Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001 ·

NORMAS LEGALES

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El incumplimiento de los beneficios y derechos laborales, quedara acreditado en los siguientes casos:

a) Con la resolucion administrativa firme que determine un incumplimiento de las obligaciones laborales como resultado de un procedimiento de inspeccion del trabajo. b) Por incumplimiento del acta de conciliacion elaborado con intervencion de la AAT que contenga una obligacion de pago de monto determinado. c) Cuando se ordene el pago de beneficios o derechos laborales, como consecuencia de la ejecucion de una sentencia o laudo arbitral. Verificacion: · La AAT a traves de sus servicios inspectivos de oficio o a peticion de parte, podra verificar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa especial en relacion a sus trabajadores con o sin vinculo laboral vigente.

b) Los datos identificatorios del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, profesion, oficio o especialidad. c) Los datos minimos de la contratacion: descripcion de las labores que desempenara el contratado, jornada laboral, remuneracion, lugar donde laborara, remuneracion diaria o mensual en moneda nacional o extranjera, bonificacion y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demas estipulaciones contractuales. d) La remuneracion indicada en el contrato sera igual a la remuneracion computable regulada por la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios. En el contrato se deberan desagregar los conceptos y valores de la remuneracion en especie. La remuneracion dineraria y en especie servira para el calculo del porcentaje limitativo correspondiente e) Se debera incluir tres clausulas especiales en que conste lo siguiente: Que la aprobacion del contrato no autoriza a iniciar la prestacion de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador. El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen, a su MORDAZA de origen o al que convengan al extinguirse la relacion contractual. El compromiso de capacitacion del personal nacional en la misma ocupacion.

Cancelacion del Registro: · Se procedera a cancelar el registro de las empresas especiales en caso de que incurra en algun incumplimiento de beneficios y derechos laborales, salvo que acredite ante la Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces, el pago de los derechos y beneficios laborales u otorgue la fianza en la forma primigenia, dentro de los treinta (30) dias naturales de producido el cese.

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i) CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRANJERO
MORDAZA Normativo D. Leg. Nº 689 D.S. Nº 014-92-TR R.M. Nº 021-93-TR D.S. Nº 023-2001-TR Publicacion 05.11.1991 23.12.1992 04.02.1993 18.07.2001 Registro Ley para Contratacion de Trabajadores Extranjeros. Reglamento de la Ley. Formularios para la adecuada aplicacion de contratacion. Modifica articulos del Reglamento.

Del procedimiento para la aprobacion: · El procedimiento para la aprobacion de los contratos de personal extranjero por la AAT es el siguiente:

1.- DEL CONTRATO · La contratacion de trabajadores extranjeros esta sujeta al regimen laboral de la actividad privada y a los limites que establece la ley. Los contratos de trabajo con personal extranjero son aprobado por la AAT. La Autoridad Migratoria constata la aprobacion del contrato de personal extranjero en virtud de lo dispuesto en las normas reglamentarias de la ley; ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional. El personal solo podra iniciar la prestacion de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante.

a) La solicitud, segun formato autorizado, se dirige a la AAT de la jurisdiccion donde se encuentre el centro de trabajo. Si el desempeno de las labores del personal extranjero se efectua en diversos centros de trabajo ubicados en distintas regiones del MORDAZA, podra presentar la solicitud en cualquiera de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social, en donde esten ubicados estos. b) La solicitud se presenta acompanada de lo siguiente: El contrato de Trabajo, preferentemente segun modelo, en tres ejemplares. La declaracion jurada, preferentemente segun formato, que el contrato no se excede de los porcentajes limitativos autorizados. La declaracion jurada no requiere la firma de contador. Comprobante de pago del derecho correspondiente a la AAT. Alternativamente, el titulo profesional o los titulos o certificados de estudios tecnicos o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del servicio; los documentos referidos en el parrafo anterior no son conjuntivos, pudiendo presentarse cualquiera de ellos, siempre que se acredite la vinculacion entra la calificacion del trabajador y el servicio a prestarse. Fotocopia legalizada del pasaje o billete o la declaracion jurada que se garantiza el transporte pertinente la que puede ser consignada como clausula en el mismo contrato, o la MORDAZA de las coordinaciones de retorno de la Organizacion Internacional para las Migraciones (OIM). Cuando se solicite exoneracion de los porcentajes limitativos, se debe incluir la documentacion que corresponda. El contrato de trabajo se aprueba dentro de los cinco dias habiles siguientes a su presentacion. Si dentro de este plazo la AAT constata la falta de documentacion, requerira al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles; en este caso, el plazo de aprobacion corre a partir de la subsanacion.

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Plazo del contrato: · Los contratos de trabajo con personal extranjero deberan ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un periodo MORDAZA de tres (3) anos prorrogables, sucesivamente, por periodos iguales, debiendo constar ademas, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupacion.

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Datos minimos del contrato: · a) Los datos identificatorios del empleador: nombre o razon social de la empresa, RUC, domicilio, inscripcion en los Registros correspondientes, actividad economica especifica, fecha de inicio de la actividad empresarial e identificacion del representante legal.

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