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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 211459 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 S B S Declaran disolución y disponen inicio de proceso de liquidación del Banco Nuevo Mundo RESOLUCIÓN SBS Nº 775-2001 Lima, 18 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 885-2000 del 5 de diciembre de 2000, esta Superintendencia dispuso el some- timiento al régimen de intervención del Banco Nuevo Mundo, por encontrarse incurso en la causal prevista en el Artículo 104º, numeral 1 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante la Ley General; Que, mediante D.U. Nº 108-2000 se creó el Programa de Consolidación del Sistema Financiero autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público hasta por US$ 200 000 000,00 (doscientos millones de dólares americanos), así como a otorgar al Fondo de Seguro de Depósitos una línea de crédito hasta por el mismo monto, con la finalidad de cubrir el déficit patrimonial de las empresas a ser adquiridas como conse- cuencia de la aplicación del referido programa; Que, mediante Resolución SBS Nº 284-2001 del 18 de abril de 2001, esta Superintendencia dispuso el someti- miento al Régimen Especial Transitorio del Banco Nuevo Mundo, al amparo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por Decreto de Urgencia Nº 108-2000, modificado por Decreto de Urgencia Nº 044-2001; Que, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 23º del Reglamento Operativo del Programa de Consoli- dación del Sistema Financiero, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF, y con base en los Estados Finan- cieros auditados al 31 de diciembre de 2000, esta Superinten- dencia determinó el patrimonio real del banco en referencia y dispuso la cancelación de sus pérdidas ascendentes a S/. 328 875 366,91 (trescientos veintiocho millones, ochocien- tos setenta y cinco mil trescientos sesenta y seis y 91/100 nuevos soles) con cargo a las reservas y al íntegro de su capital social, conforme se establece en la Resolución SBS Nº 509-2001 del 28 de junio del presente año; Que, por Oficio Nº 072A-2001-EF/10 del 30 de mayo de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas consideró al Banco Interamericano de Finanzas y al Banco Nuevo Mun- do en Régimen Especial Transitorio como elegibles para participar en el mencionado Programa de Consolidación del Sistema Financiero; Que, como consecuencia de ello, con fecha 30 de mayo del mismo año ambos bancos suscribieron el Acuerdo Marco y el Acuerdo de Transferencia Definitiva de Bloque Patri- monial, por los cuales se convino la cesión de una porción del patrimonio del Banco Nuevo Mundo en Régimen Espe- cial Transitorio a favor del Banco Interamericano de Finan- zas, en el marco de las normas antes citadas; Que, la valorización efectuada por la Sociedad de Audi- toría Medina, Zaldívar y Asociados (Arthur Andersen) y revisada por la Sociedad de Auditoría Collas, Dongo-Soria y Asociados (PricewaterhouseCoopers), realizada sobre ci- fras al 30 de abril de 2001, ha arrojado un importe negativo ascendente a US$ 217 062 mil ( doscientos diecisiete millo- nes sesenta y dos mil dólares americanos), suma que agre- gada a la pérdida operativa registrada entre el mes de mayo y agosto del presente año y que asciende a US$ 5 455 mil (cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil dólares americanos), produce un resultado total de US$ 222 517 mil (doscientos veintidós millones quinientos diecisiete mil dólares americanos); Que, en ese sentido, conforme a la mencionada valori- zación, el monto que se requeriría -en recursos del Ministe- rio de Economía y Finanzas y del Fondo de Seguro de Depósitos- para cubrir el déficit patrimonial del Banco Nuevo Mundo, excede el límite de 1.5 veces su patrimonio contable reportado al 30 de noviembre de 2000, establecido en el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 174-2000- EF (Reglamento Operativo del citado Programa de Conso- lidación), equivalente a US$ 108 420 mil (ciento ocho millones cuatrocientos veinte mil dólares americanos);Que, dicho límite de 1.5 veces podía extenderse excep- cionalmente hasta 3 veces el patrimonio contable reportado al 30 de noviembre de 2000, previa autorización del Minis- terio de Economía y Finanzas contando con la opinión favorable de la Superintendencia, y a pedido de parte, condición esta última que no se ha dado; Que, no obstante ello el monto negativo que hubiera tenido que ser cubierto con los fondos del Programa excede en US$ 5 678 mil (cinco millones seiscientos setenta y ocho mil dólares americanos) el límite máximo de tres veces; Que asimismo, el monto que se requeriría específica- mente en recursos del Ministerio de Economía y Finanzas para cubrir el referido déficit patrimonial del Banco Nuevo Mundo, excede el límite máximo de dos veces su patrimonio contable, establecido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 262-2001-EF/10, equivalente a US$ 144 559 mil (ciento cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil dólares americanos); Que, no obstante la situación en la que se encontró el banco, la empresa Nuevo Mundo Holding S.A. demandó judicialmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a esta Superintendencia, solicitando, como parte de la medi- da cautelar, la entrega de la administración del banco a curadores administradores, los mismos que se hicieron cargo de dicha labor desde el 21 de julio hasta el 6 de agosto de 2001, fecha en que fueron restituidos en sus funciones los representantes de la Superintendencia; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20º del precitado Reglamento Operativo del Programa de Consoli- dación del Sistema Financiero, el Régimen Especial Tran- sitorio concluye en caso no se cumpla, entre otros, con el límite de tres veces el patrimonio contable reportado al 30 de noviembre de 2000, establecido en el Artículo 8º del mismo Reglamento Operativo; Que, habiéndose puesto en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú mediante Oficio Nº 16760-2001 del 18 de octubre de 2001, la conclusión del Régimen Especial Transitorio; Contando con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución del Banco Nuevo Mundo, iniciándose el respectivo proceso de liquida- ción, por las causales detalladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Facultar a los señores Manuela Carrillo Portocarrero y Luis Carrillo Ruiz, para que en repre- sentación del Superintendente de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999, la que se encargará del proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo, conforme lo señalado en el Artículo 115º de la Ley General. Asimismo, otorgar a los indicados representantes, las facultades requeridas para realizar los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de los referidos contratos. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra el Banco Nuevo Mundo, procesos judi- ciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y que se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 32994