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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 203819 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 Náuticos. Toda Marina deberá contar con una persona titulada como Capitán de Yate para los efectos de la conducción y supervisión de las actividades náuticas, debidamente registrado ante la Autoridad Marítima. PARTE "J" DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS J-010101 La Autoridad Marítima controla y super- visa el cumplimiento de las normas que dicte el Minis- terio de Pesquería para la protección de los recursos hidrobiológicos, incluyendo el control del personal y de las naves. J-010102 Las naves de pesca de bandera extranjera podrán llevar a cabo actividades extractivas en el domi- nio marítimo, ríos y lagos navegables siempre y cuando cuenten con la autorización expresa del Ministerio de Pesquería y de la Autoridad Marítima. J-010103 Las naves pesqueras de bandera extranje- ra que cuenten con la autorización correspondiente, sólo podrán operar en las zonas expresamente autoriza- das. J-010104 Las naves pesqueras nacionales sólo po- drán llevar a cabo faenas de pesca en las zonas autori- zadas para tal efecto por el Ministerio de Pesquería y la Autoridad Marítima, en materia de sus competencias. J-010105 Está prohibido a las naves pesqueras lavar bodegas, arrojar desperdicios y residuos orgáni- cos de pescado, dentro de bahías o áreas restringidas de mar, ríos o lagos. J-010106 Está prohibido a las naves pesqueras, el transporte de pasajeros y mercaderías o materiales extraños a los empleados en la actividad pesquera, salvo autorización expresa de la Autoridad Marítima. PRIMERA DISPOSICION FINAL: El Reglamento se aplicará al dominio marítimo, ríos y lagos navegables de conformidad con las leyes y tratados internacionales vigentes para República. SEGUNDA DISPOSICION FINAL: En la Tabla de Tarifas de Capitanías y en toda disposición legal, cuando se hace referencia al término "concesión de área acuática" debe entenderse como "derecho de uso de área acuática" ANEXO I GLOSARIO DE TERMINOS Abordaje.- Colisión de dos naves, o entre una nave y una instalación acuática o artefacto naval. Accidente o Siniestro Acuático.- Se considera accidente o siniestro acuático entre otros: el naufragio, encallamiento, abordaje, colisión, explosión, incendio, contaminación acuática o situación similar que origina riesgo para la seguridad de la vida humana y daños a naves, artefactos navales e instalaciones en el ámbito acuático, sin perjuicio de las definiciones contenidas en los Convenios Internacionales ratificados por el Estado peruano. Accidente Nuclear .- Todo hecho o serie de hechos que tengan un origen común y ocasionen daños nuclea- res. Acuicultura.- Actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos en el medio acuático. Area de Mar .- Area comprendida entre la línea de más alta marea hasta las doscientas millas. Armas y Equipos Nucleares .- A todo artefacto que sea, susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de característi- cas propia en su empleo con fines bélicos. El instrumen- to que pueda utilizarse para el transporte la propulsión del artefacto, no queda comprendido en esta definición si es separable del artefacto y no es parte indivisible del mismo. Arqueo Bruto.- Es la expresión del volumen total de una nave establecido de acuerdo a las normas inter- nacionales y nacionales vigentes. Arqueo Neto.- Es la expresión del volumen dispo- nible para la carga comercial de una nave, establecidode acuerdo a las normas internacionales y nacionales vigentes. Artefacto Naval .- Construcción naval flotante ca- rente de propulsión y gobierno destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marí- timas o de explotación de los recursos marítimos, tales como diques flotantes, grúas flotantes, ganguiles, cha- tas, pontones, balsas y otras plataformas flotantes. Avería.- Todo daño o desperfecto que sufriera la nave desde que se hiciera a la mar en el puerto de salida hasta atracar en el puerto de llegada; y los que sufran las mercaderías desde que se carga en el puerto de expedición hasta descargarla en el de su consignación, así como todo gasto extraordinario o eventual para conservar la nave, el cargamento o ambas cosas duran- te la navegación. Avería Gruesa .- Cuando una pérdida, daño o gas- tos se haga o incurra en forma intencional y razonable para la conservación de la nave, su cargamento u otros intereses ante una situación de inminente peligro en que esté involucrado el viaje marítimo, fluvial o lacus- tre. Avería Simple .- Toda pérdida, daño, gasto o perjui- cio sufrido por la nave o cargamento que no haya redundado en beneficio del viaje marítimo, fluvial o lacustre. Bien en peligro .- Incluye el flete por el transporte de la carga, sea que dicho flete este al riesgo del dueño de los bienes, del armador o del fletador Boya.- Artefacto flotante sujeto al fondo acuático que sirve para el amarre de naves, señalización náutica y otros fines. Buque.- Nave con un arqueo bruto igual o mayor de 70.48 (100 TRB). Búsqueda y Salvamento .- Es el empleo de perso- nal y facilidades organizadas y disponibles para prestar auxilio en forma pronta y eficaz a personas que se hallen en peligro en el mar, ríos y lagos navegables. Buzo .- Persona que realiza su actividad sumergido en el agua con equipo especial para la respiración. Buceo autónomo o scuba .- Es la actividad en que el buceador utiliza el total del equipo respiratorio sin dependencia de la superficie. Caleta.- Area geográfica protegida de poca exten- sión, que no cuenta con las condiciones físicas y de organización para ser considerada puerto, la cual por su configuración representa un abrigo para las naves, pudiendo contar para ello con facilidades de menor envergadura para el desembarco de sus tripulantes o descarga manual de pesca fresca. Capitán .- Es la persona que tiene mando de una nave de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Título que ostenta. Carné .- Es el documento expedido por la Autoridad Marítima para que su legítimo poseedor se identifique ante las diferentes oficinas y entidades públicas y privadas nacionales relacionadas con su actividad. Centros Académicos de Formación de Perso- nal Marítimo, Fluvial o Lacustre.- Son las Univer- sidades, Institutos, Escuelas y otros autorizados por el Ministerio de Educación, debidamente reconocidos por la Dirección General. Certificado de llenado o de arrumazón.- Docu- mento firmado por la persona responsable del llenado o arrumazón de mercancías peligrosas en un contenedor, en el que haga constar que el cargamento de la unidad ha sido adecuadamente arrumado y asegurado y que se han cumplido con todas las prescripciones aplicables de transporte. Este certificado podrá combinarse con la Declaración de Mercancías Peligrosas. Certificado de Seguridad.- Es el documento otor- gado por la Autoridad Marítima después del resultado satisfactorio de un reconocimiento efectuado a una nave, y que acredita que ésta cumple con las normas nacionales y/o convenio internacional pertinente. Certificado Internacional de Arqueo.- Es el Certificado otorgado por la Autoridad Marítima que acredita que a la nave se le ha efectuado el arqueo correspondiente de acuerdo a las reglas del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, con vali- dez internacional. Certificado Internacional de Seguridad.- Son los Certificados otorgados por la Autoridad Marítima, con validez Internacional que establecen los convenios internacionales siguientes: