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Pág. 207858 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. b. El Organismo encargado de realizar las Audiencias Públicas, en pedidos de concesión en el ámbito intrade- partamental, se denominará Comisión de Audiencias Públicas de la Dirección Regional de Circulación Terres- tre y estará integrada por los siguientes funcionarios: El representante del Director Regional de Circula- ción Terrestre que la presidirá El Asesor Legal de la Dirección Regional de Circula- ción Terrestre que actuará como Secretario El Funcionario encargado de los Estudios Técnicos - Económicos de la Dirección Regional. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. Artículo 226º.- Avisos de interés público Las publicaciones señalando el nombre o razón social de la peticionaria, el objeto del pedido, el lugar, el local, fecha y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia, las realizará la autoridad competente por cuenta del peti- cionario, en el Diario Oficial El Peruano; y, cuando corresponda, en el de mayor circulación de la jurisdic- ción. Artículo 227º.- Intervención en la Audiencia En la Audiencia Pública tendrán derecho a interve- nir: a) El Representante autorizado de la empresa que solicita la concesión. b) Cualquier persona natural o jurídica, que tenga legítimo interés relacionado con el pedido de concesión, de cuyo otorgamiento se trata. Artículo 228º.- Inscripción Para participar en la Audiencia las personas o entida- des interesadas deberán inscribirse en la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre; o en la Dirección Regio- nal correspondiente, por lo menos dos días útiles antes de la fecha fijada para la celebración de la Audiencia, fundamentando por escrito los motivos de su inscripción. Las personas que ejerzan representación deberán acre- ditar su personería. Artículo 229º.- Participantes El Secretario dará cuenta a la Comisión de las perso- nas o entidades que han pedido participar en la Audien- cia, a fin de que la Comisión las califique y determine el orden de intervención y el tiempo de intervención de cada uno. Artículo 230º.- Dirección del Debate El Presidente de la Comisión podrá delegar en cual- quiera de los miembros la función de Director de Debate. Artículo 231º.- Presencia del representante le- gal La Audiencia no podrá realizarse sin la presencia del peticionario o su representante legal. En este caso, vencida media hora de tolerancia se suspenderá el acto, citándose nuevamente dentro de los 15 días calendario siguientes. Si el peticionario no concurre a la segunda citación, se le tendrá por desistido del pedido. Artículo 232º.- Procedimiento Reunida la Comisión en Audiencia Pública, se obser- vará el procedimiento siguiente: a) El Presidente declarará abierta la Audiencia y dará a conocer el objeto de la misma, la que se realizará en instancia única. b) El Secretario dará lectura a la solicitud del peticio- nario y a una relación suscinta de los antecedentes relativos a la solicitud. c) El Presidente concederá el uso de la palabra a la parte interesada, o a su representante; asimismo conce- derá la palabra a quienes lo hubieren solicitado por escrito y en el orden establecido quienes en este mismo acto podrán presentar pruebas documentadas que sus- tenten sus intervenciones, las mismas que se integrarán al expediente. d) Los miembros de la Comisión podrán interrogar a los interesados, previa autorización del Presidente.e) Cuando una persona o entidad hubiera sido expre- samente aludida en cualquiera de los alegatos, el Presi- dente podrá conceder el uso de la palabra a su represen- tante, de encontrarse presente, para que haga la corres- pondiente aclaración. f) El Presidente podrá limitar el tiempo de cada una de las intervenciones. g) Concluidas las exposiciones, se deberá levantar el Acta correspondiente, en la que constará con pre- cisión todo lo ocurrido en la Audiencia. El acta debe ser firmada por todas las personas que han interve- nido en el debate; si no lo hicieren se reputará no efectuada su intervención. El Presidente debe infor- mar a los participantes sobre este requerimiento, debiendo hacer constar en el Acta que ha cumplido con esta obligación. Artículo 233º.- Evaluación de la solicitud Dentro de los dos días útiles de concluida la Audien- cia, la Comisión se reunirá en Sesión Privada, a efecto de estudiar el expediente y los alegatos formulados. Artículo 234º.- Dictamen Cada uno de los miembros de la Comisión expresará sus fundamentos, para la formulación del dictamen. Artículo 235º.- Participación de especialistas Si la Comisión lo estimase conveniente podrá solici- tar la participación de especialistas del Sector, para que brinden su aporte técnico. Artículo 236º.- Plazo para dictamen En un plazo de 10 días calendario contados a partir del día siguiente de la realización de la Audiencia, la Comisión, por intermedio de su Presidente, elevará su dictamen a la Dirección General de Circulación Terres- tre o al Director Regional en su caso. El dictamen deberá contener los fundamentos y la documentación que lo respalde y las recomendaciones para la aprobación o la denegatoría de la solicitud. Tal dictamen será firmado por todos los miembros de la Comisión que actuaron en la Audiencia. Si hubieren votos singulares se harán constar. Artículo 237º.- Expedición de resolución La Dirección General de Circulación Terrestre o en su caso la Dirección Regional de Circulación Terrestre expedirá la Resolución debidamente motivada corres- pondiente, pudiendo resolver de acuerdo a lo dictamina- do por la Comisión de Audiencias Públicas. SECCIÓN III DE LA LICITACIÓN Artículo 238º.- Convocatoria La autoridad competente, justificada la necesidad del servicio público de transporte de pasajeros en deter- minadas rutas conforme al estudio realizado, procederá a convocar a licitación pública para el otorgamiento de concesiones. Artículo 239º.- Bases y Términos de referencia La autoridad competente previa aprobación de las bases y los términos de referencia de la licitación, procederá su convocatoria mediante avisos en el Dia- rio Oficial El Peruano cuando se trata de rutas inter- departamentales y en los diarios de mayor circula- ción de la jurisdicción de tratarse de rutas intrade- partamentales. Esta convocatoria se publicará por dos (2) días alternados. Artículo 240º.- Designación de Comisión La autoridad competente en los casos de procesos de Licitación Pública designará la comisión de la jurisdic- ción correspondiente; a fin de que conduzca el proceso de licitación con el que seleccionará a la empresa de trans- porte que cubra las necesidades del o de los servicios requeridos. Artículo 241º.- Contenido de las Bases y Termi- nos de referencia En las Bases de la Licitación Pública deberá definirse con toda precisión los plazos del proceso, los criterios,