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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 207099 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 26.6.2001, el Expediente Nº 423.2000.TC sobre el pedido de aplicación de sanción instaurado contra SOLUCIO- NES CONTABLES E.I.R.L, en adelante El Contratista, por incumplimiento del contrato suscrito con la CORPO-RACIÓN DE DESARROLLO DE LIMA Y CALLAO - CORDELICA-, en adelante La Entidad, para la realiza- ción de servicios de consultoría; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de enero de 2000, las partes suscri- bieron un Contrato de Servicios de Consultoría, asu- miendo el Contratista la obligación de analizar las cuen-tas de los Balances de la Entidad elaborados entre los meses de enero a diciembre de 1999, a fin de lograr que los Estados Financieros presenten la real situación conta-ble y financiera de CORDELICA; Que, mediante Carta Nº 049-2000-S.C., de 5 de abril de 2000, el Contratista presentó a la Entidad su informefinal, proponiendo diversos asientos de ajustes y/o regu- larizaciones; Que, mediante Oficio Nº 101-2000-CORDELICA, de 25 de abril de 2000, la Entidad remitió al Contratista las observaciones formuladas por su Oficina de contabilidad al análisis de las cuentas de 1999 efectuadas al informefinal, solicitándole absolver dichas observaciones en el plazo de cinco días hábiles; Que, con Carta Nº 055-2000-S.C, de 9 de mayo de 2000, el Contratista remite el resultado de los trabajos adicionales requeridos, por lo que le solicita la conformi- dad de la Entidad, a fin de que se proceda al pago delsaldo por los servicios prestados; Que, luego de diversas comunicaciones entre el Contratista y la Entidad, ésta, mediante Carta NotarialNº 106-2000-CORDELICA/GG, recibida el 10.8.99, comu- nicó al Contratista la formalización de la resolución del Contrato de Servicios de Consultoría, por haber vencidoen exceso el plazo de 15 días que se le otorgó para corregir la observaciones efectuadas por la Oficina Con- table en conformidad con lo dispuesto en el Art. 83º delReglamento de la Ley Nº 26850; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 949-CORDELI- CA/GG, de 9 de noviembre de 2000, informó al Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado el incum- plimiento del contrato por parte del contratista, solici- tando la aplicación de la sanción que la ley establece; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 5396/ 2000.TC de 30.11.2000, el Tribunal dispuso se comuni- que al Contratista la apertura de expediente de aplica-ción de sanción en su contra, por incumplimiento injus- tificado de sus obligaciones contractuales, a fin de que presente sus descargos, en ejercicio de su derecho dedefensa; Que, está acreditado en el presente caso, que el contratista acumuló en el desarrollo de su relación con-tractual el máximo de la penalidad por mora según lo dispuesto en el Artículo 82º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, norma vigente en el momento de ocurridos los hechos, tal como se precisa en el Informe Nº 145-00- CORDELICA/OGAL-CCF, de 25 de octubre del 2000,subsistiendo, al momento de la resolución del contrato, diversas observaciones que la Oficina Contable de la Entidad formuló al informe presentado por el Contratis-ta; Que, asimismo, está acreditado, mediante el documen- to obrante en autos denominado Acta de Conformidad deServicio, suscrito por el Jefe de la Oficina de Contabili- dad de la Entidad, que de las 31 cuentas que debieron ser analizadas por el Contratista, según los términos con-tractuales, únicamente 16 de ellas fueron analizadas al 100%, 7 al 40% y las 8 restantes no fueron analizadas, de lo que se desprende que, en efecto, el Contratista nocumplió sus prestaciones obligacionales, pese al tiempo transcurrido y los requerimientos reiterados de la Enti- dad; Que, por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, norma vigente al momento de la comisión de la infracción; De conformidad con las facultades establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, revisa- dos los antecedentes y luego de agotado el debate; SE RESUELVE:1. Sancionar al contratista SOLUCIONES CONTA- BLES E.I.R.L. con una suspensión de un (1) año deinhabilitación en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia apartir del día siguiente de la notificación al infractor, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente resolución para las anota- ciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1ºdel D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contra- tante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 27238 INABIF Sancionan con cese temporal a ex Ge- rente General de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 245 Lima, 18 de julio de 2001 Visto, el Informe Nº 016-INABIF/CEPAD, de fecha 18 de julio del año 2001, relacionado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 200 del 5 de junio del año 2001, se resolvió ACUMULAR, losInformes Nºs. 002 y 003-2000-OAI-SBH, así como instau- rar proceso administrativo disciplinario contra el ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Públicade Huancayo, JUAN MEZA HUALLPARUCA, por haber incurrido en negligencia en el desempeño de las funcio- nes, falta disciplinaria tipificada por el inciso d) delDecreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co"; Que, el Informe de Auditoría Nº 002-2000-OAI-SBI, concluye que no se ha depositado en la cuenta de ahorros Nº 770-0002553 el monto total recaudado por derecho demantenimiento y conservación de nichos por el importe de S/. 231,828.90, estableciendo responsabilidad por tal hecho, al ex Gerente General de la Sociedad de Benefi-cencia Pública de Huancayo entre otros; Que, por su parte, el Informe Nº 003-2000-OAI-SBH, establece presunta responsabilidad contra el indicado exfuncionario, por el incumplimiento del contrato para la realización de trabajos de Plan de Marketing, suscrito entre la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayoy el proveedor Carlos Hernando Castro; Que, el procesado en uso de su derecho a defensa presentó los descargos y pruebas documentales, los mis-mos que luego de ser convenientemente evaluados, no han logrado desvirtuar la responsabilidad administrativa del procesado JUAN MEZA HUALLPARUCA, quien no