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Pág. 234319 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 ción. Las empresas deberán requerir la autorización pre- via de esta Superintendencia, cuando la adquisición de cartera crediticia sea realizada, bajo cualquier modalidad, a una persona no supervisada del grupo económico al que pertenece la empresa adquirente, o a una persona del ex- terior. Para tal efecto, las empresas presentarán una solici- tud adjuntando, por lo menos, la información y documenta- ción que se señala en el Anexo B del presente Reglamen- to. Esta Superintendencia se pronunciará dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de la solicitud que cuente con la totalidad de la información y documenta- ción señalada en dicho anexo. Las adquisiciones financiadas de cartera crediticia a personas distintas a las establecidas en el párrafo anterior, deberán ser comunicadas previamente a esta Superinten- dencia, con una anticipación de por lo menos veinte (20) días a la celebración del correspondiente contrato, adjun- tando la información que se señala en el Anexo B del pre- sente Reglamento. Asimismo, las adquisiciones de cartera crediticia que no se encuentren comprendidas en los párrafos preceden- tes, deberán ser comunicadas a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días posteriores a su realización, adjuntando la información y documentación que se señala en el Anexo B del presente Reglamento. El gerente general o funcionario de rango similar, será el responsable de remitir a esta Superintendencia la solici- tud de autorización o la comunicación de adquisición de cartera, según sea el caso. Este organismo de control, de considerarlo pertinente, podrá observar las adquisiciones de cartera que le hayan sido comunicadas, debiendo las empresas cumplir con el levantamiento de dichas obser- vaciones en el plazo que al efecto se otorgue.” Artículo Décimo.- En los artículos 17º y 24º del Regla- mento reemplácese la referencia a “Informe Crediticio Con- fidencial (ICC)” por la de “Reporte Crediticio de Deudores (RCD)”. Artículo Décimo Primero.- Sustitúyase el literal a del artículo 19º del Reglamento, en los siguientes términos: “Artículo 19º.- Registro contable El registro contable de las operaciones de transferen- cia y adquisición de cartera crediticia se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Transferencia de cartera crediticia 1. La empresa transferente deberá registrar la disminu- ción de su activo, sus contingentes y cuentas de orden (en caso de cartera castigada) al momento de la transferencia de la cartera crediticia, así como el incremento de sus ac- tivos por la transferencia financiada, cuando sea el caso. 2. Tratándose de cartera transferida al contado con pacto de recompra u opción de compra, la empresa transferente deberá registrar dicho compromiso en las cuentas respectivas de la clase 7 “Contingentes” del Manual de Contabilidad, a su valor nominal. La empre- sa adquirente deberá registrar el importe otorgado en la cuenta analítica denominada “Créditos a empresas del sistema financiero y del sistema de seguros” del rubro 14 “Créditos”. 3. Las ganancias originadas por la transferencia de la cartera crediticia se reconocerán como ingreso. En los ca- sos de transferencias mediante permuta o financiadas, di- chas ganancias se reconocerán como un ingreso diferido, el cual se irá devengando en función a los ingresos dinera- rios que se obtengan por la realización de los bienes reci- bidos en permuta, o proporcionalmente a la percepción del pago de la adquirente de la cartera crediticia transferida, respectivamente. 4. Las pérdidas originadas por la transferencia de car- tera crediticia se reconocerán al momento de la transfe- rencia” Artículo Décimo Segundo.- Sustitúyase la Tercera Disposición Final y Transitoria, en los siguientes términos: “TERCERA.- Bancos Multinacionales Tratándose de bancos multinacionales, para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las reclasificacio- nes contables de cartera del libro doméstico al extraterrito- rial y viceversa, se consideran como transferencias o ad-quisiciones de cartera realizadas con otra empresa del mismo grupo económico, respectivamente. ” Artículo Décimo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de se- tiembre de 1998 y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo señalado en el Anexo adjunto. Artículo Décimo Cuarto.- La presente Resolución en- tra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifíquense los capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, de acuerdo a lo siguiente: 1. Para el registro de las provisiones por la cartera trans- ferida con pacto de recompra u opción de compra, incor- pórese en la cuenta 2702 “Otras Provisiones”, la subcuen- ta 2702.04 denominada “Provisiones por Cartera Transferi- da con Pacto de Recompra u Opción de Compra”. 2. Para el registro de la recompra de la cartera crediti- cia autorizada por la SBS, incorpórese en la subcuenta 7209.02 “Responsabilidad por Otras Contingencias” la cuenta analítica 7209.02.06 denominada “Responsabilidad por Pacto de Recompra u Opción de Compra de Cartera Crediticia Autorizada por la SBS”. II. Modifíquese el Reporte Nº 2, Anexo A “Activos y Cré- ditos Contingentes Ponderados por Riesgo” y el Anexo A-I “Ponderación de Activos Transferidos en Fideicomiso”, del Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad, de acuerdo a lo siguiente: 1. Incorpórese en el numeral 9 de rubro I Activos con Riesgo 0%- Factor 0,0 lo siguiente: Denominación Observaciones I. ACTIVOS CON RIESGO 0% - Factor 0,0 9) Otras clasificadas por la SBS Pacto de Recompra u Por el pacto de recompra Opción de Compra de u opción de compra de la Cartera Crediticia - cartera crediticia transfe- Autorizada por la SBS rida con riesgo 0%, de acuerdo al saldo de la cartera transferida. 2. Incorpórese en el numeral 2 del rubro II Activos Cre- diticios con Riesgo 10%- Factor 0,1 lo siguiente: II. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 10% - FACTOR 0,1 2) Otras clasificaciones por la SBS Pacto de Recompra u Por el pacto de recompra Opción de Compra de u opción de compra de la Cartera Crediticia - cartera crediticia transfe- Autorizada por la SBS rida con riesgo 10%, de acuerdo al saldo de la cartera transferida. 3. Incorpórese en el numeral 8 del rubro III Activos Cre- diticios con Riesgo 20%- Factor 0,2 lo siguiente: III. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 20% - FACTOR 0,2 8) Otras clasificadas por la SBS Pacto de Recompra u Por el pacto de recompra Opción de Compra de u opción de compra de la Cartera Crediticia - cartera crediticia transfe- Autorizada por la SBS rida con riesgo 20%, de acuerdo al saldo de la cartera transferida. 4. Incorpórese en el numeral 9 del rubro IV Activos Cre- diticios con Riesgo 50%- Factor 0,5 lo siguiente: