Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001 ·

NORMAS LEGALES

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El empleador debera dar a conocer el horario de los descansos concedidos durante la jornada de trabajo que no se consideren comprendidos en las horas de trabajo. Todo centro de trabajo debera contar con un ejemplar de la Sintesis de la Legislacion Laboral vigente.

g) OBLIGACIONES FORMALES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES
MORDAZA Normativo D.S. Nº 001-96-TR D.S. Nº 002-97-TR D.S. Nº 001-98-TR D.S. Nº 004-98-TR Publicacion 26.01.1996 27.03.1997 22.01.1998 18.06.1998 Registro Reglamento del D. Leg. Nº 728 T.U.O. de la Ley de Formacion y Promocion Laboral. MORDAZA que regula las Planillas y Boletas de Pago. MORDAZA complementaria de Cooperativas y Empresas Especiales de Servicios. MORDAZA que regula Carta Fianza. Modificacion al D.S. Nº 001-98-TR.

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e) ENTREGA DE LA LIQUIDACION Y MORDAZA DE DEPOSITO DE LA CTS
MORDAZA Normativo D.S. Nº 001-97-TR D. S. Nº 004-97-TR Ley Nº 27006 Ley Nº 27326 D.U. Nº 070-2000 D.U. Nº 127-2000 D.S. Nº 001-2001-TR Publicacion 01.03.1997 15.04.1997 03.12.1998 24.07.2000 06.09.2000 30.12.2000 22.01.2001 Registro T.U.O. de la Ley de CTS. Reglamento de la Ley de CTS. Ley que modifica el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Modifica Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR . Prorroga de Convenios Individuales CTS. Modifican Transitoriamente Regimen de Deposito de la CTS. Complementan D.U. Nº 127-2000.

R. M. Nº 107-99-TR D.S. Nº 017-2001-TR

16.07.1999 07.06.2001

1.- BENEFICIOS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES · Los socios trabajadores tienen todos los derechos y beneficios sociales establecidos para los trabajadores pertenecientes al regimen laboral de la actividad privada. Cuando los socios trabajadores presten servicios en las denominadas empresas usuarias deberan reconocerles ingresos y condiciones de trabajo no inferiores a los que corresponden a los trabajadores de las referidas empresas que realizan labores analogas.

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El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco (5) dias habiles de efectuado el deposito, una liquidacion debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente informacion:

Regulaciones especificas: · Las Cooperativas estan obligadas a llevar planillas de pago de conformidad con las normas pertinentes.

a) Fecha y numero u otra senal otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el deposito; b) Nombre o razon social del empleador y su domicilio; c) Nombre completo del trabajador; d) Informacion detallada de la remuneracion computable; e) Periodo de servicios que se cancela; y, f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidacion. · En caso que el trabajador no se encuentre conforme con la liquidacion efectuada por el empleador, el trabajador podra observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revision en el plazo MORDAZA de tres (3) dias utiles de recibida la observacion, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si este no le encontrare conforme podra recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

2.- DE LAS COOPERATIVAS Inscripcion: · Las Cooperativas, MORDAZA del inicio de sus actividades estan obligadas a inscribirse en el Registro correspondiente del MTPS. Las que MORDAZA sucursales u oficinas en otras jurisdicciones fuera de su sede principal, deberan presentar a la AAT del lugar, MORDAZA de su registro de la sede donde se inscribieron. Deberan informar asimismo el cambio domiciliario.

Del servicio a terceros: · Las Cooperativas debidamente inscritas solo pueden prestar sus servicios a empresas denominadas usuarias mediante el concurso de sus socios trabajadores.

f) ENTREGA DE LA LIQUIDACION DE LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES
MORDAZA Normativo D. Leg. Nº 677 D. Leg. Nº 892 Publicacion 07.10.1991 11.11.1996 Registro Ley de Participacion de Utilidades. Regulan Participacion de Utilidades en Empresas Generadoras de Rentas de Tercera Categoria. Reglamento de la Ley.

Porcentaje: · El numero de socios trabajadores que la Cooperativa puede destacar no podra exceder del 50% del total de trabajadores de la empresa usuaria. Para el computo del porcentaje se sumara el numero de trabajadores que al momento de dicho calculo presten servicios en las empresas usuarias a traves de empresas temporales y Cooperativas en sus diversas modalidades. En caso de incumplimiento de esta limitacion, se considerara la existencia de relacion laboral directa entre la empresa usuaria y el numero de socios trabajadores excedentes. Entendiendose la relacion de trabajo con los socios trabajadores que hubieran ingresado al servicio de la empresa usuaria a partir de la oportunidad en que se produzca la excedencia.

D.S. Nº 009-98-TR

06.08.1998

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Al momento del pago, las empresas otorgaran a los trabajadores y ex trabajadores, segun sea el caso, con derecho a este beneficio una liquidacion que precise la forma en que ha sido calculada, la que debera contener como minimo la siguiente informacion:

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a) b) c) d) e)

Nombre o razon social del empleador; Nombre completo del trabajador; Renta anual de la empresa MORDAZA de impuestos; Numero de dias laborados por el trabajador; Remuneracion del trabajador considerada para el calculo; f) Numero total de dias laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades; g) Remuneracion total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y, h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

3.- DE LA CARTA FIANZA · La Carta Fianza solo sera exigible para aquella Cooperativa que incumpla con su obligacion de pago de los beneficios y derechos laborales de su socio trabajador, debiendo mantener la fianza mientras subsista el incumplimiento.

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