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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 234330 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 CAVALI, por escrito, sobre las Afectaciones registradas en la matrícula o registro correspondiente, de manera previa a su solicitud, indicando el orden de prelación de la Afecta- ción, si incluye o no beneficios, y adjuntando el formato establecido en el Anexo Nº 1 de la Disposición Vinculada Nº 03 o Nº 04, según corresponda, el mismo que constitu- ye una declaración jurada. CAVALI no tiene responsabilidad alguna frente al acree- dor, deudor prendario o beneficiario de la afectación inscri- ta en virtud de lo informado por el Emisor o Agente Promo- tor. En el supuesto que CAVALI fuera sujeto de cualquier reclamo o denuncia interpuesta por terceros por causa de- rivada de la inscripción de las Afectaciones informadas por el Emisor o Agente Promotor, éstos asumen íntegramente, lo cual incluirá los gastos legales, judiciales o extrajudicia- les en los que CAVALI pudiese haber incurrido. Artículo 6º.- Inscripción de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta La inscripción de Valores Representados Mediante Ano- taciones en Cuenta, podrá efectuarse en tanto las condi- ciones de su emisión así lo permitan. Asimismo, podrá efec- tuarse cuando su representación mediante anotaciones en cuenta, sea un requisito indispensable para su negocia- ción, dentro de los mecanismos centralizados de negocia- ción. Para la inscripción de Valores Representados Median- te Anotaciones en Cuenta, son de aplicación los incisos a. y b. del artículo precedente. Asimismo, a efectos del cam- bio de la forma de representación de los valores, se apli- can los requisitos indicados en la Ley y el Reglamento y los procedimientos establecidos en la Disposición Vincula- da Nº 03, debiendo contar el Emisor o el Participante, se- gún sea el caso, con el acuerdo societario o la autoriza- ción debidamente suscrita por el o los Titulares solicitan- tes, según sea el caso, cuyas copias deberán entregarse a CAVALI a su solo requerimiento. Asimismo, el Emisor de- berá cuidar de efectuar el retiro de circulación y la anula- ción respectiva, de los títulos a ser representados median- te anotaciones en cuenta. En el supuesto de inscripción de valores representa- dos por anotación en cuenta en forma total y de existir Titu- lares cuyos datos no se encuentren completos, el Emisor deberá abrir una Cuenta de Emisor en la que deberán re- gistrar, excepcionalmente, hasta la regularización de la in- formación como mínimo, los datos de los Titulares, lo cual no deberá exceder de un plazo máximo de treinta (30) días, luego de lo cual se informará a CONASEV, en concordan- cia con el artículo 111 del Reglamento. La inscripción de los Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta en el Registro Contable requiere de la aceptación del Titular de la Cuenta de Emisor o Cuenta Matriz, según corresponda, en la que se registrarán los valores. Artículo 7º. - Inscripción de OVAC Podrá efectuarse la inscripción de OVAC, cuando se trate de valores emitidos por personas constituidas en el exterior o de valores registrados en una institución consti- tuida en el exterior con objeto social similar al de CAVALI y con la que se hubiere suscrito convenio. Son de aplicación las normas referidas al régimen de Valo- res Representados Mediante Anotaciones en Cuenta, en lo que sea aplicable, y las disposiciones contenidas en el Reglamen- to Interno. Asimismo, a los efectos de la inscripción de los OVAC, la respectiva solicitud también podrá ser tramitada por el Agen- te Promotor, siendo de aplicación los requisitos y procedimien- tos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 04. Artículo 8º . - Exclusión de un valor del Registro Con- table Todo Valor Anotado en Cuenta, podrá ser excluido del Registro Contable, por los motivos señalados seguidamente y de acuerdo al procedimiento regulado en la Disposición Vinculada Nº 05: a. A solicitud del Emisor o de su representante. b. Por efecto de la condición de su emisión. c. Por la exclusión del valor de un mecanismo centrali- zado de negociación Tratándose de Valores Anotados en Cuenta que no se encuentren inscritos en un mecanismo centralizado de ne-gociación, CAVALI retirará dicho valor del Registro Conta- ble, ante el incumplimiento de las obligaciones del Emisor establecidas en el artículo 12º del presente Capítulo y de acuerdo al Capítulo de Sanciones del Reglamento Interno. Para el caso de valores que por la condición de su emi- sión deban ser excluidos del Registro Contable, deberán presentar el documento que acredite la cancelación de la obligación. En cualquiera de los casos señalados anteriormente, si el Emisor mantuviera alguna obligación pendiente con CAVALI, ello le será informado por escrito para su regulari- zación inmediata, remitiendo copia de dicha comunicación a CONASEV. CAVALI sólo retirará el Valor Anotado en Cuenta una vez que el Emisor haya cumplido con las obligaciones que estuvieran pendientes. Efectuada la regularización, CAVALI procederá a la ex- clusión definitiva de los valores, remitiendo al Emisor la relación de Titulares de valores con sus respectivos sal- dos, así como la situación de los mismos, para la emisión de los títulos respectivos. En caso que los valores tengan Afectaciones, CAVALI le entregará al Emisor la documen- tación sustentatoria de las mismas, y le indicará el respec- tivo acreedor o beneficiario, siendo responsabilidad exclu- siva del Emisor el anotar dicha información en la matrícula o registro del valor. Artículo 9º.- Transformación de Valores Represen- tados Mediante Anotaciones en Cuenta a títulos y reti- ro de los OVAC Los Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta son susceptibles de ser transformados a títulos, conforme lo dispone el artículo 209 de la Ley y el artículo 44 del Reglamento. Para ello, el Participante o Emisor en cuya cuenta se registren los valores, solicitarán a CAVALI el cambio en la forma de representación, quienes deberán contar necesariamente con la autorización del Titular. CAVALI atenderá las solicitudes presentadas en un pla- zo no mayor de dos (2) días de recibidas, siempre que las mismas se ajusten al procedimiento señalado en la Dispo- sición Vinculada Nº 06. Al día siguiente de procesada la solicitud de transfor- mación, CAVALI informará al Emisor o a su representante, a fin de que proceda a la entrega del título respectivo. En caso que los valores tengan Afectaciones, CAVALI le en- tregará al Emisor la documentación sustentatoria de las mismas, y le indicará el respectivo acreedor o beneficiario, siendo responsabilidad exclusiva del Emisor el anotar di- cha información en la matrícula o registro del valor. Las Afectaciones que se informarán serán aquellas que estu- vieran inscritas en el Registro Contable a la fecha de pro- cesamiento de la solicitud de transformación. Para el caso de los OVAC, el retiro de los mismos se ajusta a lo dispuesto en el presente artículo, aplicándose el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada Nº 07. Artículo 10º. - Derechos de los Emisores Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Ley y sus normas reglamentarias, los Emisores tienen derecho a: a. Recibir la información correspondiente a sus valores inscritos, la misma que se detalla en el Capítulo De los Servicios de Información del Reglamento Interno, y en los plazos que en él se establecen. b. Que se efectúe el registro de las Afectaciones o de cualquier acto que afecte la disponibilidad de los valores tal como se establece en el Capítulo De los Servicios Vin- culados al Registro Contable del Reglamento Interno. c. Ser informados oportunamente de las modificacio- nes reglamentarias y tecnológicas que los afecten, así como tener oportunamente información sobre las tarifas propues- tas por CAVALI a fin de efectuar los comentarios u obser- vaciones que sean pertinentes. d. Recibir por parte de CAVALI toda información con- cerniente a sus Valores Anotados en Cuenta, a través de los mecanismos de envío de información disponibles. e. Acceder a todos los servicios brindados por CAVALI que le fueran aplicables, entre otros, el pago de beneficios, redenciones, amortizaciones y similares, regulados en el Reglamento Interno, y que éstos se efectúen en forma exac- ta y oportuna, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el Reglamento Interno.