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Pág. 211456 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 J N E Designan miembros titulares de los Jurados Electorales Especiales de Are- quipa y Cusco RESOLUCIÓN Nº 707-2001-JNE Arequipa, 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la República para el día domingo 25 de noviembre del año 2001; Que los Jurados Electorales Especiales son órganos electorales de carácter temporal, constituidos para un proceso electoral específico cuya constitución, adminis- tración y control competen al Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que mediante Resolución Nº 653 y 684-2001-JNE de fechas 6 y 25 de setiembre del año 2001, respectivamente, se designó a los Presidentes y Miembros Titulares de los 22 Jurados Electorales Especiales para el proceso de consulta popular de revocatoria; Que los Miembros Titulares de los Jurados Electorales Especiales de Arequipa y Cusco; señor Michael Aparicio Gutiérrez y señorita Naty Mamani Huanca, respectiva- mente, no residen en la sede de dichas circunscripciones por lo que no pueden desempeñar el cargo para el cual fueron designados; y, conforme se dispone en el caso de impedi- mento de los miembros titulares, asume el cargo el miem- bro suplente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Miembros Titula- res de los Jurados Electorales Especiales de Arequipa y Cusco, respectivamente, a la señorita Ursula Liszett Vizca- rra Hallasi y a la señorita María Dioneth Aguilar TTito, para el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2001. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación del señor Michael Aparicio Gutiérrez y de la señorita Naty Mamani Huanca, como miembros titulares del Jurado Electoral Especial de Arequipa y Cusco, respectivamente, por no residir en la sede de las respectivas circunscripcio- nes electorales. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jura- dos Electorales Especiales de Arequipa y Cusco, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 32860 ONPE Aprueban Directiva para el Procedi- miento de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa de Sufragio y Justificación de Inasistencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 557-2001-J/ONPE Lima, 18 de octubre de 2001CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nº 506-2001-JNE, publica- da el 4 de julio del 2001 y Nº 561-2001-JNE, publicada el 10 de agosto del presente año, se fija y se convoca, respectiva- mente, a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales suspendida mediante Resolución Nº 1308-2000-JNE, para el domingo 11 de noviembre del año 2001; Que, mediante Resolución Nº 662-2001-JNE, publicada el 19 de setiembre del presente año, se reprograma la consulta popular de revocatoria del mandato de autorida- des municipales de la República, fijando el día domingo 25 de noviembre del año 2001 como fecha de realización de la consulta popular; Que, el Artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que es función de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesa- rias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumpli- miento estricto de la normatividad vigente; Que, en el inciso b) del Artículo 27º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se señala que es función de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras de consultas popula- res, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, el Artículo 58º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, precisa que el Cargo de Miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades del Artículo 57º de la citada ley o ser mayor de setenta años; Que, el precitado artículo establece además que la excusa para el ejercicio del cargo de Miembro de Mesa de Sufragio sólo puede formularse por escrito, sustenta- da con prueba instrumental, y en el plazo previsto por la ley; Que, por otro lado, el Artículo 253º de la Ley Orgánica de Elecciones, establece un supuesto distinto de omisión al deber de desempeño de la designación de Miembro de Mesa, cual es, la justificación de inasistencia sólo por causa de enfermedad, fijando plazos, procedimientos y formalidades distintas a las contempladas para los supuestos de excusas referidos en el quinto párrafo considerativo de la presente Resolución; Con la visación de las Gerencias de Oficinas Descentra- lizadas de Procesos Electorales y de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo prescrito en el Artículo 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para el Procedimien- to de Excusa al Cargo de Miembro de Mesa de Sufragio y Justificación de su Inasistencia, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Precisar la vigencia de la Resolución Nº 228-2001-J/ONPE publicada el 15 de marzo del 2001, que exonera al cargo de miembro de mesa a diversos funcionarios, en lo que resulte aplicable al proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autori- dades municipales a realizarse el 25 de noviembre de 2001. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales la presente Di- rectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA Y JUSTIFICACION DE INASISTENCIA I. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de aplicación obligatoria en el procedimiento que inicien los ciudadanos designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para desempeñar las funciones de Miembro de Mesa, durante el proceso de consulta popular de revocato- ria del mandato de autoridades municipales a ejecutarse el día 25 de noviembre de 2001.