Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

CAVALI, por escrito, sobre las Afectaciones registradas en la matricula o registro correspondiente, de manera previa a su solicitud, indicando el orden de prelacion de la Afectacion, si incluye o no beneficios, y adjuntando el formato establecido en el Anexo Nº 1 de la Disposicion Vinculada Nº 03 o Nº 04, segun corresponda, el mismo que constituye una declaracion jurada. CAVALI no tiene responsabilidad alguna frente al acreedor, deudor prendario o beneficiario de la afectacion inscrita en virtud de lo informado por el Emisor o Agente Promotor. En el supuesto que CAVALI fuera sujeto de cualquier reclamo o denuncia interpuesta por terceros por causa derivada de la inscripcion de las Afectaciones informadas por el Emisor o Agente Promotor, estos asumen integramente, lo cual incluira los gastos legales, judiciales o extrajudiciales en los que CAVALI pudiese haber incurrido. Articulo 6º.- Inscripcion de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta La inscripcion de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta, podra efectuarse en tanto las condiciones de su emision asi lo permitan. Asimismo, podra efectuarse cuando su representacion mediante anotaciones en cuenta, sea un requisito indispensable para su negociacion, dentro de los mecanismos centralizados de negociacion. Para la inscripcion de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta, son de aplicacion los incisos a. y b. del articulo precedente. Asimismo, a efectos del cambio de la forma de representacion de los valores, se aplican los requisitos indicados en la Ley y el Reglamento y los procedimientos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 03, debiendo contar el Emisor o el Participante, segun sea el caso, con el acuerdo societario o la autorizacion debidamente suscrita por el o los Titulares solicitantes, segun sea el caso, cuyas copias deberan entregarse a CAVALI a su solo requerimiento. Asimismo, el Emisor debera cuidar de efectuar el retiro de circulacion y la anulacion respectiva, de los titulos a ser representados mediante anotaciones en cuenta. En el supuesto de inscripcion de valores representados por anotacion en cuenta en forma total y de existir Titulares cuyos datos no se encuentren completos, el Emisor debera abrir una Cuenta de Emisor en la que deberan registrar, excepcionalmente, hasta la regularizacion de la informacion como minimo, los datos de los Titulares, lo cual no debera exceder de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, luego de lo cual se informara a CONASEV, en concordancia con el articulo 111 del Reglamento. La inscripcion de los Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta en el Registro Contable requiere de la aceptacion del Titular de la Cuenta de Emisor o Cuenta Matriz, segun corresponda, en la que se registraran los valores. Articulo 7º. - Inscripcion de OVAC Podra efectuarse la inscripcion de OVAC, cuando se trate de valores emitidos por personas constituidas en el exterior o de valores registrados en una institucion constituida en el exterior con objeto social similar al de CAVALI y con la que se hubiere suscrito convenio. Son de aplicacion las normas referidas al regimen de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta, en lo que sea aplicable, y las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno. Asimismo, a los efectos de la inscripcion de los OVAC, la respectiva solicitud tambien podra ser tramitada por el Agente Promotor, siendo de aplicacion los requisitos y procedimientos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 04. Articulo 8º . - Exclusion de un valor del Registro Contable Todo Valor Anotado en Cuenta, podra ser excluido del Registro Contable, por los motivos senalados seguidamente y de acuerdo al procedimiento regulado en la Disposicion Vinculada Nº 05: a. A solicitud del Emisor o de su representante. b. Por efecto de la condicion de su emision. c. Por la exclusion del valor de un mecanismo centralizado de negociacion Tratandose de Valores Anotados en Cuenta que no se encuentren inscritos en un mecanismo centralizado de ne-

gociacion, CAVALI retirara dicho valor del Registro Contable, ante el incumplimiento de las obligaciones del Emisor establecidas en el articulo 12º del presente Capitulo y de acuerdo al Capitulo de Sanciones del Reglamento Interno. Para el caso de valores que por la condicion de su emision deban ser excluidos del Registro Contable, deberan presentar el documento que acredite la cancelacion de la obligacion. En cualquiera de los casos senalados anteriormente, si el Emisor mantuviera alguna obligacion pendiente con CAVALI, ello le sera informado por escrito para su regularizacion inmediata, remitiendo MORDAZA de dicha comunicacion a CONASEV. CAVALI solo retirara el Valor Anotado en Cuenta una vez que el Emisor MORDAZA cumplido con las obligaciones que estuvieran pendientes. Efectuada la regularizacion, CAVALI procedera a la exclusion definitiva de los valores, remitiendo al Emisor la relacion de Titulares de valores con sus respectivos saldos, asi como la situacion de los mismos, para la emision de los titulos respectivos. En caso que los valores tengan Afectaciones, CAVALI le entregara al Emisor la documentacion sustentatoria de las mismas, y le indicara el respectivo acreedor o beneficiario, siendo responsabilidad exclusiva del Emisor el anotar dicha informacion en la matricula o registro del valor. Articulo 9º.- Transformacion de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta a titulos y retiro de los OVAC Los Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta son susceptibles de ser transformados a titulos, conforme lo dispone el articulo 209 de la Ley y el articulo 44 del Reglamento. Para ello, el Participante o Emisor en cuya cuenta se registren los valores, solicitaran a CAVALI el cambio en la forma de representacion, quienes deberan contar necesariamente con la autorizacion del Titular. CAVALI atendera las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de dos (2) dias de recibidas, siempre que las mismas se ajusten al procedimiento senalado en la Disposicion Vinculada Nº 06. Al dia siguiente de procesada la solicitud de transformacion, CAVALI informara al Emisor o a su representante, a fin de que proceda a la entrega del titulo respectivo. En caso que los valores tengan Afectaciones, CAVALI le entregara al Emisor la documentacion sustentatoria de las mismas, y le indicara el respectivo acreedor o beneficiario, siendo responsabilidad exclusiva del Emisor el anotar dicha informacion en la matricula o registro del valor. Las Afectaciones que se informaran seran aquellas que estuvieran inscritas en el Registro Contable a la fecha de procesamiento de la solicitud de transformacion. Para el caso de los OVAC, el retiro de los mismos se ajusta a lo dispuesto en el presente articulo, aplicandose el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada Nº 07. Articulo 10º. - Derechos de los Emisores Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Ley y sus normas reglamentarias, los Emisores tienen derecho a: a. Recibir la informacion correspondiente a sus valores inscritos, la misma que se detalla en el Capitulo De los Servicios de Informacion del Reglamento Interno, y en los plazos que en el se establecen. b. Que se efectue el registro de las Afectaciones o de cualquier acto que afecte la disponibilidad de los valores tal como se establece en el Capitulo De los Servicios Vinculados al Registro Contable del Reglamento Interno. c. Ser informados oportunamente de las modificaciones reglamentarias y tecnologicas que los afecten, asi como tener oportunamente informacion sobre las tarifas propuestas por CAVALI a fin de efectuar los comentarios u observaciones que MORDAZA pertinentes. d. Recibir por parte de CAVALI toda informacion concerniente a sus Valores Anotados en Cuenta, a traves de los mecanismos de envio de informacion disponibles. e. Acceder a todos los servicios brindados por CAVALI que le fueran aplicables, entre otros, el pago de beneficios, redenciones, amortizaciones y similares, regulados en el Reglamento Interno, y que estos se efectuen en forma exacta y oportuna, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el Reglamento Interno.

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