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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 203779 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 artículos D-010707 y D-070709; a excepción de los tipos de certificados establecidos para los buques mayores dedicados al cabotaje, no estando comprendidos los pesqueros. C-010711 Los reconocimientos que se establecen para los buques menores dedicados al cabotaje, buques pesqueros mayores y menores, para las embarcacionesy para los artefactos navales son los siguientes: TIPO DE NAVE CERTIFICADO PERIODO DE RECONOCIMIENTO INTERVALO NACIONAL VALIDEZ DEL QUE DEBE CERTIFICADO EFECTUARSE Buques menores Certificado 4 años Reconocimiento ———— y buques Nacional de Inicial pesqueros Seguridad mayores y Reconocimiento de 4 añosmenores según Reexpedición corresponda Reconocimiento Anual (Para Cada año Refrenda) Certificado 4 años Reconocimiento ———— Nacional de Inicial Línea de Máxima Carga Reconocimiento 4 años de Reexpedición Reconocimiento Anual (Para Cada año refrenda) Certificado 4 años Reconocimiento ———— Nacional para la Inicial prevención de la contaminación Reconocimiento de Cada 4 años por hidrocarburos Reexpedición con suplemento Cada 12 para buques Reconocimiento meses petroleros de un Anual (para arqueo bruto Refrenda) igual o mayor de 107.21 (150 TRB) o con suplemento para buques no petroleros de arqueo bruto mayores o iguales a 295.54 (400 TRB) según corresponda. Certificado 4 años Reconocimiento Nacional de Inicial Aptitud para el transporte de Reconocimiento de gases licuados a Reexpedición Cada 4 Años granel (sólo para buques Reconocimiento Cada año dedicados a este anual (para transporte). refrenda) Embarcaciones Certificado 4 años Reconocimiento ————— Nacional de inicial Seguridad para embarcaciones Reconocimiento Reexpedición Cada 4 años Reconocimiento Cada año anual (para refrenda) Certificado 04 años Reconocimiento ———- Nacional de línea Inicial Máxima Carga (para Reconocimiento de embarcaciones Reexpedición Cada 4 años de un arqueo bruto igual o Reconocimiento mayor a 6.48 anual (para Cada año (10 TRB). refrenda) Embarcaciones Certificado 1 año Reconocimiento ———— de un arqueo Nacional de Inicialbruto menor de Seguridad para 6.48 (10 TRB) embarcaciones Artefactos Certificado 4 años Reconocimiento ———— Navales Nacional de inicial Seguridad para Artefactos Reconocimiento Cada 4 años Navales de Reexpedición Reconocimiento anual (Para Cada año refrenda) Certificado de 4 años Reconocimiento ———- Línea Máxima inicial de Carga para Artefactos Reconocimiento Cada 4 años Navales de Reexpedición Reconocimiento anual (Para Cada año refrenda)C-010712 La forma en que debe realizarse las ins- pecciones y las partes a ser inspeccionadas, así como su extensión y reexpedición para naves que no realizan viajes internacionales, varían según el tipo y tonelajede la nave. C-010713 El Reconocimiento inicial para buques menores, buques pesqueros mayores y menores, em-barcaciones y artefactos navales, se llevará a cabo antes, (aprobación de planos), durante la construcción (50 % de avance de obra), y al término de la construc-ción, así como el término de una conversión mayor. C-010714 Los Reconocimientos para Reexpedición del Certificado de Seguridad para buques menores,buques pesqueros mayores y menores, y para embarca- ciones, se efectuarán de acuerdo a lo normado por la Dirección General. C-010715 El Reconocimiento de Reexpedición podrá efectuarse dentro del período de dos meses antes de la fecha del vencimiento del Certificado pertinente. C-010716 El Reconocimiento de Reexpedición del Certificado de Seguridad para Artefactos Navales, incluirá una inspección del exterior del casco, utili-zando cualquier método de inspección, y asimismo incluirá pruebas de las maquinarias, equipos y siste- mas. C-010717 A los buques mayores que no realicen viajes internacionales, buques menores, buques pes- queros mayores y menores y embarcaciones, se lesefectuará anualmente, conjuntamente con el reconoci- miento de seguridad del equipo, para el caso de buques mayores; y de seguridad para el caso de buques meno-res y embarcaciones; las inspecciones necesarias para verificar que la nave observa las condiciones adecuadas en lo que respecta a alojamiento, sanidad, higiene,prevención de accidentes ocupacionales, alimentación y servicio de fonda. C-010718 Cuando por razones de su tráfico comer- cial u otras de interés exclusivo de los Armadores o Propietarios de las naves, éstas no puedan ser reco- nocidas o inspeccionadas en el Perú, dichos Armado-res o Propietarios de las naves están obligados a sufragar en cada caso, además de la Tarifa normal de inspección, los gastos de viaje, como pasaje de ida yvuelta, viáticos por estadía, honorarios y Póliza de Seguro de Vida, del Inspector que se designe para efectuar dicha inspección, en el Puerto extranjeroque indiquen los interesados. C-010719 Los buques retirados temporalmente, por reparación o voluntad del propietario, están exentos dereconocimientos e inspecciones reglamentarias, debien- do los armadores o propietarios comunicar a la Autori- dad Marítima oportunamente la fecha del retiro opera-cional, asimismo solicitará los reconocimientos e ins- pecciones correspondientes antes de ingresar de nuevo al servicio. CERTIFICADOS C-010720 Son los documentos nacionales e interna- cionales que otorga la Autoridad Marítima, después del resultado satisfactorio de un reconocimiento e inspec-ción efectuada a una nave, y que se encuentran de acuerdo a lo especificado por las normas nacionales e internacionales. C-010721 Los Certificados de Seguridad Nacionales que expide la Autoridad Marítima, son los siguientes: a) Para las naves que estén comprendidas por su arqueo bruto y tipo de operación, dentro de los especi- ficados en los diferentes Convenios Internacionalesratificados por el gobierno peruano, que no realizan viajes internacionales; serán los mismos que los Certi- ficados Internacionales. b) Para Buques Menores: - Granel (sólo para buques dedicados a este trans- porte). c) Para Buques Pesqueros Mayores y Menores:- Certificado Nacional de Seguridad para buques pesqueros, que incluye las partes de seguridad de cons-trucción, seguridad de equipo, seguridad radiotelegrá- fica, radiotelefónica y para los buques de un arqueo