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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 103

Pág. 207625 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 •El empleador deberá dar a conocer el horario de los descansos concedidos durante la jornada de trabajo que no se consideren comprendidos en las horas de trabajo. •Todo centro de trabajo deberá contar con un ejem- plar de la Síntesis de la Legislación Laboral vigente. e)ENTREGA DE LA LIQUIDACION Y CONS- TANCIA DE DEPOSITO DE LA CTS Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº 001-97-TR 01.03.1997 T.U.O. de la Ley de CTS. D. S. Nº 004-97-TR 15.04.1997 Reglamento de la Ley de CTS. Ley Nº 27006 03.12.1998 Ley que modifica el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Ley Nº 27326 24.07.2000 Modifica Artículo 57º del Decreto Su- premo Nº 001-97-TR . D.U. Nº 070-2000 06.09.2000 Prórroga de Convenios Individuales CTS. D.U. Nº 127-2000 30.12.2000 Modifican Transitoriamente Régimen de Depósito de la CTS. D.S. Nº 001-2001-TR 22.01.2001 Complementan D.U. Nº 127-2000. •El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectua- do el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente informa- ción: a)Fecha y número u otra señal otorgada por el deposi- tario que indique que se ha realizado el depósito; b)Nombre o razón social del empleador y su domicilio; c)Nombre completo del trabajador; d)Información detallada de la remuneración computa- ble; e)Período de servicios que se cancela; y, f)Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. •En caso que el trabajador no se encuentre conforme con la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres (3) días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si éste no le encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo. f)ENTREGA DE LA LIQUIDACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Marco Normativo Publicación Registro D. Leg. Nº 677 07.10.1991 Ley de Participación de Utilidades. D. Leg. Nº 892 11.11.1996 Regulan Participación de Utilidades en Empresas Generadoras de Ren- tas de Tercera Categoría. D.S. Nº 009-98-TR 06.08.1998 Reglamento de la Ley. •Al momento del pago, las empresas otorgarán a los trabajadores y ex trabajadores, según sea el caso, con derecho a este beneficio una liquidación que precise la forma en que ha sido calculada, la que deberá contener como mínimo la siguiente informa- ción: a)Nombre o razón social del empleador; b)Nombre completo del trabajador; c)Renta anual de la empresa antes de impuestos; d)Número de días laborados por el trabajador; e)Remuneración del trabajador considerada para el cálculo; f)Número total de días laborados por todos los traba- jadores de la empresa con derecho a percibir utilida- des; g)Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y, h)Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.g)OBLIGACIONES FORMALES DE LAS COO- PERATIVAS DE TRABAJADORES Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 002-97-TR 27.03.1997 T.U.O. de la Ley de Formación y Promoción Laboral. D.S. Nº 001-98-TR 22.01.1998 Norma que regula las Planillas y Bo- letas de Pago. D.S. Nº 004-98-TR 18.06.1998 Norma complementaria de Coopera- tivas y Empresas Especiales de Ser- vicios. R. M. Nº 107-99-TR 16.07.1999 Norma que regula Carta Fianza. D.S. Nº 017-2001-TR 07.06.2001 Modificación al D.S. Nº 001-98-TR. 1.-BENEFICIOS DE LOS SOCIOS TRABAJADO- RES •Los socios trabajadores tienen todos los derechos y beneficios sociales establecidos para los trabajado- res pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada. Cuando los socios trabajadores presten servicios en las denominadas empresas usuarias deberán reconocerles ingresos y condiciones de tra- bajo no inferiores a los que corresponden a los traba- jadores de las referidas empresas que realizan labo- res análogas. Regulaciones específicas: •Las Cooperativas están obligadas a llevar planillas de pago de conformidad con las normas pertinentes. 2.- DE LAS COOPERATIVAS Inscripción: •Las Cooperativas, antes del inicio de sus actividades están obligadas a inscribirse en el Registro corres- pondiente del MTPS. Las que abran sucursales u oficinas en otras jurisdicciones fuera de su sede principal, deberán presentar a la AAT del lugar, copia de su registro de la sede donde se inscribieron. Deberán informar asimismo el cambio domiciliario. Del servicio a terceros: •Las Cooperativas debidamente inscritas sólo pue- den prestar sus servicios a empresas denominadas usuarias mediante el concurso de sus socios trabaja- dores. Porcentaje: •El número de socios trabajadores que la Cooperativa puede destacar no podrá exceder del 50% del total de trabajadores de la empresa usuaria. •Para el cómputo del porcentaje se sumará el número de trabajadores que al momento de dicho cálculo presten servicios en las empresas usuarias a través de empresas temporales y Cooperativas en sus di- versas modalidades. •En caso de incumplimiento de esta limitación, se considerará la existencia de relación laboral di- recta entre la empresa usuaria y el número de socios trabajadores excedentes. Entendiéndose la relación de trabajo con los socios trabajadores que hubieran ingresado al servicio de la empresa usua- ria a partir de la oportunidad en que se produzca la excedencia. 3.-DE LA CARTA FIANZA •La Carta Fianza sólo será exigible para aquella Cooperativa que incumpla con su obligación de pago de los beneficios y derechos laborales de su socio trabajador, debiendo mantener la fianza mientras subsista el incumplimiento.