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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 211457 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 II. CAUSALES DE EXCUSA IMPEDIMENTO FORMA DE ACREDITACION 1Por notorio o grave impedimento físico o En caso de “grave impedimento” , éste mental (enfermedad). debe ser acreditado mediante Certifi- cado de Salud expedido por el profe- sional de la salud colegiado (médico, cirujano -dentista u obstetriz) que a- tiende al interesado. En caso de “no- torio impedimento” éste será consta- tado por la autoridad competente de resolver la petición. 2Ser promotor de la consulta popular o Credencial de Personero personero de organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas. 3Ser funcionario o empleado de algún orga- Copia de última Boleta de Pago, Car- nismo que forme parte del Sistema né o Credencial de la entidad. Electoral. 4Ser autoridad política (Prefecto, Subpre- Resolución de designación vigente. fecto, Gobernadores o Tenientes Gober- nadores). 5Ser miembro de los Concejos Municipales. Credencial de Alcalde y/o Regidor emitida por Organo electoral respec- tivo. 6Integrar los Comités Directivos de organi- Acreditación de la organización polí- zaciones inscritas en el Registro de Orga- tica. nizaciones Políticas. 7Ser cónyuge o pariente dentro del segundo Documento de Identidad y Partida de grado de consanguinidad o afinidad entre Matrimonio o Nacimiento. los miembros de una misma mesa. 8Electores temporalmente ausentes de la Relación remitida por el RENIEC. República. 9Necesidad de ausentarse del territorio de Copia de documento que acredite la la República. necesidad impostergable de ausen- tarse del país. 10 Ser mayor de setenta (70) años. Copia de documento de identidad (DNI, Libreta Electoral o Partida de Na- cimiento). III. CAUSAL DE INASISTENCIA La causal contemplada por la Ley Orgánica de Eleccio- nes es la de enfermedad, debidamente acreditada con Certificado expedido por el Area de Salud, y sólo a falta de ésta por el médico local. IV. PROCEDIMIENTO 1. De la presentación de la solicitud de excusa o justifi- cación de inasistencia. 1.1. Presentar de manera personal o a través de su representante, una solicitud escrita dirigida al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), la misma que será recepcionada por el Coordinador Distrital o quien éste delegue en la sede correspondiente; quien elevará lo actuado a la Jefatura ODPE en un plazo no mayor de 24 horas. 1.2. Adjuntar original o copia simple de documento que acredite la causal de excusa o justificación de inasistencia, según corresponda. 1.3. En el caso de la solicitud de excusa, ésta deberá presentarse hasta cinco (5) días hábiles después de efectua- da la publicación de quienes han sido designados Miembros de Mesa. 1.4. En el caso de justificación de inasistencia, ésta podrá presentarse hasta cinco (5) días calendario antes del día de la elección. 1.5. En ambos supuestos, deberá adjuntarse original de la credencial de Miembro de Mesa. 2. De la evaluación y resolución de la solicitud 2.1. El Jefe de la ODPE realiza la evaluación de la procedencia de la acreditación de la causal invocada por el solicitante. 2.2. El pronunciamiento del Jefe ODPE se consignará en el reverso del original de la Credencial presentada por el solicitante, quien podrá uniformizar los mismos a través de sellos que consignen la admisibilidad, procedencia y carácter fundado o no de la misma. El plazo para resolver la solicitud, bajo responsabilidad, es de tres días hábiles de interpuesta la misma. 2.3. De no dictarse pronunciamiento expreso de las instancias antes referidos en el plazo indicado en los nume- rales anteriores, el solicitante deberá entender denegada su solicitud. 3. De la Remisión de información a la ONPE Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales procederán, bajo responsabilidad, a remitir a laGerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la relación de ciudadanos excusados de la obligación de des- empeñar el cargo de Miembro de Mesa. Dicha remisión deberá efectuarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de realizado el proceso electoral. V. COSTO DEL TRAMITE Es totalmente gratuito. 32935 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales adjuntos provincia- les provisionales del Distrito Judicial del Cono Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1052-2001-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Raúl David Sánchez Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provi- sional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Cono Norte. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Luis Alberto García Santos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cono Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Los Olivos. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 32936 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1053-2001-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Santosa Mercedes Lizano Villatty, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Callao. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General del Ministerio Público, Ge- rencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 32937