el contrato suscrito con SENATI, el cual fue considerado falso por la Entidad, expresa que ello no corresponde a la realidad y presenta una nueva certificacion de dicha institucion, en la que se afirma, que en efecto, el postor le brinda servicio de seguridad, acompanando ademas MORDAZA del respectivo contrato, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2000; Que, en relacion a la veracidad de la informacion contenida en el contrato suscrito con la empresa Laboratorio Diesel Cuzco S.R.L., es necesario precisar que en dicho contrato se establecia que el postor presentaria los servicios de vigilancia en dos sedes de dicha empresa, ubicadas en las ciudades del MORDAZA y MORDAZA respectivamente; Que, en relacion a los servicios que se presentarian en la sede ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, obra en el expediente MORDAZA del Informe Nº 028.2001/DAL-CMACC, suscrito por el Asesor Legal (e) de la Entidad, en el que se afirma que dicho funcionario se apersono al referido local, ubicado en la Av. MORDAZA Nº 122, MORDAZA

MORDAZA, MORDAZA, dando cuenta que "(....) en dicho local no se encuentra personal de vigilancia alguno, segun la constatacion personal que lleve a cabo en la MORDAZA de Arequipa...."; Que, contrariamente a lo afirmado por el Postor, la certificacion presentada con los descargos, emitida por el Jefe Departamental de DICSCAMEC MORDAZA no desvirtua la constatacion efectuada por la Entidad, pues en dicha certificacion unicamente se afirma "que en el Departamento de Seguridad Privada existe un Formato de Cartera de Clientes presentado por la Empresa de Servicio de Seguridad Privada Metro Security and Services en la fecha 14 de febrero del 2001, haciendo conocer que proporciona servicios de seguridad privada a la empresa Laboratorios Diesel ubicada en el MORDAZA MORDAZA Nº 122 MORDAZA MORDAZA, desde el 1 de enero del presente ano"; Que, por tanto la referida certificacion no constituye una constatacion de que el Postor MORDAZA estado prestando efectivamente los servicios de seguridad en el referido local; Que, los hechos referidos sumados a la inconsistencias contenidas en el contrato suscrito con la empresa Laboratorio Diesel Cuzco S.R.L, constituye merito suficiente para la aplicacion del Inc. f) del Art. 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013.2001.PCM; Que, sin embargo, para fines de graduacion de la pena, es menester considerar que el postor ha probado de modo suficiente la existencia del contrato suscrito por el SENATI, segun la nueva certificacion remitida y la MORDAZA del contrato presentada; Que, de la revision de los actuados se advierte la necesidad de que se efectue un examen de legalidad del Concurso Publico Nº 001.2001-CMAC-CUSCO S.A. convocado por la MORDAZA Municipal MORDAZA, razon por la que debe solicitarse al Organo de Control Interno de dicha institucion a fin de que proceda en el sentido indicado; Con arreglo a las facultades establecidas por los Arts. 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 204º del reglamento de dicha Ley, aprobado por el D.S.Nº 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L. con suspension de cuatro (4) meses de inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y para contratar con el Estado, entendiendose que esta sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para los fines legales consiguientes. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S.Nº 018.97.PCM de 18.4.97. 4. Solicitar al Organo de Control Interno de la Entidad que practique un examen de legalidad del Concurso Publico Nº 001-2001-CMAC-CUSCO S.A convocado por la MORDAZA Municipal Cusco. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 27237 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 249/2001.TC-S2 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del

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