Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion. Las empresas deberan requerir la autorizacion previa de esta Superintendencia, cuando la adquisicion de cartera crediticia sea realizada, bajo cualquier modalidad, a una persona no supervisada del grupo economico al que pertenece la empresa adquirente, o a una persona del exterior. Para tal efecto, las empresas presentaran una solicitud adjuntando, por lo menos, la informacion y documentacion que se senala en el Anexo B del presente Reglamento. Esta Superintendencia se pronunciara dentro de los veinte (20) dias posteriores a la recepcion de la solicitud que cuente con la totalidad de la informacion y documentacion senalada en dicho anexo. Las adquisiciones financiadas de cartera crediticia a personas distintas a las establecidas en el parrafo anterior, deberan ser comunicadas previamente a esta Superintendencia, con una anticipacion de por lo menos veinte (20) dias a la celebracion del correspondiente contrato, adjuntando la informacion que se senala en el Anexo B del presente Reglamento. Asimismo, las adquisiciones de cartera crediticia que no se encuentren comprendidas en los parrafos precedentes, deberan ser comunicadas a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) dias posteriores a su realizacion, adjuntando la informacion y documentacion que se senala en el Anexo B del presente Reglamento. El gerente general o funcionario de rango similar, sera el responsable de remitir a esta Superintendencia la solicitud de autorizacion o la comunicacion de adquisicion de cartera, segun sea el caso. Este organismo de control, de considerarlo pertinente, podra observar las adquisiciones de cartera que le hayan sido comunicadas, debiendo las empresas cumplir con el levantamiento de dichas observaciones en el plazo que al efecto se otorgue." Articulo Decimo.- En los articulos 17º y 24º del Reglamento reemplacese la referencia a "Informe Crediticio Confidencial (ICC)" por la de "Reporte Crediticio de Deudores (RCD)". Articulo Decimo Primero.- Sustituyase el literal a del articulo 19º del Reglamento, en los siguientes terminos: "Articulo 19º.- Registro contable El registro contable de las operaciones de transferencia y adquisicion de cartera crediticia se realizara teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Transferencia de cartera crediticia 1. La empresa transferente debera registrar la disminucion de su activo, sus contingentes y cuentas de orden (en caso de cartera castigada) al momento de la transferencia de la cartera crediticia, asi como el incremento de sus activos por la transferencia financiada, cuando sea el caso. 2. Tratandose de cartera transferida al contado con pacto de recompra u opcion de compra, la empresa transferente debera registrar dicho compromiso en las cuentas respectivas de la clase 7 "Contingentes" del Manual de Contabilidad, a su valor nominal. La empresa adquirente debera registrar el importe otorgado en la cuenta analitica denominada "Creditos a empresas del sistema financiero y del sistema de seguros" del rubro 14 "Creditos". 3. Las ganancias originadas por la transferencia de la cartera crediticia se reconoceran como ingreso. En los casos de transferencias mediante permuta o financiadas, dichas ganancias se reconoceran como un ingreso diferido, el cual se ira devengando en funcion a los ingresos dinerarios que se obtengan por la realizacion de los bienes recibidos en permuta, o proporcionalmente a la percepcion del pago de la adquirente de la cartera crediticia transferida, respectivamente. 4. Las perdidas originadas por la transferencia de cartera crediticia se reconoceran al momento de la transferencia" Articulo Decimo Segundo.- Sustituyase la Tercera Disposicion Final y Transitoria, en los siguientes terminos: "TERCERA.- Bancos Multinacionales Tratandose de bancos multinacionales, para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las reclasificaciones contables de cartera del libro domestico al extraterritorial y viceversa, se consideran como transferencias o ad-

quisiciones de cartera realizadas con otra empresa del mismo grupo economico, respectivamente. " Articulo Decimo Tercero.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo senalado en el Anexo adjunto. Articulo Decimo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifiquense los capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, de acuerdo a lo siguiente: 1. Para el registro de las provisiones por la cartera transferida con pacto de recompra u opcion de compra, incorporese en la cuenta 2702 "Otras Provisiones", la subcuenta 2702.04 denominada "Provisiones por Cartera Transferida con Pacto de Recompra u Opcion de Compra". 2. Para el registro de la recompra de la cartera crediticia autorizada por la SBS, incorporese en la subcuenta 7209.02 "Responsabilidad por Otras Contingencias" la cuenta analitica 7209.02.06 denominada "Responsabilidad por Pacto de Recompra u Opcion de Compra de Cartera Crediticia Autorizada por la SBS". II. Modifiquese el Reporte Nº 2, Anexo A "Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo" y el Anexo A-I "Ponderacion de Activos Transferidos en Fideicomiso", del Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad, de acuerdo a lo siguiente: 1. Incorporese en el numeral 9 de rubro I Activos con Riesgo 0%- Factor 0,0 lo siguiente:
Denominacion I. ACTIVOS CON RIESGO 0% - Factor 0,0 9) Otras clasificadas por la SBS Pacto de Recompra u Opcion de Compra de Cartera Crediticia Autorizada por la SBS Por el pacto de recompra u opcion de compra de la cartera crediticia transferida con riesgo 0%, de acuerdo al saldo de la cartera transferida. Observaciones

2. Incorporese en el numeral 2 del rubro II Activos Crediticios con Riesgo 10%- Factor 0,1 lo siguiente:
II. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 10% - FACTOR 0,1 2) Otras clasificaciones por la SBS Pacto de Recompra u Opcion de Compra de Cartera Crediticia Autorizada por la SBS Por el pacto de recompra u opcion de compra de la cartera crediticia transferida con riesgo 10%, de acuerdo al saldo de la cartera transferida.

3. Incorporese en el numeral 8 del rubro III Activos Crediticios con Riesgo 20%- Factor 0,2 lo siguiente:
III. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 20% - FACTOR 0,2 8) Otras clasificadas por la SBS Pacto de Recompra u Opcion de Compra de Cartera Crediticia Autorizada por la SBS Por el pacto de recompra u opcion de compra de la cartera crediticia transferida con riesgo 20%, de acuerdo al saldo de la cartera transferida.

4. Incorporese en el numeral 9 del rubro IV Activos Crediticios con Riesgo 50%- Factor 0,5 lo siguiente:

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