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Pág. 207628 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 c)Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secun- daria en colegios particulares extranjeros, o de ense- ñanza de idiomas en colegios particulares naciona- les, o en centros especializados de enseñanzas de idiomas. d)Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebra- dos contratos con organismos, instituciones o em- presas del sector público. e)Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia. •Las exoneraciones siguen el trámite de aprobación del contrato, adjuntándose la documentación perti- nente, debiendo precisarse o agregarse la informa- ción o documentación correspondiente. 4.-EXCEPCION DE LIMITACIONES •No se consideran en las limitaciones sobre contrata- ción de trabajadores extranjeros, los siguientes ca- sos: a)Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descen- dientes o hermanos peruanos. b)Al extranjero con visa de inmigrante. c)Al extranjero con cuyo país de origen exista conve- nio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. d)Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático, con bandera y matrícula extranjera; e)Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinaciona- les, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos. f)El personal extranjero que en virtud de convenio bilaterales o multilaterales celebrados por el Go- bierno del Perú, prestare sus servicios en el país. g)Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inver- sión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de cinco (5) UIT. h)Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República durante un período máximo de tres (3) meses al año. •Los contratos del personal extranjeros exceptuados incursos en los incisos a), b), c) y g) se rigen por las mismas normas de contratación aplicables a los trabajadores peruanos y pueden ser contratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Su- premo Nº 003-97-TR. En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido deben for- malizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante. Los demás casos se rigen por sus propias normas. 5.-DE LA INSPECCION Y SANCIONES •Los empleadores serán sancionados con multa sin perjuicio de las demás sanciones que fueran aplica- bles en virtud de otras normas legales, cuando incu- rran en los siguientes actos: a)Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero de acuerdo a ley. b)Fraude en la declaración jurada o en la documenta- ción acompañada para la aprobación del contrato de trabajo. c)Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo. d)Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato. e)Incumplimiento del compromiso de capacitar al per- sonal nacional.Derechos y Beneficios Sociales: •En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores de los reconocidos para el régimen laboral de la activi- dad privada. Verificación: •La AAT tiene la atribución de fiscalizar la veracidad de los documentos presentados. Igualmente, puede dejar sin efecto las resoluciones de aprobación de comprobarse la falsedad de los documentos presen- tados. 2.-PORCENTAJES LIMITATIVOS •Las empresas nacionales o extranjeras podrán con- tratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus trabajadores. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de pago. •Para determinar el 20% del número total de trabaja- dores se procederá de la siguiente manera: a)Se tomará el total del personal de la planilla, compu- tando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vínculo laboral vigente. Este número total de trabajadores, será considerado el 100%. b)Luego, se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representen los trabajadores extran- jeros. c)Se comparará el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente el porcentaje del 20% autorizado por la ley, con el fin de apreciar el número de extranjeros que pueden ser contratados. •Para determinar si el empleador se encuentra den- tro del 30% del total de la planilla de pago, se procederá de la siguiente manera: a)Se tomará el total de la planilla de pago que corres- ponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al de la presentación de la solici- tud ante la AAT. El monto total resultante será considerado el 100%. En los casos que se pacte el pago de la remuneración en moneda extranjera, se tomará en cuenta el tipo de cambio de venta del día, del mercado libre, publicado en el Diario Oficial por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, vigente al momento de presentación de la solicitud. b)Luego se determinará el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las re- muneraciones de los trabajadores extranjeros. c)Se comparará el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros fren- te al 30% autorizado por la ley, con el fin de apreciar el monto máximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas. •Cuando el personal solicitado va a ingresar en sus- titución de otro extranjero, no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos al que va ser reemplazado, sino sólo al que pretende ingresar. 3.- EXONERACION DE PORCENTAJES •Los empleadores podrán solicitar exoneración de los porcentajes limitativos en los casos siguientes: a)Cuando se trate de profesional o técnico especializa- do. b)Cuando se trate de personal de dirección y/o geren- cial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial.