Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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Derechos y Beneficios Sociales: ·

NORMAS LEGALES
c)

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

En ningun caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero seran menores de los reconocidos para el regimen laboral de la actividad privada.

Verificacion: · La AAT tiene la atribucion de fiscalizar la veracidad de los documentos presentados. Igualmente, puede dejar sin efecto las resoluciones de aprobacion de comprobarse la falsedad de los documentos presentados.

Cuando se trate de profesores contratados para la ensenanza superior, o de ensenanza basica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de ensenanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de ensenanzas de idiomas. d) Cuando se trate de personal de empresas del sector publico o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector publico. e) Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especializacion, calificacion o experiencia. · Las exoneraciones siguen el tramite de aprobacion del contrato, adjuntandose la documentacion pertinente, debiendo precisarse o agregarse la informacion o documentacion correspondiente.

2.- PORCENTAJES LIMITATIVOS · Las empresas nacionales o extranjeras podran contratar personal extranjero en una proporcion de hasta el 20% del numero total de sus trabajadores. Sus remuneraciones no podran exceder del 30% del total de la planilla de pago. Para determinar el 20% del numero total de trabajadores se procedera de la siguiente manera:

4.- EXCEPCION DE LIMITACIONES · No se consideran en las limitaciones sobre contratacion de trabajadores extranjeros, los siguientes casos:

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a) Se tomara el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, MORDAZA nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vinculo laboral vigente. Este numero total de trabajadores, sera considerado el 100%. b) Luego, se determinara el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representen los trabajadores extranjeros. c) Se comparara el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente el porcentaje del 20% autorizado por la ley, con el fin de apreciar el numero de extranjeros que pueden ser contratados. · Para determinar si el empleador se encuentra dentro del 30% del total de la planilla de pago, se procedera de la siguiente manera:

a) Se tomara el total de la planilla de pago que corresponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud ante la AAT. El monto total resultante sera considerado el 100%. En los casos que se pacte el pago de la remuneracion en moneda extranjera, se tomara en cuenta el MORDAZA de cambio de venta del dia, del MORDAZA libre, publicado en el Diario Oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al momento de MORDAZA de la solicitud. b) Luego se determinara el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros. c) Se comparara el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30% autorizado por la ley, con el fin de apreciar el monto MORDAZA de remuneraciones que pueden ser otorgadas. · Cuando el personal solicitado va a ingresar en sustitucion de otro extranjero, no se incluira en los calculos de los porcentajes limitativos al que va ser reemplazado, sino solo al que pretende ingresar.

a) Al extranjero con conyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos. b) Al extranjero con visa de inmigrante. c) Al extranjero con cuyo MORDAZA de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aereo o acuatico, con bandera y matricula extranjera; e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos especificos. f) El personal extranjero que en virtud de convenio bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Peru, prestare sus servicios en el pais. g) Al inversionista extranjero, MORDAZA o no renunciado a la exportacion del capital y utilidades de su inversion, siempre que esta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de cinco (5) UIT. h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que actuen en espectaculos publicos en el territorio de la Republica durante un periodo MORDAZA de tres (3) meses al ano. · Los contratos del personal extranjeros exceptuados incursos en los incisos a), b), c) y g) se rigen por las mismas normas de contratacion aplicables a los trabajadores peruanos y pueden ser contratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtencion de la calidad migratoria habilitante. Los demas casos se rigen por sus propias normas.

5.- DE LA INSPECCION Y SANCIONES · Los empleadores seran sancionados con multa sin perjuicio de las demas sanciones que fueran aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en los siguientes actos:

3.- EXONERACION DE PORCENTAJES · Los empleadores podran solicitar exoneracion de los porcentajes limitativos en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de profesional o tecnico especializado. b) Cuando se trate de personal de direccion y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvencion empresarial.

a) Omision del tramite de aprobacion del contrato de personal extranjero de acuerdo a ley. b) Fraude en la declaracion jurada o en la documentacion acompanada para la aprobacion del contrato de trabajo. c) Incumplimiento en la ejecucion de los contratos de trabajo. d) Realizacion de fines distintos al proposito legal que merecio la aprobacion del contrato. e) Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional.

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