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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 141

Pág. 93 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Anexo B1 EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES DE IMPUESTO A LA RENTA Y DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Como consecuencia de la evaluación de las principales limitantes que enfrenta el mercado de capitales local, y comentarios de diversos agentes del mercado, se han identificado diversas medidas relacionadas con temas tributarios que es necesario adoptar para restablecer la coherencia de las normas sobre la materia, principal- mente debido a algunas indefiniciones (especialmente en el caso de fideicomisos y titulizaciones) y la existen- cia de distorsiones. A continuación se enumeran los cambios propuestos en el proyecto de ley adjunto: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Artículo 1.- Sustitución del texto del primer, segundo, tercer y cuarto párrafo del inciso i) y el texto del inciso l) del Artículo 19ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Primer párrafo del inciso i) :Referido a la exoneración a los intereses y reajustes de capital que se paguen como consecuencia de los depósitos que se efectúen en el sistema financiero. El texto original señalaba que: “(...) los incrementos de capital de los depósitos e impo- siciones en moneda nacional o extranjera que den origen a certificados de depósito reajustables.” Se plantea eliminar la frase “que den origen a certificados de depósitos reajustables”, en la medida que no sólo los certificados de depósitos reajustables son susceptibles de incrementos de capital, como es el caso de los depó- sitos a plazo. Cabe señalar que el término depósito incluye, por su origen, a los instrumentos representativos de depósito. Segundo párrafo del inciso i) : El texto vigente menciona al Artículo 1235º del Código Civil, que se circunscribe a índices de reajuste automático fijados por el BCR, o referidos a otras monedas y mercan- cías, razón por la cual se plantea una modificación para que también puedan considerarse los incre- mentos o reajustes derivados de otras variables, como las tasas LIBOR, Prime, etc. Asimismo, con la finalidad de garantizar equidad en el tratamiento tributario de los valores mobiliarios, se ha conside- rado apropiado referirse al concepto genérico “valor mobiliario” sin mencionar las especies “nominati- vo”, “a la orden” o “al portador”. Adicionalmente, en la medida que existen valores que incorporan simultáneamente derechos crediticios y de participación, se considera conveniente no circunscri- bir la referencia exclusivamente a valores representa- tivos de deuda. De otro lado, se ha eliminado la referencia expresa a los Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras como emisores, dado que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y la Sociedad Titulizadora emiten a nombre de éstos patri- monios autónomos y por tanto ya están considerados como personas jurídicas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 14º del Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta. Asimismo, se ha agregado la referencia a la Ley de Fondos de Inversión con el fin de establecer que la exoneración también es aplicable a los valores mobilia- rios que pudieran ser emitidos por la Sociedad Adminis- tradora a nombre del Fondo de Inversión.Tercer párrafo del inciso i) : Se suprime la referencia al Certificado Hipotecario Endosable, dado que la nueva Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287), que entra en vigencia el 17 de octubre de 2000 ha derogado en forma expresa la Décimo Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, a través de la cual se regulaba dicho instrumento. Cabe señalar que este instrumento contiene características similares al Título de Crédito Hipotecario Negociable. Cuarto párrafo del inciso i) : Dado que se ha implemen- tado el Mecanismo de Instrumentos de Emisión No Masiva (MIENM), el cual es un mecanismo centraliza- do de negociación, resulta adecuado homologar los beneficios tributarios hacia este tipo de instrumentos, y así lograr el mayor acceso de financiamiento a través del mercado de valores. En este sentido se plantea considerar dentro de la exoneración a los intereses y reajustes de capital de los títulos valores adquiridos a través del MIENM y no colocados por oferta pública. A través de esta propuesta se estaría logrando la reduc- ción del costo financiero de estas operaciones, y se estaría incentivando la liquidez de estos instrumentos para sus tenedores. Se ha precisado que esta exoneración corresponde sólo a intereses y reajustes de capital, dado que el inciso i) sólo trató de estas rentas. La ganancia de capital estaría comprendida en el inciso l. Numeral 1 del inciso l) : Esta modificación sustituye el concepto “venta” por el de “enajenación” definido en el artículo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que permitiría comprender en la exoneración no sólo a la venta sino a todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso, como por ejemplo la permuta, que es la figura aplicable a las ofertas públicas de intercambio. Se propone omitir la referencia a “inscritos en el Regis- tro” en la medida que en el MIENM se podrían negociar instrumentos que no cumplan con ese requisito. Adicio- nalmente se está cambiando la referencia de valores mobiliarios por el de títulos valores para que los instru- mentos negociados a través de este nuevo mecanismo estén comprendidos en esta exoneración. Numeral 2 del inciso l) : El texto vigente exonera la ganancia de capital proveniente de la venta de valores en las bolsas de productos. Si bien el Reglamento, aprobado Decreto Supremo Nº 194-99-EF, precisó que el término “valores” se entendía como título represen- tativo de bienes o servicios e incluía a los contratos sobre bienes, servicios, de futuros y opciones, es conve- niente que dicha aclaración sea formalmente recogida en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, por las razones expuestas con relación la propuesta de modificación del numeral 1 precedente, se sustituye el término “venta” por “enajenación”. Numeral 3 del inciso l) : Por las mismas razones expuestas en la exposición de motivos del segundo párrafo del inciso i) de este mismo Artículo, referido a la exoneración a los intereses provenientes de valores mobiliarios, para el caso de la ganancia de capital también se sugiere referirse al concepto genérico “valor mobiliario” sin precisar cada una de sus especies. De otro lado, se elimina la referencia expresa a los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizado- ras como emisores dado que la Sociedad Administrado- ra de Fondos de Inversión y la Sociedad Titulizadora emiten a nombre de tales patrimonios autónomos y por tanto ya están considerados como personas jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe señalar que con esta modificación se comprende también a la ganancia de capital proveniente de la redención o rescate de los certificados de participación de los Fondos de Inversión así como de los valores emitidos por las Sociedades Titulizadoras a nombre de