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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 234534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 3. Que la Especialidad Aeronáutica comprende cual- quiera de los cursos siguientes: a. Ingeniero Aeronáutico b. Electrónico Aeronáutico c. Mantenimiento Aeronáutico d. Control de Trafico Aéreo 4. El incremento por el Curso de Combate Contra- subversivo será aplicable sólo si dicho curso tiene una duración mínima de tres meses. 5. Los cursos de interés serán aquellos determinados por la DIRIN, aprobados por el CGE y publicado en la OGE. 6. El Puntaje será otorgado en su totalidad cuando el candidato ha seguido el curso en la modalidad de Re- sidente. Se otorgará el tercio del valor cuando ha segui- do el curso en la modalidad de No Residente 7. Para la validez de los incrementos por cursos de nivel universitario, de post grado y otros de interés para el Ejército, en el país o en el extranjero, los cursos deben tener como mínimo el número de horas en la modalidad de residente que se indica a continuación: -Cursos más de 12 meses .............. 650 hrs -Cursos de 07 a 12 meses ............. 400 hrs -Cursos de 04 a 06 meses ............. 200 hrs -Cursos de 01 a 03 meses ............. 60 hrs 8. Sólo se debe considerar para asignación de Puntaje, las Maestrías y/o Doctorados terminados y debidamente susten- tados con el Titulo a nombre de la Nación y que deben reunir los requisitos contemplados en la normatividad vigente. 9. Sólo serán considerados para los incrementos res- pectivos los cursos de idiomas concluidos satisfactoria- mente hasta el nivel AVANZADO y que hayan sido revalidados por el Centro de Idiomas Virgen de las Mer- cedes (CIVIME). 10. Otros Cursos no considerados en la Tabla serán evaluados por la DIRIN para el otorgamiento del puntaje respectivo. TABLA DE PUNTAJE Nº 02-C INCREMENTOS ADICIONALES POR OTROS CURSOS REALIZADOS EN EL PAÍS Y/O EN EL EXTRANJERO POR DESIGNACIÓN Y/O CONCURSO Nº CURSOS Puntos OBS 01CURSOS DE CALIFICACIÓN SUPERIOR a.ESTADO MAYOR CONJUNTO 1.0 Residente b.SUP. DE OPNS SICOLÓGICAS 1.0 Residente c.SUP DE INTELIGENCIA 1.0 Residente 02CURSOS DE CALIFICACIÓN a.RESIDENTADO MÉDICO 2.00 Residente b.RESIDENTADO ODONTOLÓGICO 2.00 Residente c.RESIDENTADO MED VETERINARIO (A partir 2002) 2.00 Residente d.RESIDENTADO FARMACÉUTICO (A partir 2002) 1.00 Residente e.RESIDENTADO DE SICOLOGÍA (A partir 2002) 1.00 Residente f.AVIADOR DEL EJERCITO 0.85 Residente g.REGULAR DE COMANDOS 0.75 Residente h.ARTILLERIA ANTIAÉREA 0.75 Residente i.MAESTRO DE EQUITACIÓN 0.75 Residente j.BÁSICO DE BLINDADOS 0.75 Residente k.BÁSICO DE INTELIGENCIA 0.75 Residente l.BÁSICO DE OPERACIONES SICOLOGICAS 0.75 Residente ll.PARACAIDISMO ESPECIALIZADO 0.75 Residente m.DEMOLICIÓN SUBMARINA 0.75 Residente n.ESPECIALIDAD AERONAUTICA 0.75 Residente ñ.OPERACIONES AEROTACTICAS 0.75 Residente o.ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA (A partir 2002) 0.75 Residente p.PARACAIDISMO 0.50 Residente q.INGENIERIA ANFIBIA 0.50 Residente r.REGULAR ANFIBIO (A partir 2004) 0.50 Residente s.COMB CONTRASUBVERSIVO 0.50 Residente t.PILOTAJE AEREO CIVIL 0.50 ResidenteNº CURSOS Puntos OBS 03CURSOS A NIVEL UNIVERSITARIO U OTROS DE INTERES PARA EL EJERCITO. a.DOCTORADO 2.00 b.MAESTRIA 1.50 c.LICENCIATURA 1.25 d.CURSOS DE MÁS DE 12 MESES 1.00 e.CURSOS DE 7 A 12 MESES 0.75 f.CURSOS DE 4 A 6 MESES 0.50 g.CURSOS DE 1 A 3 MESES 0.25 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA Nº 02-C 1. El Puntaje de incremento adicional de la Tabla Nº 02-C será otorgado para Oficiales de la EMCH proce- dentes del CAPOR y Oficiales de procedencia universi- taria en las condiciones siguientes: a. La Tabla de incrementos adicional por otros Cursos realizados en el país o en el extranjero, tiene la finalidad de otorgar un incremento adicional de puntaje por seguir más de un Curso entre los considerados en la Tabla Nº 02-B toda vez que éstos no son acumulables entre sí. PROCEDIMIENTO : (1) Se selecciona el curso que se sigue en valor de incremento al elegido en la Tabla Nº 02-B. (2) El Curso seleccionado se le ubica en la Tabla Nº 02-C de acuerdo a las características del curso. (3) Se toma el puntaje adicional que le corresponde. b. El Curso materia de evaluación, para el incremen- to adicional debe estar aprobado por el CGE (DIRIN) y publicado en la OGE. c. Será considerado sólo un curso adicional, el que le sigue en valor de incremento al elegido en la Tabla Nº 02-B. 2. La suma de incrementos otorgados por los cursos de las tablas Nº 02-B y 02-C no deben sobrepasar los 12 puntos. 3. POR RETRASOS EN EL ASCENSO. TABLA DE PUNTAJE Nº 02- D INCREMENTOS POR RETRASOS EN EL ASCENSO Nº TERCIOS SUBALTERNOS SUPERIOR GENERALES OBS 01 El Primer tercio 3 4 5 02 El Segundo Tercio 2 3 4 03 El Tercer Tercio 1 2 3 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA Nº 02-D Los puntajes de incrementos por retrasos en el ascen- so, sólo se aplicarán en el grado tomando como máximo los tres (03) últimos procesos en el que hubiere participado. TABLA DE PUNTAJE Nº 3 PARA DETERMINAR LA NOTA DEL SUBFACTOR FORMACION PROFESIONAL: DISMINUCIONES Nº DEMÉRITOS PUNTOS OBS. 01 POR EXONERACIÓN DE CURSOS 8 Excepto por razones de enferme- OBLIGATORIOS QUE DAN PUNTA- dad debidamente comprobadas JE BÁSICO A SOLICITUD DEL o razón de servicio. INTERESADO 02 POR HABER SIDO DESAPROBADO 10 Por una sola vez en el grado que DE UN CURSO QUE DA PB POR le corresponde. LIMITE DE INASISTENCIAS, BAJO RENDIMIENTO Y POR ASUNTOS PARTICULARES. 03 POR HABER SIDO DESAPROBADO 20 Por una sola vez en el grado que O SEPARADO DE UN CURSO DE- le corresponde. SIGNADO POR EL COMANDO DEL EJERCITO, EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO, SEA POR LIMITE DE INASISTENCIAS, BAJO RENDIMIEN- TO, O ASUNTOS PARTICULARES