Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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excepciones previstas en la Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA y seran conocidas en primera instancia por la Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia y en grado de apelacion por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. 133.2 Las solicitudes de medidas cautelares que tengan por objeto suspender o producir cualquier efecto analogo en los procedimientos regulado en la Ley, solo podran ser tramitadas y resueltas con ocasion del MORDAZA contencioso administrativo que se promovio con arreglo a ley. 133.3 Las demandas judiciales que se promuevan con relacion a procedimientos regulados por la Ley, deberan efectuarse con citacion al INDECOPI. Articulo 134º.- Efectos de la interposicion de acciones de garantia u otras demandas judiciales en materia concursal 134.1 La interposicion de acciones de garantia que promuevan personas naturales o juridicas, comprendidas a su propia solicitud en procedimientos regulados en la Ley, y que suspenda o produzca cualquier efecto analogo en el procedimiento, determina, automaticamente y de pleno derecho, el levantamiento de la suspension de la exigibilidad de obligaciones y el levantamiento de las medidas indicadas en los Articulos 17º y 18º de la Ley y sus normas complementarias. 134.2 Son improcedentes, bajo cualquier circunstancia, las solicitudes de medidas cautelares innovativas, genericas u otras analogas cuyo objeto sea dejar sin efecto el levantamiento de la proteccion patrimonial y de la suspension de pagos previstos en los Articulos 17º y 18º de la Ley. Articulo 135º.- Facultades de la Comision para interponer demanda de nulidad de cosa juzgada 135.1 La Comision ante la cual se tramite un procedimiento concursal cuenta con facultades para interponer demanda con el fin de que se declare la nulidad de la sentencia o convenio de las partes con autoridad de cosa juzgada, por considerar que existen elementos de juicio suficientes que generan dudas acerca de la existencia y origen de los creditos reconocidos en la sentencia o convenio mencionados, presentados como sustento de la solicitud de reconocimiento de creditos. El plazo para interponer la demanda prescribe a los seis meses de presentada ante la Comision la sentencia o convenio con valor de cosa juzgada. 135.2 Con la sola MORDAZA de la demanda se suspendera de pleno derecho el procedimiento concursal iniciado por el merito de la sentencia o convenio mencionados, asi como el reconocimiento de creditos que se sustenta en los indicados documentos y que son materia de cuestionamiento, mientras dure el MORDAZA judicial correspondiente y se emita resolucion definitiva. En dichos supuestos, la Comision procedera a registrar como contingentes a los creditos objeto de la demanda de nulidad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Articulo 39.5. Articulo 136º.- Abandono del procedimiento 136.1 Las partes deberan absolver los requerimientos y cumplir los tramites que disponga la Comision en un plazo no mayor de treinta (30) dias, siempre que no se MORDAZA establecido plazo distinto. En caso contrario, la autoridad administrativa podra, de oficio o a solicitud de parte, declarar el abandono del procedimiento. 136.2 No procedera declarar el abandono del procedimiento cuando, habiendose verificado la existencia de concurso, el acreedor o deudor interesa-

dos incumplan con publicar los avisos de convocatoria a Junta de Acreedores. En tales casos, la Comision podra imponer sanciones de una (1) hasta diez (10) UIT; tratandose de personas juridicas, la sancion se impondra a estas y a su representante legal, quienes responderan solidariamente. En el mencionado supuesto, la Comision efectuara la publicacion del aviso de convocatoria. Articulo 137º.- Plazos maximos para la tramitacion de procedimientos concursales 137.1 Por la singular naturaleza de los procedimientos concursales se establece que el plazo entre la solicitud de inicio del procedimiento y la resolucion final no podra exceder en ningun caso de noventa (90) dias por instancia. En caso contrario, operara el silencio negativo a favor del solicitante con los efectos a que se refieren el inciso 2) del Articulo 33º y los Articulos 34.1.2, 188.3, 188.4 y 188.5 de la Ley Nº 27444, segun corresponda. 137.2 Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se senalen por dias, se entiende que son habiles. 137.3 Los plazos previstos en la Ley son perentorios e improrrogables. Esta disposicion se aplica tanto a los plazos procesales como a aquellos que imponga el deber de ejecucion de actuaciones a cualquiera de los sujetos del procedimiento concursal. Articulo 138º.- Efectos de las resoluciones Las resoluciones expedidas en los procedimientos concursales surten sus efectos y se ejecutan desde el momento de su emision siempre que se otorgue a las partes involucradas la posibilidad de conocer el sentido de los pronunciamientos contenidos en las mismas, salvo disposicion en sentido distinto establecida expresamente en tales actos. Sin perjuicio de lo anterior, los plazos para impugnar las citadas resoluciones a los que se refiere esta Ley se computan desde el dia siguiente de producida la notificacion a los administrados, mas el termino de la distancia de ser el caso. Articulo 139º.- Notificaciones Toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de diez (10) dias, a partir de la emision del acto que se notifica. Articulo 140º.- Aplicacion del Decreto Legislativo Nº 807 Son aplicables las disposiciones contenidas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807 a todos los procedimientos regulados en la Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Aplicacion supletoria de las normas En todo lo no previsto en la presente Ley, rigen las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Codigo Procesal Civil y la Ley General de Sociedades. SEGUNDA.- Aplicacion preferente En la tramitacion de procedimientos concursales, la Ley es de aplicacion preferente a las normas del Codigo Civil, del Codigo Procesal Civil, del Codigo Tributario, de la Ley General de Sociedades, de la Ley de Titulos Valores, del Codigo de Comercio, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y de todas las demas normas que en situaciones normales rigen y regulan la actividad de los agentes del mercado. TERCERA.- Referencias a procedimientos concursales Las referencias legales o administrativas al procedimiento de Declaracion de Insolvencia se entienden hechas al Procedimiento Concursal Ordinario y aquellas hechas al

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