Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 207102 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 I. OBJETO La presente resolución tiene como objeto resolver el recurso de reconsideración presentado por Telefónicadel Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) contra el Man- dato de Interconexión Nº 002-2001-CD/OSIPTEL -publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de mayo de2001- el cual estableció las condiciones técnicas, econó- micas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia de Telematic Comu-nicaciones S.A.C. (en adelante Telematic) con la red del servicio de telefonía fija (en sus modalidades de abona- dos y teléfonos públicos) y del servicio portador de largadistancia de Telefónica. II. ANTECEDENTES1. Telematic comunicó a Telefónica su pretensión de interconexión. Mediante carta GGR-127-A-727-00 Tele-fónica efectuó el respectivo requerimiento sobre la infor- mación necesaria para la interconexión. 2. Luego de seguir el procedimiento administrativo regulado por el Reglamento de Interconexión -aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL- y previa remi- sión de un Proyecto de Mandato a las empresas involu-cradas, OSIPTEL emitió el Mandato de Interconexión Nº 002-2001-CD/OSIPTEL el 10 de mayo de 2001. 3. El 31 de mayo de 2001 Telefónica presentó recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión citado. 4. Mediante carta C. 631-GG.L/2001 -recibida el 8 de junio-, OSIPTEL comunicó a Telematic que Telefónica había interpuesto un recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión Nº 002-2001-CD/OSIP-TEL, a fin de que Telematic pudiera exponer lo que considerase pertinente al respecto, al constituir parte interesada y eventual afectada por la resolución queresuelva el recurso. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSOEl recurso de reconsideración presentado por Telefó- nica expone como sustento: 1. OSIPTEL ha aplicado un concepto errado al consi- derar que el servicio telefónico local incluye al de telefo-nía de uso público. 2. La interconexión no puede incluir aspectos de tarjetas prepago a utilizarse por Telematic. Las tarjetasde pago no constituyen un servicio público de telecomu- nicaciones, sólo una forma de pago. 3. El Artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones ha sido restringido por el Decre- to Supremo Nº 020-98-MTC ( 1). 4. El mandato ha omitido regular la liquidación de tráficos de interconexión. Incluyen una propuesta de texto. 5. Proponen diversas modificaciones al Anexo I “Pro- yecto Técnico de Interconexión” del Mandato impugna- do. 6. Respecto del Anexo II “Condiciones Económicas” impugnan la tabla de cargos por enlaces de interco- nexión, así como el cargo de acceso a los teléfonos públicos. 7. Propone incluir una causal adicional de suspensión o interrupción de la interconexión. Telefónica adjunta como nueva prueba instrumental el denominado “Estudio sobre el impacto Económico de la Variación del Cargo de Acceso TUP ante Fluctuacio-nes del Tipo de Cambio” (tres fojas) elaborado por la propia Telefónica, a efectos de acreditar que la fijación del cargo de acceso a los teléfonos públicos en nuevossoles causa serios perjuicios económicos al servicio de telefonía pública, el cual -según la apelante- debe fijarse en dólares americanos. IV. ANÁLISIS 1. El recurso de reconsideración en la legisla- ción peruana. El requisito de presentación de nue- va prueba instrumental El Artículo 98º del Texto Único ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo(LNGPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, señala: “Artículo 98º.- El Recurso de Reconsideración se in- terpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sus- tentarse en nueva prueba instrumental. Este Recurso esopcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación. El término para la interposición de este recurso es de quince (15) días y será resuelto en un plazo máximo de treinta (30) días, transcurrido los cuales sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegadodicho recurso a efectos de interponer el Recurso de Apelación correspondiente o la demanda judicial cuando se trate de un órgano que no esté sometido a subordina-ción jerárquica, en su caso, o esperar el pronunciamiento expreso de la Administración Pública.” Como puede apreciarse, el recurso de reconsidera- ción tiene como características principales que: a) Es presentado ante y resuelto por la misma auto- ridad que emitió la resolución a reconsiderar. b) Es opcional, por tanto es decisión del administrado interponerlo o no. c) Debe sustentarse necesariamente con nueva prue- ba instrumental El requisito de presentación de nueva prueba instru- mental implica que el órgano que emitió la resoluciónimpugnada debe evaluar un elemento probatorio del cual careció durante el procedimiento administrativo que se siguió para la emisión de la resolución a reconsi-derar. Con la nueva prueba instrumental se cuenta con un nuevo elemento de juicio a evaluar a fin de decidir si corresponde un pronunciamiento administrativo distin-to del ya emitido anteriormente. De acuerdo a la legislación actualmente vigente no existe una distinción del régimen del recurso de reconsi-deración fundado en características especiales de los órganos que deben resolver el recurso ( 2). Debido a ello, Telefónica sólo ha cumplido con presen- tar nueva prueba -un documento elaborado por la propia Telefónica- respecto de la impugnación específicamente referida al establecimiento del cargo de acceso a teléfo-nos públicos en nuevos soles. Respecto de todos los demás temas incluidos en su recurso, Telefónica no ha presentado nueva prueba al-guna. En tal sentido, este Consejo Directivo no cuenta con nuevos elementos de juicio, distintos de los ya evaluadospara la emisión del Mandato de Interconexión; que permitan proceder a una nueva evaluación de los temas señalados. Sin perjuicio de ello, respecto de una cantidad consi- derable de los temas expuestos este Consejo Directivo ha emitido pronunciamiento en la Resolución Nº 021-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2001 ( 3). 1TUO de la Ley de Telecomunicaciones: “Artículo 73º.- El usuario, en la medida que sea técnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operadordel servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En este sentido, las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendrán de realizar prácticas que impidan o distorsionen el derecho delusuario a la libre elección.” 2Desde el 11 de octubre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General-, no será requisito lapresentación de nueva prueba tratándose de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia. 3En dicha resolución se estableció que la decisión respecto de utilizar o no tarjetas de pago como forma de cobro a los usuarios corresponde a la empresa que presta el servicio. En los casos descritos, corresponde a las empresas del servicio portador de larga distancia dicha decisión y no a laempresa de telefonía local (Telefónica). Asimismo se destacó que las tarjetas de pago constituyen una forma de cobro y no un servicio público de telecomunicaciones. De igual manera se reconoce la vigencia y aplicacióndel Artículo 73º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece el derecho de los usuarios a elegir la empresa prestadora de servicios, mientras sea técnicamente factible.