Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Y SU AMPLIATORIO: EGENOR interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, solicitando se deje sin efecto la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE y, en particular, se modifique o deje sin efecto los Articulos Decimo MORDAZA y Decimo Setimo de dicha resolucion. Ampara su peticion en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: A.1.- MORDAZA conceptual para la determinacion de las compensaciones que deben pagarse por los Sistemas de Transmision. Haciendo referencia a los Articulos 43º y 62º de la LCE2 y al Articulo 139º de su Reglamento3 , EGENOR sostiene que el MORDAZA basico de la regulacion tarifaria es que las compensaciones que debe fijar la CTE y que le corresponde pagar a cada generador y usuario, deben determinarse en funcion a quien usa o se beneficia con su uso, teniendo en cuenta el flujo preponderante de energia. A.2.- La determinacion de las compensaciones que deben pagarse por los Sistemas de Transmision. Afirma EGENOR no haber tenido acceso al Informe Legal AL/CTE 006-2001, al Codigo Fuente ni a los detalles de diseno del modelo MORDAZA, asi como la informacion y modelos utilizados por la CTE en la determinacion del Precio Basico de Potencia, a pesar de haberse solicitado, lo que MORDAZA el MORDAZA de transparencia, el Articulo 81º de la LCE4 y el Articulo 162º de su Reglamento5 , sobre entrega de informacion. Senala EGENOR que la CTE ha establecido un regimen especial contenido en el primer parrafo del Articulo Decimo MORDAZA y el Articulo Decimo Setimo de la resolucion impugnada que obliga a los generadores a asumir costos que no necesariamente deben asumir, bajo el procedimiento reglado por la CTE. Sostiene, asimismo, que la CTE ha identificado casos excepcionales a las reglas del Articulo 139º del Reglamento de la LCE sin explicar en que sentido son excepcionales, y mas aun, ha determinado las compensaciones a pagar por dichas instalaciones sin respetar los criterios de tal articulo. Asi, mediante el Articulo Decimo MORDAZA se pretende que los generadores asuman los costos derivados de la aplicacion del Articulo Decimo Setimo de la resolucion impugnada. Concluye indicando que la CTE no tiene facultad de crear un sistema compensatorio al margen de los principios legales citados. A.3.- Aspectos de forma cuestionados en la resolucion impugnada. EGENOR menciona los Articulos 14º, 38º y 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos6 (en adelante "LNGPA") para afirmar que la CTE ha prescindido de los siguientes elementos que garantizan un debido proceso: a) Ha ejercido funciones mas alla de lo que le otorga la Ley: Por cuanto "...el pago de las compensaciones por el uso de sistemas secundarios de transmision lo asume el usuario o en todo caso el beneficiario del lado del flujo preponderante de energia...". La CTE, al apartarse de tal MORDAZA ha excedido de sus potestades reglamentarias por lo que la Resolucion resulta invalida. b) Ha violado el derecho de defensa de EGENOR: Senala no haberse respetado el MORDAZA de transparencia aludido en el Articulo 81º de la LCE y en el Articulo 162º de su Reglamento que la obligan a presentar semestralmente un informe periodico que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la fijacion tarifaria, los valores historicos y esperados, para su difusion entre todas las instituciones del Subsector Electrico. Agrega que ha solicitado reiteradamente la informacion sin obtener respuesta y que la falta de la informacion minima no les ha permitido cuestionar los modelos, recortando su derecho de defensa.

c) Falta de fundamentacion de la Resolucion: Precisa EGENOR que la Resolucion se encuentra viciada porque carece de una minima fundamentacion, contrariando lo dispuesto en los Articulos 39º y 85º de la LNGPA7 , y que la cita que se hace en la resolucion

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Articulo.

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Articulo 81º.- Sera obligacion de la Comision de Tarifas de Energia preparar periodicamente informacion que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinacion de tarifas, los valores historicos y esperados. En particular, seran de conocimiento publico tanto los informes relativos al calculo de las Tarifas en MORDAZA y de los Valores Agregados de Distribucion, asi como indicadores referentes a los precios que existan en el MORDAZA no regulado. Articulo 162º.- La Comision, semestralmente, emitira un informe tecnico que contenga lo previsto en el Articulo 81º de la Ley para su difusion entre todas las instituciones del Subsector Electrico; simultaneamente, publicara un informe resumen en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Articulo 14º.- En el caso de suscitarse conflicto negativo de atribuciones se elevara el expediente al organo inmediato superior para que resuelva la competencia. Esta decision es irrecurrible. Articulo 38º.- Los actos administrativos se produciran por el organo competente mediante los procedimientos que estuvieren establecidos. El contenido de los actos se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico y sera adecuado a los fines de aquellos. Articulo 43º.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: a) Dictados por organo incompetente. b) Contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley.

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Articulo 39º.- Todas las resoluciones seran motivadas, con suscinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Articulo 85º.- La resolucion decidira sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA y debera ser obligatoriamente motivada, salvo que se incorpore a MORDAZA el texto de los informes o dictamenes que la sustente.

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