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Pág. 207623 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años. •En los contratos sujetos a modalidad rige el período de prueba previsto en la ley. •Si el empleador vencido el período de prueba resol- viera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce(12) remuneraciones. 4.- DENOMINACIÓN DE LOS CONTRATOS Contratos de naturaleza temporal: a)El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; b)El contrato por necesidades del mercado; c)El contrato por reconversión empresarial. Contratos de naturaleza accidental: a) El contrato ocasional; b) El contrato de suplencia; c) El contrato de emergencia. Contratos de obra o servicio: a) El contrato específico; b) El contrato intermitente; c) El contrato de temporada. Otros contratos: •Contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales. •Contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas. •Otra clase de servicio sujeto a modalidad no contem- plado específicamente, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse. Derechos y Beneficios: •Los trabajadores que estén bajo contratación modal, tienen los mismos derechos que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada, y a la estabili- dad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de prueba. 5.- DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS •Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada en los siguientes casos: a)Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden el límite máximo permitido; b)Cuando se trata de un contrato de obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia del contrato, sin haber operado reno- vación; c)Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabaja- dor contratado continuare laborando; y, d)Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la ley. •Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidadesobtenida por el trabajador, en caso de responsabili- dad económica a cargo del trabajador por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o bienes suministrados para la producción, tales como herramientas, maquinarias o útiles para la produc- ción, hasta cumplir el pago del valor respectivo. 5.- DERECHOS SOCIALES •El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir los derechos sociales siguientes: a)Primero de Mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabaja- dor tenga derecho acumulado de los beneficios indi- cados en los literales siguientes; b)Vacaciones, equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronoló- gico anterior de servicios prestados al empleador; c)Compensación por tiempo de servicios, equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga direc- tamente el empleador al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronoló- gico de servicios y tiene efecto cancelatorio. •El trabajador podrá solicitar al empleador el pago adelantado de los beneficios remunerativos señala- dos precedentemente, cuando la prestación de servi- cios se interrumpa o suspenda por un período igual o mayor de un mes. En este caso, el cálculo se efectuará teniendo como base el total de remunera- ciones percibidas durante el período realmente labo- rado. El pago adelantado de cualquiera de dichos beneficios tiene efecto cancelatorio. c)CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MO- DALIDAD c.1) PARTE GENERAL Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº 003-97-TR 27.03.1997 T.U.O. Ley de Productividad y Com- petitividad Laboral. D.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN •Pueden celebrarse contratos de trabajo sujetos a modalidad cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o acci- dental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada, que por su naturale- za pueden ser permanentes. 2.- REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS •Todos los contratos modales deben constar necesa- riamente por escrito y por triplicado, debiendo con- signarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral. •Una copia de los contratos será presentada a la AAT dentro de los quince (15) días naturales de su cele- bración, para efectos de su conocimiento y registro. 3.- NORMAS COMUNES •Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, podrán cele- brarse contratos por períodos menores pero que sumados no excedan dichos límites. •En los casos que correspondan podrán celebrarse en formas sucesiva con el mismo trabajador, diversos