Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

El incumplimiento de los beneficios y derechos laborales, quedara acreditado en los siguientes casos:

a) Con la resolucion administrativa firme que determine un incumplimiento de las obligaciones laborales como resultado de un procedimiento de inspeccion del trabajo. b) Por incumplimiento del acta de conciliacion elaborado con intervencion de la AAT que contenga una obligacion de pago de monto determinado. c) Cuando se ordene el pago de beneficios o derechos laborales, como consecuencia de la ejecucion de una sentencia o laudo arbitral. Verificacion: · La AAT a traves de sus servicios inspectivos de oficio o a peticion de parte podra verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Cooperativa en relacion a sus socios trabajadores con o sin vinculo laboral o asociativo laboral.

ran reconocerles ingresos y condiciones de trabajo no inferiores a los que correspondan a los trabajadores de las referidas empresas que realizan labores analogas. Porcentaje: · El numero de trabajadores que la empresa puede destacar no podra exceder del 50% del total de trabajadores de la empresa usuaria. Para el computo del porcentaje se sumara el numero de trabajadores que al momento de dicho calculo presten servicios en las empresas usuarias a traves de EST y Cooperativas en sus diversas modalidades. En caso de incumplimiento de esta limitacion, se considerara la existencia de relacion laboral directa entre la empresa usuaria y el numero de trabajadores excedentes. Entendiendose la relacion de trabajo con los trabajadores que hubieran ingresado al servicio de la empresa usuaria a partir de la oportunidad en que se produzca la excedencia.

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Cancelacion del registro: Se procedera a cancelar el registro de las Cooperativas en caso de que incurra en algun incumplimiento de beneficios y derechos laborales, salvo que acredite ante la Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces, el pago de los derechos y beneficios laborales u otorgue la fianza en la forma primigenia, dentro de los treinta (30) dias naturales de producido el cese.

De la usuaria: · Se denomina usuaria a toda persona natural o juridica que contrate los servicios de las EST.

Del registro: · Las EST deberan solicitar autorizacion de funcionamiento al MTPS, cumpliendo con todos los requisitos de Ley, esto es: a) Escritura Publica de Constitucion, y b) Acreditar un capital social pagado igual o superior a cinco (5) UIT vigente en el momento de su constitucion.

h) OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES
MORDAZA Normativo D.S. Nº001-96-TR D.S. Nº 003-97-TR D.S. Nº 001-98-TR D.S. Nº 004-98-TR Publicacion 26.01.1996 27.03.1997 22.01.1998 18.06.1998 Registro Reglamento del D. Leg. Nº 728. T.U.O. Ley de Productividad y Competitividad Laboral. MORDAZA que Regula las Planillas y Boletas de Pago. MORDAZA complementaria de Cooperativas y Empresas Especiales de Servicios. MORDAZA que Regula la Carta Fianza. Modificacion al D.S. Nº 001-98-TR.

2.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (ESC) · Son aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposicion de otras empresas usuarias actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia y seguridad y otras de caracter especializado. Se consideran actividades complementarias de caracter especializado, aquellas que no estan comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecucion requieren de personal altamente calificado.

R.M. Nº 107-99-TR D.S. Nº 017-2001-TR

16.07.1999 07.06.2001

· 1.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (EST) · Son aquellas que contratan la prestacion de sus servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades mediante la labor realizada por personas naturales, contratadas directamente por la EST, la cual tiene con respecto de estas el caracter de empleador. Deberan constituirse como personas juridicas y tendran como unico objeto la prestacion temporal de sus servicios. ·

Del registro: · Las ESC deberan solicitar autorizacion de funcionamiento al MTPS cumpliendo con todos los requisitos de Ley, esto es: a) Escritura Publica de Constitucion, y b) Acreditar un capital social pagado igual o superior a cinco (5) UIT vigentes en el momento de su constitucion. En forma previa al inicio de sus servicios, la ESC debera celebrar un contrato de servicios por escrito con la empresa usuaria, en el que debera de describir las labores a realizarse, las caracteristicas y modalidad de las mismas, las que no deberan estar comprendidas dentro de las actividades principales de la empresa usuaria.

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De los trabajadores: · Los trabajadores de la EST son de dos categorias: Trabajadores de planta: aquellos que desarrollan sus actividades en las dependencias y actividades propias de las EST. Trabajadores destacados: aquellos que la empresa destaca a las dependencias de las empresas usuarias a cumplir la tarea o servicio contratados por estas.

3.- DISPOSICION COMUN A LAS EMPRESAS ESPECIALES De la carta fianza: · La Carta Fianza solo sera exigible para aquella empresa especial que incumpla con su obligacion de pago de los beneficios y derechos laborales de su trabajador, debiendo de mantener la fianza mientras subsista el incumplimiento.

Beneficios: · Los trabajadores de las EST tienen todos los derechos y beneficios sociales establecidos para los trabajadores pertenecientes al regimen laboral de la actividad privada. Cuando aquellos presten servicios en las denominadas empresas usuarias, debe-

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