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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 105

Pág. 207627 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 b)Los datos identificatorios del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, esta- do civil, documento de identidad, domicilio, profe- sión, oficio o especialidad. c)Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempeñará el contratado, jornada laboral, remuneración, lugar donde laborará, remu- neración diaria o mensual en moneda nacional o extranjera, bonificación y beneficios adicionales, fe- cha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales. d)La remuneración indicada en el contrato será igual a la remuneración computable regulada por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. En el contrato se deberán desagregar los conceptos y valo- res de la remuneración en especie. La remuneración dineraria y en especie servirá para el cálculo del porcentaje limitativo correspondiente e)Se deberá incluir tres cláusulas especiales en que conste lo siguiente: -Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo respon- sabilidad del empleador. -El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen, a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contrac- tual. -El compromiso de capacitación del personal nacio- nal en la misma ocupación. Del procedimiento para la aprobación: •El procedimiento para la aprobación de los contratos de personal extranjero por la AAT es el siguiente: a)La solicitud, según formato autorizado, se dirige a la AAT de la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo. Si el desempeño de las labores del perso- nal extranjero se efectúa en diversos centros de trabajo ubicados en distintas regiones del país, po- drá presentar la solicitud en cualquiera de las Direc- ciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, en donde estén ubicados éstos. b)La solicitud se presenta acompañada de lo siguiente: -El contrato de Trabajo, preferentemente según mo- delo, en tres ejemplares. -La declaración jurada, preferentemente según for- mato, que el contrato no se excede de los porcentajes limitativos autorizados. La declaración jurada no requiere la firma de contador. -Comprobante de pago del derecho correspondiente a la AAT. -Alternativamente, el título profesional o los títulos o certificados de estudios técnicos o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del ser- vicio; los documentos referidos en el párrafo ante- rior no son conjuntivos, pudiendo presentarse cual- quiera de ellos, siempre que se acredite la vincula- ción entra la calificación del trabajador y el servicio a prestarse. -Fotocopia legalizada del pasaje o billete o la declara- ción jurada que se garantiza el transporte pertinen- te la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato, o la constancia de las coordinacio- nes de retorno de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). -Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos, se debe incluir la documentación que corresponda. •El contrato de trabajo se aprueba dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Si dentro de este plazo la AAT constata la falta de documentación, requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles; en este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación.•El incumplimiento de los beneficios y derechos labo- rales, quedará acreditado en los siguientes casos: a)Con la resolución administrativa firme que determi- ne un incumplimiento de las obligaciones laborales como resultado de un procedimiento de inspección del trabajo. b)Por incumplimiento del acta de conciliación elabora- do con intervención de la AAT que contenga una obligación de pago de monto determinado. c)Cuando se ordene el pago de beneficios o derechos laborales, como consecuencia de la ejecución de una sentencia o laudo arbitral. Verificación: •La AAT a través de sus servicios inspectivos de oficio o a petición de parte, podrá verificar el cumplimien- to de las obligaciones de la empresa especial en relación a sus trabajadores con o sin vínculo laboral vigente. Cancelación del Registro: •Se procederá a cancelar el registro de las empresas especiales en caso de que incurra en algún incumpli- miento de beneficios y derechos laborales, salvo que acredite ante la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, el pago de los derechos y beneficios laborales u otorgue la fianza en la forma primigenia, dentro de los treinta (30) días naturales de producido el cese. i)CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRAN- JERO Marco Normativo Publicación Registro D. Leg. Nº 689 05.11.1991 Ley para Contratación de Trabajado- res Extranjeros. D.S. Nº 014-92-TR 23.12.1992 Reglamento de la Ley. R.M. Nº 021-93-TR 04.02.1993 Formularios para la adecuada aplica- ción de contratación. D.S. Nº 023-2001-TR 18.07.2001 Modifica artículos del Reglamento. 1.-DEL CONTRATO •La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la ley. •Los contratos de trabajo con personal extranjero son aprobado por la AAT. •La Autoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de personal extranjero en virtud de lo dispuesto en las normas reglamentarias de la ley; ninguna autoridad administrativa puede exigir re- quisito adicional. •El personal sólo podrá iniciar la prestación de servi- cios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. Plazo del contrato: •Los contratos de trabajo con personal extranjero deberán ser celebrados por escrito y a plazo determi- nado, por un período máximo de tres (3) años prorro- gables, sucesivamente, por períodos iguales, debien- do constar además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación. Datos mínimos del contrato: a)Los datos identificatorios del empleador: nombre o razón social de la empresa, RUC, domicilio, inscrip- ción en los Registros correspondientes, actividad económica específica, fecha de inicio de la actividad empresarial e identificación del representante le- gal.