Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

previstas en la ley, salvo que MORDAZA transcurrido un ano del cese.

Contrato de Emergencia: Es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duracion con la de la emergencia. Se determina el caso fortuito y la fuerza mayor cuando los hechos ocurridos tengan el caracter de inevitable, imprevisible e irresistible. Su duracion coincide con la de la emergencia.

c.2) PARTE ESPECIAL
MORDAZA Normativo D.S. Nº 003-97-TR D.S.Nº 001-96-TR Publicacion 27.03.1997 26.01.1996 Registro T.U.O. Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Reglamento del D.Leg.Nº 728

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· 1.- CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL Contrato por Inicio o Incremento de Actividad: · Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalacion o apertura de nuevos establecimientos o mercados, asi como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. La duracion MORDAZA de este contrato es de tres (3) anos.

3.- CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO Contrato para Obra Determinada o Servicio Especifico: · Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duracion determinada. En este MORDAZA de contratos podran celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusion o terminacion de la obra o servicio objeto de la contratacion. Su duracion sera la necesaria para terminar la obra.

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Contrato por Necesidades del Mercado: · Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la produccion originados por variaciones sustanciales de la demanda en el MORDAZA, aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Este MORDAZA de contrato puede ser renovado sucesivamente hasta el termino MORDAZA de cinco (5) anos. Debera constar la causa objetiva que justifique la contratacion temporal, que debera sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusion de las variaciones de caracter ciclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de caracter estacional.

Contrato Intermitente: · Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

Contrato de Temporada: · Es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas epocas del ano y que estan sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en funcion a la naturaleza de la actividad productiva. En los contratos de trabajo de temporada necesariamente debera constar por escrito lo siguiente:

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Contrato por Reconversion Empresarial: · Es aquel celebrado en virtud a la sustitucion, ampliacion o modificacion de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variacion de caracter tecnologico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de produccion, sistemas, metodos y procedimientos productivos y administrativos. La duracion MORDAZA es de dos (2) anos.

a) La duracion de la temporada; b) La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotacion; y, c) La naturaleza de las labores del trabajador. · En caso que el trabajador sea contratado por dos (2) temporadas consecutivas o tres alternadas, tendra el derecho a ser contratado en temporadas siguientes.

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d) DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR: HORARIO DE TRABAJO Y SINTESIS DE LA LEGISLACION LABORAL
MORDAZA Normativo Publicacion Registro Convenio Nº 1 de la OIT Ratificado por Resolucion Sobre Horas de Trabajo (Industria) Legislativa Nº 10195 de 1919. 08.11.1945 D.S. Nº 020-2001-TR 29.06.2001 Reglamento del D. Leg. Nº 910 (Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador).

2.- CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL Contrato Ocasional: · Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. La duracion MORDAZA es de seis (6) meses al ano.

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Contrato de Suplencia: · Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa cuyo vinculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislacion vigente, o por efectos de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duracion sera aquella que resulte necesaria segun las circunstancias.

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El empleador debera dar a conocer por medio de carteles colocados en un sitio visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo, y si el trabajo se realiza por equipo, las horas en que comience y termine la jornada de cada equipo. Los horarios se fijaran de manera que no excedan los limites legales y no podran modificarse sino en el modo y en la forma determinados en la Ley.

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