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Pág. 203820 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 - Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y su Protocolo 1978. - Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966. - Convenio Internacional para Prevenir la Contami- nación por los Buques 1973 y su Protocolo 1978. Certificado Nacional de Arqueo.- Es el Certifica- do otorgado por la Dirección General, que acredita que a la nave se le ha efectuado el arqueo correspondiente en base a las reglas Nacionales establecidas por la Dirección General, y con validez solamente dentro del territorio nacional. Certificado Nacional de Seguridad.- Son los certificados otorgados por la Autoridad Marítima, en base a las reglas Nacionales establecidas por la Direc- ción General, con validez solamente dentro del territo- rio nacional. Club Náutico.- Asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica, que tiene por objeto el fomento, desarrollo y práctica de actividades náuticas recreati- vas entre sus asociados, dentro del marco de protección de la vida humana en el medio acuático. Confluencia de giro.- Medida de organización del tráfico marítimo que comprende un punto de separa- ción o una zona de separación circular o una vía de circulación giratoria dentro de límites definidos. Den- tro de la confluencia de giro el tráfico se separa despla- zándose en dirección contraria a las manecillas del reloj alrededor del punto o de la zona de separación. Constatación de las operaciones de manipuleo y transferencia de mercancías y sustancias peli- grosas.- Es la Constatación que lleva a cabo el personal de las Capitanías de Puerto, cuando lo determine la Autoridad Marítima, sobre las operaciones de manipu- leo y transferencia de mercancías o sustancias peligro- sas de o hacia naves, principalmente respecto a aspec- tos operacionales y de procedimientos, así como sobre el elemento humano que participa en las mismas, con el fin de verificar que están siendo efectuados en forma segura. Contaminación del Medio Ambiente Acuáti- co.- Introducción por el hombre, directa o indirecta- mente, de materias, sustancias o de energía de cual- quier especie, en el medio acuático, incluidos los estua- rios, cuando produzcan o puedan producir efectos noci- vos o peligrosos tales como la destrucción o daños a los recursos vivos, a la vida acuática, a la zona costera; peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades acuáticas, incluida la pesca y otros usos legítimos de las aguas, deterioro de la calidad del agua para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento y del medio ambiente acuático; Contaminante .- Toda materia, sustancia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en el ámbito acuático, flora, fauna o cualquier elemento natural, produzca o pueda produ- cir efectos nocivos o peligrosos tales como la destrucción o daños a los recursos vivos, a la vida acuática, a la zona costera; peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades acuáticas, incluida la pesca y otros usos legítimos de las aguas, deterioro de la calidad del agua para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento y del medio ambiente acuático; Contingencia Ambiental .- Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos natura- les, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; Chata.- Plataforma ancha de poco calado para múl- tiples usos en los puertos y aguas interiores. Según su uso puede denominarse chata absorbente, chata grifo, chata de reparaciones, etc. Daños Nucleares.- La pérdida de vidas humanas, la lesiones corporales y los daños o perjuicios materia- les que sean consecuencia o resultado de las propieda- des radiactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas explosivos u otras propiedades del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos. Declaración de mercancías peligrosas.- Certi- ficación o declaración firmada por el expedidor de las mercancías peligrosas, antes de su embarque, en el que hace constar que el cargamento que se presenta para el transporte, ha sido adecuadamente embalado/envasa- do y marcado, etiquetado o rotulado, según proceda, y se haya en condiciones de ser transportado. El formatode este documento deberá ceñirse al establecido en el Código IMDG. Derecho de Uso de Area Acuática.- Acto admi- nistrativo en cuya virtud se confiere al usuario el derecho de ocupar un área marítima, fluvial o lacustre. El derecho de uso de área acuática no comprende el derecho de explotar los recursos naturales existentes en la respectiva área, ni en el lecho o subsuelo, ni el otorgamiento de licencias para el desarrollo de activi- dades controladas por otras entidades de la Adminis- tración Pública. Derrota de dos direcciones.- Derrota claramente delimitada, dentro de la cual se establece el tráfico marítimo en ambas direcciones, destinada a proporcio- nar a las naves tránsito seguro por aguas en que la navegación es difícil o peligrosa. Derrota en aguas profundas.- Derrota claramen- te delimitada que ha sido hidrografiada con precisión para determinar las sondas y la posible presencia de obstáculos sumergidos, tal como se indica en la carta. Descarga .- En relación con las sustancias contami- nantes o con efluentes que contengan tales sustancias, se entiende cualquier derrame, escape, evacuación, rebose, fuga, achique, emisión o vaciamiento proceden- te de un buque o instalación acuática, por cualquier causa. El término descarga no incluye: a) Las operaciones de vertimiento; b) El derrame de sustancias contaminantes como resultado directo de la exploración, explotación y el consiguiente tratamiento de los recursos naturales en el ámbito acuático, mediante el uso de instalaciones o plataformas; c) Ni el derrame de sustancias contaminantes con objeto de efectuar trabajos autorizados de investigación científica o tecnológica acerca de la reducción o control de la contaminación. Desecho .- Materiales y sustancias de cualquier clase, forma o naturaleza, a cuya eliminación se proce- de, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional. Despacho .- El acto por el cual, la Autoridad Marí- tima, verifica que los documentos y condiciones de seguridad de la nave están en orden y puede zarpar del puerto. Desplazamiento.- Es el peso total del volumen de agua desalojado por el casco de una nave o artefacto naval. Desplazamiento en rosca o liviano.- Es el peso del volumen de agua desalojado por el casco de una nave cuando éste se encuentra completamente descargado y sin combustible ni pertrechos. Desplazamiento máximo.- Es el peso del volumen de agua desalojado por el casco de una nave a carga máxima. Dirección establecida del tráfico.- Una repre- sentación del tráfico marítimo que indica el sentido de éste, según lo establecido dentro de un dispositivo de separación del tráfico. Dirección recomendada del tráfico.- Una repre- sentación del tráfico marítimo que indica el sentido recomendado de éste donde no es práctico o es innece- sario adoptar una dirección establecida del tráfico. Dispersante.- Mezcla que contiene agentes tenso- activos para reducir la tensión interfacial entre los hidrocarburos y el agua de mar, utilizada como una de las posibles respuestas ante un derrame de hidrocarbu- ros. Dispositivo de separación del tráfico.- Medidas de organización del tráfico marítimo destinadas a sepa- rar corrientes de tráfico opuestas por medios adecuados o mediante el establecimiento de vías de circulación. Dotación.- Es el personal marítimo, fluvial o lacus- tre necesario y suficiente para la operación de una nave, según su tipo, habitabilidad y medios de seguridad disponibles a bordo, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Dotación de Presa .- Es parte de la dotación de una Unidad Guardacostas que aborda a cualquier nave, para cumplir funciones de visita, apresamientos o por cualquier otra razón que estime el Comandante en el cumplimiento de su misión. Dotación Mínima de Seguridad .- Es el personal marítimo, fluvial o lacustre necesario para tripular una