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Pág. 203821 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 nave en navegación, cubriendo las guardias y sus rele- vos garantizando la seguridad de la nave. Esta dotación no cubre los requerimientos relativos a actividades distintas a la navegación y seguridad de la nave. Ecosistema .- Unidad funcional básica de interac- ción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. Echazón .- Lanzamiento voluntario y razonable de parte del cargamento, pertrechos u otros objetos sus- ceptibles de ser separados del buque para aligerarlo, enderezarlo, o de cualquier otra forma, contribuir a conservar el buque, su tripulación y su cargamento ante una situación de inminente peligro, y proseguir la navegación hacia lugar seguro. Eje de Circulación recomendado.- Derrota que ha sido especialmente inspeccionada para garantizar, en la medida de lo posible, que está libre de peligros y por la cual se aconseja a las naves navegar. Embarcación.- Nave de un arqueo bruto menor de 70.48 (100 TRB). Embarcación Artesanal.- Aquellas naves dedica- das a la actividad pesquera que tienen una capacidad de bodega igual o menor a 32.6 m3 y hasta 15 metros de eslora. Encallamiento.- Varadura de la nave, clavándose en el fondo o encajándose en las piedras. Especialistas Mercantes Marítimos, Fluviales y Lacustres.- Son aquellos que acrediten haber termi- nado su Educación Técnica Superior y que habiéndose especializado en una rama técnica de a bordo, han obtenido el Título otorgado por la Dirección General. Estándar de Competencia .- Son las normas o estándares obligatorios contenidos en el Convenio In- ternacional sobre "Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar" 1978. Estudio de Impacto Ambiental .- Documento me- diante el cual se da a conocer, con base a estudios multidiciplinarios, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Franja Marginal. - Borde de tierra que linda in- mediatamente con los cauces de los ríos. Franja Ribereña.- Borde de tierra paralelo a la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la línea de más alta marea del mar. Existirá franja ribereña cuando ésta constituya un plano de pendiente suave y no se encuentre interrumpida por un acantilado o accidente topográfico de importancia. Ganguil .- Artefacto naval en el que se carga fango recogido por la draga y que sirve para transportarlo hasta el lugar donde ha de ser vertido a través de compuertas en el fondo. Gases licuados a granel.- Los gases licuados cuya presión de vapor exceda de 2,8 kp/cm2 absolutos a la temperatura de 37,8º C y a otras determinadas sustan- cias, que se indican en los códigos para la construcción y equipo de buques que transporten gases licuados a granel, de la Organización Marítima Internacional (OMI). Gente de Mar .- Es el personal mercante marítimo que contando con título y/o libreta de embarco, está capacitada para embarcarse como miembro de la dota- ción de una nave marítima, fluvial o lacustre de acuerdo a su especialidad y que mediante contrato de embarco ejerce profesión, oficio u ocupación a bordo de naves dedicadas a la navegación marítima, fluvial o lacustre. Se exceptúan los prácticos que no sean parte de las dotaciones y los pasajeros. Impacto Ambiental .- Modificación del medio am- biente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Imposibilidad Absoluta de Navegar.- Cuando la nave no reúne condiciones de integridad estructural, estabilidad y estanqueidad mínima que le permita hacerse a la mar con seguridad de alcanzar su puerto de destino. Incidente de Contaminación .- Acaecimiento o serie de acaecimientos del mismo origen, provocado por el hombre o desastre natural, que puede o no causar contaminación. Inspección.- Es un examen minucioso y completo de una parte, maquinaria, sistema o equipo de una nave.Inspección de co ntrol como Estado Rector del Puerto.- Es la inspección que efectúa a buques extran- jeros la Capitanía de Puerto, y que consiste en una visita a bordo para efectuar el Control de los Certifica- dos y Normas sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar, prevención de la contaminación, líneas de carga, titulación y guardias de la gente de mar, prevención de abordajes, condiciones de vida, salud a bordo. Se efec- tuarán de acuerdo a los Convenios vigentes que norman estas inspecciones Inspector de Control.- Es el personal de las Capi- tanías de Puerto debidamente calificado y autorizado por la Dirección General para efectuar las Inspecciones de Control. Inspector de Control.- Personal debidamente ca- lificado y autorizado por la Dirección General para efectuar las Inspecciones de Control. Inspector Naval.- Es el profesional debidamente calificado y autorizado por la Dirección General para efectuar reconocimientos e inspecciones de una nave. Instalación Acuática.- Construcción fija y perma- nente ubicada en todo o en parte en área acuática, que no puede ser removida sin ser destruida o modificada, comprendiendo este concepto los muelles, embarcade- ros, varaderos, espigones, rompeolas, escolleras, terra- plenes, diques secos, plataformas fijas, tuberías suba- cuáticas y similares Instalación Portuaria.- Conjunto de obras civiles y otras instalaciones destinadas a realizar o facilitar el tráfico portuario y la movilización de carga.. Isla.- Extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar o en la más alta crecida, y que se encuentre registradas como tales en el catastro de la Dirección General. Libre Plática .- Es la autorización que emite el Capitán de Puerto para definir el acceso de personas a una nave, para el desembarco de pasajeros y tripulan- tes y para la ejecución de faenas de carga o descarga. Libreta de Embarco .- Es el documento de identi- dad de la Gente de Mar otorgado por la Autoridad Marítima de acuerdo a lo especificado en el Convenio Nº 108 de la Organización Internacional del Trabajo y las normas contenidas en este Reglamento. Es entregado con el propósito de proveer a su legítimo poseedor de un documento de identidad que le permita viajar, hacia o desde una nave designada y proveer un registro de su servicio en el mar. Línea de Más Alta Marea .- Intersección del nivel del mar con la playa adyacente en el momento de la pleamar de sicigias ordinarias. Lista o Manifiesto especial de mercancías pe- ligrosa.- Formato que, ajustándose a la clasificación de mercancías peligrosas establecida en el SOLAS 74 y en el Código IMDG, indica las mercancías peligrosas em- barcadas y el emplazamiento de estas a bordo. Marea.- Movimiento periódico y alternativo de as- censo y descenso de las aguas del mar, producido por las acciones atractivas del Sol y la Luna. Marina.- Instalación acuática, registrada ante la Autoridad Marítima, que brinda facilidades a naves náuticas recreativas. Marinero .- Son los ciudadanos peruanos que po- sean el Título o Refrenda de Título correspondiente, expedido por la Dirección General, para desempeñar las funciones establecidas en el presente Reglamento. Marinero de Cubierta.- Es el marinero que está facultado para cubrir guardia en naves sin límite de arqueo bruto y en aguas sin límite, desempeñando funciones de Timonel, Vigía, Maniobra y Mantenimien- to, de acuerdo a los Cursos de Capacitación que haya estudiado según el Convenio STCW-78/95. Marinero de Ingeniería.- Es el marinero que está facultado para cubrir guardia en la sala de ingeniería de naves sin límite de potencia, desempeñando en funcio- nes de mecánica, mantenimiento, y limpieza, de acuer- do a los Cursos de Capacitación establecidos según el Convenio STCW-78/95. Materiales Nucleares Radiactivos.- son todos aquellos que contengan sustancias que emitan radia- ciones ionizantes. Materiales radiactivos.- Los materiales que emi- ten espontáneamente una radiación considerable, y que se encuentran inclui dos en el Código IMDG.