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Pág. 234323 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 15. Desafectación(es): Levantamiento de la inscripción de los derechos reales, cargas y gravámenes realizados sobre Valores Anotados en Cuenta. 16. Días: Los útiles. 17. Directorio: Directorio de CAVALI. 18. DTC: Depository Trust Company, empresa dedica- da a la compensación y liquidación de valores, organizada de acuerdo a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. 19. Emisor(es): Los Emisores son entidades de dere- cho público o de derecho privado, que emiten valores, los mismos que pueden ser registrados en el Registro Conta- ble. 20. Emisor Extranjero: Emisor constituido en el exte- rior. 21. Entidad(es): Comprende al Emisor o su represen- tante, Participante Directo o Participante Indirecto o Agen- te Promotor. 22. Fecha de Canje: Es la fecha en la que se hacen efectivos los acuerdos del Emisor que involucren intercam- bio de valores, derechos Último día de negociación con derecho a suscripción de nuevos valores o algún otro de- recho o beneficio a que se refiere la Fecha de Registro. 24. Fecha de Entrega: Fecha fijada por el Emisor como la fecha a partir de la cual pondrá a disposición de los Titu- lares, el derecho de suscripción de nuevos valores, interés o beneficio previamente acordado, u otros derechos deri- vadas de situaciones extraordinarias a que se refiere el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. 25. Fecha de Registro: Fecha establecida por el Emi- sor para determinar a los Titulares de los derechos o bene- ficios previamente acordados a ser entregados incluyendo aquellos derechos derivados de situaciones extraordina- rias. 26. Fondo: Fondo de Liquidación. 27. Gerencia General: Gerencia General de CAVALI. 28. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores. 29. Junta: Junta General de Accionistas de CAVALI. 30. Ley: Ley del Mercado de Valores. 31. MIENM: Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión no Masiva 32. Monto efectivo liquidado: Corresponde al monto de la operación, neto de contribuciones, aportes y retribu- ciones, que se liquida a través de la ICLV. 33. OVAC: Aquellos valores cuya forma de representa- ción sea a través de títulos o de anotaciones en cuenta, de acuerdo con la legislación de origen respectiva, y que se inscriban en el Registro Contable. 34. Participante(s): Participante(s) Directo(s) e Indirecto(s) que han sido admitidos como tales por CAVA- LI. 35. Participante(s) Directo(s): Participantes que ac- ceden en forma directa a los servicios vinculados al Regis- tro Contable y a los servicios de Liquidación, de operacio- nes. 36. Participante(s) Indirecto(s): Participantes que ac- ceden en forma directa a los servicios vinculados al Regis- tro Contable, y que para acceder a los servicios de Liqui- dación, tanto de fondos como de valores, necesariamente deben recurrir a un Participante Directo. 37. Proceso Automático de Liquidación: Es el pro- ceso mediante el que se liquidan las operaciones a través del esquema de neteo multilateral de saldos financieros. 38. Proceso de Liquidación Anticipada: Es el proce- so mediante el cual se liquidan las operaciones antes de la fecha pactada para su liquidación. 39. Proceso de Liquidación Directa: Es el proceso mediante el cual las operaciones son liquidadas, en valo- res, en fondos o en ambos, directamente entre Participan- tes. 40. Proceso Tradicional de Liquidación: Es el proce- so mediante el que se liquidan las operaciones en forma individual, operación por operación. 41. Reglamento: Reglamento de Instituciones de Com- pensación y Liquidación de Valores. 42. Reglamento Interno: Reglamento Interno de CA- VALI 43. Registro Contable: Es el Sistema electrónico de CAVALI en el cual se efectúan las inscripciones de los Va- lores Anotados en Cuenta. 44. REPOS : Operación de Reporte secundario. 45. R.U.T.: Registro Único de Titulares, en el cual se consignan los datos personales de los Titulares.46. S.A.B.: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa o Agente de Bolsa. 47. SBS: Superintendencia de Banca y Seguros. 48. Sistema: Acceso remoto al computador central de CAVALI. 49. Titular(es): Aquél que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad, mantenga a su nombre Valores Anotados en Cuenta, ya sea dentro de una Cuenta Matriz o de una Cuenta de Emisores. 50. Tipo de cambio : Es el tipo de cambio promedio de compra y venta, establecido por la BVL del dólar paralelo de las 9:00 a.m. del día de la liquidación informado a través de Reuter. 51. TRE: Tasa Efectiva de Rendimiento Esperada Anual 52. TVR: Tabla de Valores Referenciales elaborada por la BVL. 53. Usuarios: Participantes, Emisores, Titulares, quie- nes tengan legítimo derecho o interés y en general toda aquella persona natural o jurídica que acceda a los servi- cios que presta CAVALI. 54. Valor(es) Nacional(es): Los emitidos en el país por Emisores constituidos en el país. 55. Valor(es) Extranjero(s): Los emitidos en el extran- jero por Emisores constituidos en el extranjero. 56. Valores Anotados en Cuenta: Comprende a los Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta y a los OVAC. 57. Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta: Valores desmaterializados o valores a ser des- materializados, cuya forma de representación es su ins- cripción en el Registro Contable, supone la anulación del título físico en caso exista. Asimismo, son de aplicación al Reglamento Interno, los términos contenidos en el artículo 8º de la Ley y en el ar- tículo 2º del Reglamento, en lo que fuere aplicable. Artículo 4º.- Modificaciones al Reglamento Interno Las modificaciones al Reglamento Interno serán apro- badas por el Directorio, y serán difundidas al mercado por un plazo mínimo de diez (10) días, a través de la página WEB de CAVALI y de comunicaciones a Participantes y Emisores, según sea el caso. Dentro del plazo de difusión, se podrán presentar a CA- VALI comentarios o sugerencias a las respectivas propues- tas de modificación, a través de los medios escritos o elec- trónicos que CAVALI señale oportunamente. Vencido el plazo de difusión, CAVALI presentará a CO- NASEV, para su aprobación, las propuestas de modifica- ción al Reglamento Interno, adjuntando el acuerdo de Di- rectorio en el cual se aprueba la modificación, y de ser el caso, los comentarios o sugerencias que se hayan recibi- do del mercado. Asimismo, CAVALI acreditará haber cum- plido con la difusión previa. CONASEV dispone de un plazo de treinta (30) días para evaluar la respectiva solicitud de modificación, plazo que será suspendido en caso dicha institución solicite informa- ción adicional o formule observaciones. Remitida la corres- pondiente información o absueltas las observaciones del caso, por parte de CAVALI, el plazo mencionado se reanu- dará. Al día siguiente de la aprobación por parte de CONA- SEV, CAVALI pondrá en vigencia las respectivas modifica- ciones al Reglamento Interno y las difundirá al mercado, a través de su página WEB y de comunicaciones a Partici- pantes y Emisores, según sea el caso. Artículo 5º.- Disposiciones Vinculadas y sus Modi- ficaciones Las Disposiciones Vinculadas tienen por objeto deter- minar las condiciones y procedimientos técnicos para la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento In- terno. Las modificaciones a las Disposiciones Vinculadas son aprobadas por la Gerencia General, debiendo ser puestas en conocimiento de CONASEV y difundidas al mercado, a través de la página WEB de CAVALI y de comunicaciones a Partici- pantes y Emisores, según sea el caso, dentro de un plazo no menor de cinco (5) días antes de su entrada en vigencia. CONASEV puede exigir ampliaciones, modificaciones o supresiones a dichas modificaciones, dentro de los trein- ta (30) días de la comunicación recibida por parte de CA- VALI, en cuyo caso, CAVALI lo difundirá nuevamente al mercado, de acuerdo a lo señalado en el párrafo preceden- te.