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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 104

Pág. 207626 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 rán reconocerles ingresos y condiciones de trabajo no inferiores a los que correspondan a los trabajado- res de las referidas empresas que realizan labores análogas. Porcentaje: •El número de trabajadores que la empresa puede destacar no podrá exceder del 50% del total de trabajadores de la empresa usuaria. •Para el cómputo del porcentaje se sumará el número de trabajadores que al momento de dicho cálculo presten servicios en las empresas usuarias a través de EST y Cooperativas en sus diversas modalidades. •En caso de incumplimiento de esta limitación, se considerará la existencia de relación laboral di- recta entre la empresa usuaria y el número de trabajadores excedentes. Entendiéndose la rela- ción de trabajo con los trabajadores que hubieran ingresado al servicio de la empresa usuaria a partir de la oportunidad en que se produzca la excedencia. De la usuaria: •Se denomina usuaria a toda persona natural o jurí- dica que contrate los servicios de las EST. Del registro: •Las EST deberán solicitar autorización de funciona- miento al MTPS, cumpliendo con todos los requisitos de Ley, esto es: a) Escritura Pública de Constitución, y b) Acreditar un capital social pagado igual o supe- rior a cinco (5) UIT vigente en el momento de su constitución. 2.-DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLE- MENTARIOS (ESC) •Son aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposición de otras empresas usuarias activida- des complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia y seguridad y otras de carácter especiali- zado. •Se consideran actividades complementarias de ca- rácter especializado, aquellas que no están com- prendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecución requie- ren de personal altamente calificado. Del registro: •Las ESC deberán solicitar autorización de funciona- miento al MTPS cumpliendo con todos los requisitos de Ley, esto es: a) Escritura Pública de Constitución, y b) Acreditar un capital social pagado igual o supe- rior a cinco (5) UIT vigentes en el momento de su constitución. •En forma previa al inicio de sus servicios, la ESC deberá celebrar un contrato de servicios por escrito con la empresa usuaria, en el que deberá de describir las labores a realizarse, las características y modali- dad de las mismas, las que no deberán estar com- prendidas dentro de las actividades principales de la empresa usuaria. 3.-DISPOSICIÓN COMÚN A LAS EMPRESAS ES- PECIALES De la carta fianza: •La Carta Fianza sólo será exigible para aquella empresa especial que incumpla con su obligación de pago de los beneficios y derechos laborales de su trabajador, debiendo de mantener la fianza mien- tras subsista el incumplimiento.•El incumplimiento de los beneficios y derechos labo- rales, quedará acreditado en los siguientes casos: a)Con la resolución administrativa firme que determi- ne un incumplimiento de las obligaciones laborales como resultado de un procedimiento de inspección del trabajo. b)Por incumplimiento del acta de conciliación elabora- do con intervención de la AAT que contenga una obligación de pago de monto determinado. c)Cuando se ordene el pago de beneficios o derechos laborales, como consecuencia de la ejecución de una sentencia o laudo arbitral. Verificación: •La AAT a través de sus servicios inspectivos de oficio o a petición de parte podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Cooperativa en relación a sus socios trabajadores con o sin vínculo laboral o asociativo laboral. Cancelación del registro: Se procederá a cancelar el registro de las Cooperativas en caso de que incurra en algún incumplimiento de beneficios y derechos laborales, salvo que acredite ante la Dirección de Empleo y Formación Profesional o de- pendencia que haga sus veces, el pago de los derechos y beneficios laborales u otorgue la fianza en la forma primigenia, dentro de los treinta (30) días naturales de producido el cese. h)OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EM- PRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728. D.S. Nº 003-97-TR 27.03.1997 T.U.O. Ley de Productividad y Com- petitividad Laboral. D.S. Nº 001-98-TR 22.01.1998 Norma que Regula las Planillas y Boletas de Pago. D.S. Nº 004-98-TR 18.06.1998 Norma complementaria de Coopera- tivas y Empresas Especiales de Ser- vicios. R.M. Nº 107-99-TR 16.07.1999 Norma que Regula la Carta Fianza. D.S. Nº 017-2001-TR 07.06.2001 Modificación al D.S. Nº 001-98-TR. 1.-DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPO- RALES (EST) •Son aquellas que contratan la prestación de sus servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades mediante la labor realizada por personas naturales, contratadas directamente por la EST, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. •Deberán constituirse como personas jurídicas y ten- drán como único objeto la prestación temporal de sus servicios. De los trabajadores: •Los trabajadores de la EST son de dos categorías: -Trabajadores de planta: aquellos que desarrollan sus actividades en las dependencias y actividades propias de las EST. -Trabajadores destacados: aquellos que la empresa destaca a las dependencias de las empresas usuarias a cumplir la tarea o servicio contratados por éstas. Beneficios: •Los trabajadores de las EST tienen todos los dere- chos y beneficios sociales establecidos para los tra- bajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada. Cuando aquellos presten servi- cios en las denominadas empresas usuarias, debe-