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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (19/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 228487 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de agosto de 2002 (4) Cualquier alteración de cualquier licencia o califi- cación bajo esta Parte. (b) La comisión por cualquier persona de un acto pro- hibido bajo el párrafo (a) de esta Sección es  base para suspender o revocar cualquier licencia o habilitación de piloto o instructor que posea esta persona, sin perjuicio del proceso penal que se le instaure. 61.60 Cambios de dirección El poseedor de una licencia de piloto o instructor de vuelo que ha hecho un cambio en su dirección perma- nente no puede después de 30 días de la fecha en que se mudó, ejercer los privilegios de su licencia a menos que haya notificado por escrito su cambio de dirección a la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC del Perú. SUBP ARTE B: HABILIT ACIÓN EN AER ONA VE Y LICENCIAS ESPECIALES 61.61 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para cali- ficaciones adicionales en aeronaves después de la emi- sión de la licencia de piloto o instructor piloto y habilita- ciones especiales emitidas por la DGAC. 61.63 Calificaciones adicionales de aeronaves (a) Generalidades . Para calificarse apto a una habilitación de otra aero- nave después de la emisión de su licencia como piloto, el solicitante que es un piloto empleado por el poseedor de un permiso de operación bajo Parte 121 ó 135, debe cum- plir los requerimientos de los párrafos (b), (c) y (d) de esta Sección, de acuerdo a la habilitación buscada. (b) Habilitación de categoría . El solicitante de una habilitación de categoría para ser agregada en su licencia de piloto debe cumplir los requerimientos de esta Parte para la emisión de la licen- cia de piloto apropiada a los privilegios para los cuales la habilitación de categoría es buscada. El solicitante deberá rendir una evaluación teórica de diferencias y una prueba de vuelo con Inspector DGAC. (c) Habilitación de clase. El solicitante de una habilitación de clase de aerona- ve para ser agregada en su licencia de piloto debe: (1) Acreditar instrucción teórica de la clase de aero- nave a habilitarse y registro en su libreta de vuelo, certi- ficado por un instructor de vuelo autorizado, que muestre que el solicitante ha recibido la instrucción de vuelo en la clase de aeronave para la habilitación buscada, y se le ha encontrado competente en las operaciones de piloto apropiadas a la licencia de piloto en su Habilitación de categoría aplicable; y (2) Pasar una prueba de vuelo apropiada a su licencia de piloto y aplicable a la habilitación de categoría y clase de la aeronave buscada. Una persona que posee una habilitación de categoría de aeronave más liviana que el aire con la habilitación de clase de globo aerostático, que busca habilitación de cla- se dirigible, debe cumplir los requerimientos del párrafo (b) de esta Sección como habilitación de categoría de aeronave más liviana que el aire. (d) Habilitación de tipo. El solicitante para una habilitación de tipo para ser agregada en su licencia de piloto, debe cumplir los re- querimientos siguientes: (1) Debe poseer, o concurrentemente obtener, una ha- bilitación instrumental apropiada de la aeronave para la que se busca una habilitación de tipo. La DGAC puede reconocer la instrucción en tierra re- cibida por el piloto, por parte del Operador Aéreo donde presta servicios, escuelas del país o del extranjero.(2) Habrá demostrado los conocimientos teóricos co- rrespondientes a la licencia de piloto de transporte de línea aérea, en el caso de una habilitación tipo de aero- nave certificada para una tripulación mínima de dos pilo- tos. (3) Debe pasar una prueba de vuelo que muestre com- petencia en las operaciones de piloto apropiadas a la li- cencia de piloto que él posea y al tipo de habilitación buscada. (4) Debe pasar una prueba de vuelo mostrando com- petencia en las operaciones de piloto bajo reglas de vue- lo por instrumentos en una aeronave del tipo para la que se busca Habilitación de tipo o, en el caso de un avión monoplaza, cumplir los requerimientos del párrafo (d) (3) (i) o (ii) de esta sección, cualquiera que sea aplicable. (i) El solicitante debe haber cumplido los requerimien- tos de este párrafo en un avión multimotor, para el cual se requiera una habilitación de tipo. (ii) Si él no cumple los requerimientos del párrafo (d)(3)(i) de esta Sección y busca una habilitación de tipo para un avión monomotor, debe cumplir los requerimien- tos de este numeral en un avión monomotor o multimo- tor, y tener la experiencia reciente de instrumentos, pedi- do por el párrafo 61.57(e), cuando él solicita para la prue- ba bajo el párrafo (d)(2) de esta Sección. (5) El solicitante que no cumple los requerimientos de los párrafos (d) (1) y (3) de esta Sección, puede obtener una habilitación de tipo limitada «VFR solamente. Al cum- plir estos requerimientos de instrumentos o los requeri- mientos del subpárrafo 61.73 (e)(2), la limitación «VFR solamente puede eliminarse para el tipo particular de aeronave en que muestra competencia. (6) Cuando una habilitación de instrumentos es emiti- da al poseedor de una o más habilitaciones de tipo, las habilitaciones de tipo en la licencia enmendada tienen la limitación descrita en el párrafo (d)(4) de esta Sección, para cada tipo de avión en la que no ha mostrado su capacidad de vuelo por instrumentos bajo este párrafo. (7) El solicitante de una habilitación de tipo para ser agregada a la licencia de piloto debe: (i) Haber completado entrenamiento en tierra y vuelo en las maniobras y procedimientos del Apéndice A de esta Parte apropiadas al avión para el cual la habilitación de tipo se busca, y haber recibido el respaldo de un ins- tructor autorizado en la libreta de vuelo de la persona o en los registros que certifican la terminación satisfacto- ria del entrenamiento; o, (ii) Para un piloto empleado de una empresa certifica- da con las Partes 121 ó 135, haber completado el entre- namiento aprobado en tierra y vuelo de la empresa y que sea apropiado al avión para una habilitación de tipo que se busca. 61.65 Requerimientos de habilitación instrumen- tal (a) Generalidades. Para ser elegible para una habilitación instrumental (avión) o una Habilitación instrumental (helicóptero), El solicitante debe: (1) Poseer por lo menos una licencia vigente de piloto privado con una habilitación de aeronave apropiada a la habilitación instrumental que busca; (2) Ser capaz de leer, hablar y entender el idioma es- pañol; y (4) Cumplir con los requerimientos aplicables de esta sección. (5) Acreditar certificado médico Clase I. (b) Instrucción en tierra . El solicitante de la prueba escrita para una habilita- ción instrumental debe haber recibido la instrucción en tierra, o haber estudiado por lo menos las áreas siguien- tes de conocimiento aeronáutico apropiadas a la habili- tación buscada: (1) Las regulaciones de este capítulo que se aplican al vuelo bajo condiciones IFR, el Manual de Información