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Pág. 207624 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 previstas en la ley, salvo que haya transcurrido un año del cese. c.2) PARTE ESPECIAL Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº 003-97-TR 27.03.1997 T.U.O. Ley de Productividad y Com- petitividad Laboral. D.S.Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D.Leg.Nº 728 1.- CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL Contrato por Inicio o Incremento de Actividad: •Es aquel celebrado entre un empleador y un traba- jador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Se entiende como nueva actividad, tan- to el inicio de la actividad productiva, como la poste- rior instalación o apertura de nuevos establecimien- tos o mercados, así como el inicio de nuevas activida- des o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. •La duración máxima de este contrato es de tres (3) años. Contrato por Necesidades del Mercado: •Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por varia- ciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias que for- men parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal perma- nente. •Este tipo de contrato puede ser renovado sucesiva- mente hasta el término máximo de cinco (5) años. •Deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, que deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. Contrato por Reconversión Empresarial: •Es aquel celebrado en virtud a la sustitución, am- pliación o modificación de las actividades desarrolla- das en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, mé- todos y procedimientos productivos y administrati- vos. •La duración máxima es de dos (2) años. 2.- CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL Contrato Ocasional: •Es aquel celebrado entre un empleador y un traba- jador para atender necesidades transitorias distin- tas a la actividad habitual del centro de trabajo. •La duración máxima es de seis (6) meses al año. Contrato de Suplencia: •Es aquel celebrado entre un empleador y un traba- jador con el objeto que éste sustituya a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se en- cuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efectos de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. •Su duración será aquella que resulte necesaria se- gún las circunstancias.Contrato de Emergencia: •Es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coinci- diendo su duración con la de la emergencia. •Se determina el caso fortuito y la fuerza mayor cuando los hechos ocurridos tengan el carácter de inevitable, imprevisible e irresistible. •Su duración coincide con la de la emergencia. 3.- CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO Contrato para Obra Determinada o Servicio Espe- cífico: •Es aquel celebrado entre un empleador y un traba- jador, con objeto previamente establecido y de dura- ción determinada. •En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la con- clusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación. •Su duración será la necesaria para terminar la obra. Contrato Intermitente: •Es aquel celebrado entre un empleador y un traba- jador para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanen- tes pero discontinuas. Contrato de Temporada: •Es aquel celebrado entre un empresario y un traba- jador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la activi- dad productiva. •En los contratos de trabajo de temporada necesaria- mente deberá constar por escrito lo siguiente: a)La duración de la temporada; b)La naturaleza de la actividad de la empresa, estable- cimiento o explotación; y, c)La naturaleza de las labores del trabajador. •En caso que el trabajador sea contratado por dos (2) temporadas consecutivas o tres alternadas, tendrá el derecho a ser contratado en temporadas siguien- tes. d)DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR: HORARIO DE TRABAJO Y SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Marco Normativo Publicación Registro Convenio Nº 1 de Ratificado por Resolución Sobre Horas de Trabajo (Industria) la OIT Legislativa Nº 10195 de 1919. 08.11.1945 D.S. Nº 020-2001-TR 29.06.2001 Reglamento del D. Leg. Nº 910 (Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador). •El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un sitio visible de su estableci- miento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo, y si el trabajo se realiza por equipo, las horas en que comience y termine la jornada de cada equi- po. •Los horarios se fijarán de manera que no excedan los límites legales y no podrán modificarse sino en el modo y en la forma determinados en la Ley.