Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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obtenida por el trabajador, en caso de responsabilidad economica a cargo del trabajador por la perdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o bienes suministrados para la produccion, tales como herramientas, maquinarias o utiles para la produccion, hasta cumplir el pago del valor respectivo. 5.- DERECHOS SOCIALES

contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en funcion de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duracion MORDAZA de cinco (5) anos. · · En los contratos sujetos a modalidad rige el periodo de prueba previsto en la ley. Si el empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, debera abonar al trabajador una indemnizacion equivalente a una remuneracion y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el limite de doce(12) remuneraciones.

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El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir los derechos sociales siguientes:

a) Primero de MORDAZA, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumulado de los beneficios indicados en los literales siguientes; b) Vacaciones, equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el ano cronologico anterior de servicios prestados al empleador; c) Compensacion por tiempo de servicios, equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el ano cronologico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los diez (10) dias siguientes de cumplido el ano cronologico de servicios y tiene efecto cancelatorio. · El trabajador podra solicitar al empleador el pago adelantado de los beneficios remunerativos senalados precedentemente, cuando la prestacion de servicios se interrumpa o suspenda por un periodo igual o mayor de un mes. En este caso, el calculo se efectuara teniendo como base el total de remuneraciones percibidas durante el periodo realmente laborado. El pago adelantado de cualquiera de dichos beneficios tiene efecto cancelatorio.

4.- DENOMINACION DE LOS CONTRATOS Contratos de naturaleza temporal: a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; b) El contrato por necesidades del mercado; c) El contrato por reconversion empresarial. Contratos de naturaleza accidental: a) El contrato ocasional; b) El contrato de suplencia; c) El contrato de emergencia. Contratos de obra o servicio: a) El contrato especifico; b) El contrato intermitente; c) El contrato de temporada. Otros contratos: · · Contratos de trabajo del regimen de exportacion de productos no tradicionales. Contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas. Otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado especificamente, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duracion adecuada al servicio que debe prestarse.

c) CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD c.1) PARTE GENERAL
MORDAZA Normativo D.S. Nº 003-97-TR D.S. Nº 001-96-TR Publicacion 27.03.1997 26.01.1996 Registro T.U.O. Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Reglamento del D. Leg. Nº 728.

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1.- AMBITO DE APLICACION · Pueden celebrarse contratos de trabajo sujetos a modalidad cuando asi lo requieran las necesidades del MORDAZA o mayor produccion de la empresa, asi como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada, que por su naturaleza pueden ser permanentes.

Derechos y Beneficios: · Los trabajadores que esten bajo contratacion modal, tienen los mismos derechos que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duracion indeterminada, y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.

5.- DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS · Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se consideraran como de duracion indeterminada en los siguientes casos:

2.- REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS · Todos los contratos modales deben constar necesariamente por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duracion, y las causas objetivas determinantes de la contratacion, asi como las demas condiciones de la relacion laboral. Una MORDAZA de los contratos sera presentada a la AAT dentro de los quince (15) dias naturales de su celebracion, para efectos de su conocimiento y registro.

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3.- NORMAS COMUNES · Dentro de los plazos maximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, podran celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos limites. En los casos que correspondan podran celebrarse en formas sucesiva con el mismo trabajador, diversos

a) Si el trabajador continua laborando despues de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o despues de las prorrogas pactadas, si estas exceden el limite MORDAZA permitido; b) Cuando se trata de un contrato de obra determinada o de servicio especifico, si el trabajador continua prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia del contrato, sin haber operado renovacion; c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el termino legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; y, d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacion o fraude a las normas establecidas en la ley. · Los trabajadores permanentes que cesen no podran ser recontratados bajo ninguna de las modalidades

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