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Pág. 207098 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 246/2001.TC-S2 Lima, 6 de julio de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 25.6.2001, el Expediente Nº 072.2001.TC, sobre el pedidode aplicación de sanción instaurado contra METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L, por presentación de información falsa en el Concurso Público Nº001.2001.CMAC-CUSCO S.A., convocado por la CAJA MUNICIPAL CUSCO, para la contratación de servicios de vigilancia. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero del 2001, se efectuó la apertura del segundo sobre y otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 001-2001-CMAC-CUSCOS.A convocado por la Caja Municipal Cusco, adjudicándo- se la Buena Pro a METRO SECURITY AND SERVICES LTDA.; Que, mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2001, la Entidad solicita la imposición de sanción de inhabilitación para el Postor por haber presentado docu-mentos falsos y declaración jurada con información inexacta en el Concurso Público de la referencia; Que, afirma la Entidad que el postor participó en el proceso de selección y presentó un contrato celebrado con Laboratorios Diesel Cuzco S.R.L.; sin embargo dicho contrato era falso, pues el representante de dicha em-presa carecía de poderes suficientes según los datos registrales y que el Domicilio y Nº del RUC, consignados en el contrato no les correspondía; Que, asimismo, la Entidad afirma que la Certifica- ción de Calidad de Servicios emitida por la Oficina Zonal de Arequipa y Cusco del SENATI, de fecha 5 de febrerodel 2001 y que fuera presentada por el postor, es igual- mente falsa, según se concluye de la comunicación de la referida institución, fechada el 21 de febrero de 2001; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 594/2001.TC, recibida el 21 de marzo de 2001, el Tribunal comunicó al Postor haber abierto expediente de aplicación de sanciónen su contra solicitándole que en el plazo de 10 días presente su descargo; Que, el Postor, en cumplimiento al mandato del Tribu- nal, con fecha 3 de abril de 2001, presentó sus descargos manifestando que la persona que firmó el contrato en representación de Laboratorios Diesel Cuzco S.R.L. elcual fuera presentado a la Entidad en el proceso de selección cuenta con poderes suficientes tal como acredita con las copias certificadas de las escrituras de otorga-miento de poderes suscritas con fecha 26 de marzo de 1998 y 14 de agosto de 1998 debidamente inscritos; Que, respecto del número del RUC, el postor admitió que existió un error de firma en el contrato, el cual consignó equivocadamente el número perteneciente a otra empresa, Inyección Cusco S.R.L. que forma parte deun grupo de empresas que operan en la zona; asimismo para acreditar la veracidad de la información consigna- da en el contrato , presenta una certificación de DICS-CAMEC que, según afirma, ha comprobado que verdade- ramente presta los servicios señalados en el contrato; Que, en relación con el contrato suscrito con SENA- TI, el cual fue considerado falso por la Entidad, expresa que ello no corresponde a la realidad y presenta una nueva certificación de dicha institución, en la que seafirma, que en efecto, el postor le brinda servicio de seguridad, acompañando además copia del respectivo contrato, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2000; Que, en relación a la veracidad de la información conte- nida en el contrato suscrito con la empresa Laboratorio Diesel Cuzco S.R.L., es necesario precisar que en dichocontrato se establecía que el postor presentaría los servi- cios de vigilancia en dos sedes de dicha empresa, ubicadas en las ciudades del Cusco y Arequipa respectivamente; Que, en relación a los servicios que se presentarían en la sede ubicada en la ciudad de Arequipa, obra en el expediente copia del Informe Nº 028.2001/DAL-CMAC-C, suscrito por el Asesor Legal (e) de la Entidad, en el que se afirma que dicho funcionario se apersonó al referido local, ubicado en la Av. Lambayeque Nº 122, MarianoMelgar, Arequipa, dando cuenta que "(....) en dicho local no se encuentra personal de vigilancia alguno, según la constatación personal que llevé a cabo en la ciudad de Arequipa...."; Que, contrariamente a lo afirmado por el Postor, la certificación presentada con los descargos, emitida por el Jefe Departamental de DICSCAMEC Arequipa no desvir-túa la constatación efectuada por la Entidad, pues en dicha certificación únicamente se afirma "que en el Departamen- to de Seguridad Privada existe un Formato de Cartera deClientes presentado por la Empresa de Servicio de Seguri- dad Privada Metro Security and Services en la fecha 14 de febrero del 2001, haciendo conocer que proporciona servi-cios de seguridad privada a la empresa Laboratorios Diesel ubicada en el Jirón Lambayeque Nº 122 Mariano Melgar, desde el 1 de enero del presente año"; Que, por tanto la referida certificación no constituye una constatación de que el Postor haya estado prestando efectivamente los servicios de seguridad en el referidolocal; Que, los hechos referidos sumados a la inconsisten- cias contenidas en el contrato suscrito con la empresaLaboratorio Diesel Cuzco S.R.L, constituye mérito sufi- ciente para la aplicación del Inc. f) del Art. 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013.2001.PCM; Que, sin embargo, para fines de graduación de la pena, es menester considerar que el postor ha probadode modo suficiente la existencia del contrato suscrito por el SENATI, según la nueva certificación remitida y la copia del contrato presentada; Que, de la revisión de los actuados se advierte la necesidad de que se efectúe un examen de legalidad del Concurso Público Nº 001.2001-CMAC-CUSCO S.A. con-vocado por la Caja Municipal Cusco, razón por la que debe solicitarse al Órgano de Control Interno de dicha institución a fin de que proceda en el sentido indicado; Con arreglo a las facultades establecidas por los Arts. 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 204ºdel reglamento de dicha Ley, aprobado por el D.S.Nº 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L. con suspensión de cuatro (4) meses de inhabilita-ción en el ejercicio de su derecho a presentarse a proce- sos de selección y para contratar con el Estado, enten- diéndose que esta sanción entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para los fines legales consiguientes. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1ºdel D.S.Nº 018.97.PCM de 18.4.97. 4. Solicitar al Órgano de Control Interno de la Enti- dad que practique un examen de legalidad del ConcursoPúblico Nº 001-2001-CMAC-CUSCO S.A convocado por la Caja Municipal Cusco. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 27237 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 249/2001.TC-S2 Lima, 6 de julio de 2001Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del