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Pág. 95 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 por el fideicomitente u originador, se plantea que éste sea el patrimonio fideicometido. Adicionalmente, el tratamiento referente a provisio- nes, amortizaciones, depreciaciones, revaluaciones, entre otras, deberá registrarlo el patrimonio fideicome- tido. Esto será regulado a través de Decreto Supremo. Asimismo se regulará por Decreto Supremo que los resultados (ganancia o pérdida) de las transferen- cias de bienes en dominio fiduciario en el marco de procesos de titulización, sólo son computables para el fideicomitente en la oportunidad que los bienes se transfieran a terceros o se realicen los créditos cedidos (diferimiento de los resultados). En el su- puesto que se produzca el retorno de los bienes al patrimonio del originador, no se produciría efecto tributario alguno. Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley Nº 27305 Artículo 8.- Sustitución del texto del primer párrafo del Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley Nº 27305. Esta modificación tiene por finalidad precisar como sujeto pasivo de los tributos municipales a los Patri- monios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras ya que si bien no se transfiere a éstos la propiedad sino el dominio fiduciario, es importante que éstos asuman los costos derivados de los activos que les han sido transferidos, liberando de los mismos al originador o fideicomitente. Cabe agregar, que no es necesario efectuar tal precisión en el caso en favor de Sociedades de Propósito Especial, en cuyo caso se realiza una efectiva transferencia de propiedad y, por tanto, es la sociedad adquirente la contribuyen- te del referido Impuesto. Asimismo, respecto del Fideicomiso Bancario se esta- blece que la condición de sujeto pasivo corresponde al fideicomiente. Esta es una precisión importante, por cuanto alguna municipalidad podría interpretar que en el caso del Fideicomiso Bancario sí hay transferencia de propiedad, especialmente luego de hacer la diferencia expresa para el caso de los Fideicomisos en Tituliza- ción. Artículo 9.- Sustitución del texto del inciso b) del Artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal, modificado por Ley Nº 27305. En la medida que se ha precisado que los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras son sujetos pasivos del Impuesto Predial, se establece la obligación de éstos presentar la respectiva declaración jurada. Las transferencias para la constitución o extinción de fideicomisos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, no debe generar para el fideicomitente ni para fiduciario obligación formal alguna, en la medida que no se genera un patrimonio distinto. Artículo 10.- Incorporación de los incisos h), i) y j) al Artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal: Se señala expresamente que se encuentra inafecta al Impuesto de Alcabala la transferencia de dominio fidu- ciario de los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, así como las transferencias en favor de Sociedades de Propósito Especial que también pueden llevar a cabo procesos de titulización.Asimismo, se están considerando las adquisiciones fiduciarias de inmuebles que no se realicen en la constitución o extinción del patrimonio fideicometi- do. Artículo 11.- Sustitución del texto del Artículo 31 del Decreto Legis- lativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal: Esta modificación tiene la finalidad de precisar como sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio Vehicular a los patrimonios fideicometidos de sociedades tituliza- doras por las razones expuestas en la Exposición de Motivos de la modificatoria del Artículo 9º de la Ley de Tributación Municipal. Asimismo, respecto del Fideicomiso Bancario se esta- blece que la condición de sujeto pasivo corresponde al fideicomiente. Esta es una precisión importante, por cuanto alguna municipalidad podría interpretar que en el caso del Fideicomiso Bancario sí hay transferencia de propiedad, especialmente luego de hacer la diferencia expresa para el caso de los Fideicomisos en Tituliza- ción. Artículo 12.- Sustitución del texto del inciso b) del Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal: En la medida que se ha precisado que los patrimo- nios fideicometidos de sociedades titulizadoras son sujetos pasivos del Impuesto Predial, se establece la obligación de éstos presentar la respectiva declara- ción jurada. Las transferencias para la constitución o extinción de fideicomisos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, no debe generar para el fideicomitente ni para fiduciario obligación formal alguna, en la medida que no se genera un patrimonio distinto. Ley Nº 26731 Artículo 13.- Derogación de los Artículos 8 y 9 de la Ley Nº 26731 Se propone la derogatoria de los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 26731, aprobados en el marco de la vigencia del Impuesto Mínimo a la Renta. Mediante Ley Nº 26777 se creó el Impuesto Extraordi- nario a los Activos Netos, estableciendo que las exone- raciones, inafectaciones y deducciones de la base impo- nible para el Impuesto Mínimo a la Renta eran aplica- bles para este impuesto. En razón que el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos ha dejado de tener vigencia a partir del 1 de enero de 2000, toda obligación tributaria referente a este impuesto debe ser derogada. Artículo 14.- Aplicación de la presente Ley. Se plantea que la aplicación de esta ley sea a partir del ejercicio siguiente. Artículo 15.- Disposión Final y Transitoria Se establece que la modificatoria introducida respecto de la inafectación de las transferencias de bienes en dominio fiduciario para efectos de los tributos munici- pales tiene carácter de interpretación.