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Pág. 234531 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. - A los Tenientes y Capitanes que por dispo- sición del Comando cursen estudios (en el país o en el extranjero) tipo CROCYTE o de naturaleza y duración académica que los imposibiliten realizar el curso Inter- medio/Básico o Avanzado, se les dará por cumplidos los mismos, a condición de que aprueben los cursos que realizan. Segunda. - A los Oficiales que se encuentran en mi- sión de estudios en el extranjero que no hubieran podido rendir la prueba física y ficha médica de Control Anual, se les considerará la última prueba rendida en el país. Tercera. - Los Oficiales que por razones de enferme- dad debidamente comprobada, no hubieran podido ren- dir la prueba física de Control anual del año anterior al del proceso, se les considerará cumplida con la primera prueba rendida en el año del concurso. Cuarta.- Para los efectos de la designación de incre- mento por Altura, Selva y Frontera, el COPERE actuali- zará anualmente del Cuadro de Calificación de Guarni- ciones, considerando Categorías y Tipos, previa coordi- nación con DIPLANO; Cuadro que será aprobado por Resolución Ministerial. La reclasificación de las guarni- ciones no afectará retrospectivamente el puntaje obteni- do por el Oficial. Quinta.- Para los fines de la Ley de Ascensos y su Reglamentación, el Anexo 03 contiene una definición de términos. Sexta. - Las modificaciones al presente Reglamento sólo podrán efectuarse mediante normas de superior o similar jerarquía y sus disposiciones se aplicarán a par- tir del proceso de Ascenso Promoción 2003. Sétima.- Los Oficiales que al seguir un curso de menor duración cuyas asignaturas o estructura curricu- lar se encuentre incluido dentro de otro curso de mayor duración (al que se ha accedido sea por designación o concurso) no les corresponderán ningún puntaje de in- cremento por el curso de menor duración. Ejemplo: PADE dentro del CCEM. Octava .- La asignación de puntajes, incrementos o disminuciones de los casos atípicos no considerados en el presente Reglamento, serán resueltos por la Junta Permanente de Evaluación (JUPEVAL). DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamen- to del D.L. Nº 21148, edición Jul. 1990, Dic 94, Ene 1999, Cambio Nº 01 del 14 Feb. 2000 y las demás normas subsidiarias que se le opongan. ANEXO 01 (REQUISITO: SERVICIOS PRESTADOS) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS. 1. Para Oficiales de Armas Mínimo de años de Serv. STte Tte Cap MyTteCrl Crl Gral Prestados como: Brig En: a.UU de Tropa, UU de servicio. Escuelas de Formación, Escuelas de Perfeccionamiento o Colegios Militares. 2 2 2 2 - - - b.UU de Tropa, UU de Servicio, Escuelas de Formación, Escuelas de Perfeccionamiento o Colegios Militares como Jefes de Unidad, Direc- tores o Jefes de Batallón de Escuelas. - - - - 1 - - c.Agrupamiento, GGUU, RRMM, Escuelas de Forma- ción, Escuelas de Per- feccionamiento o Cole-Mínimo de años de Serv. STte Tte Cap MyTteCrl Crl Gral Prestados como: Brig gios Militares como Jefes de Agrupamiento, Inspec- tor, JEM, Miembros de EM o Directores. - - - - - 1 - d.GGUU, RRMM, Escuelas del Instituto o SSLLE como Comandantes Genera- les, Segundo Comandante JEM, Inspector, Directo- res o Jefes de SSLLE. - - - - - - 1 e.Guarniciones fuera de Lima y Callao (Dentro del Territorio Nacional). 1 1 2 1 1 1 1 2. Para Oficiales de Servicios a. Procedentes de la EMCH y Universidades, excep- to del Servicio Jurídico del Ejército. Mínimo de años de Serv. STte Tte Cap My Tte Crl Prestados como: Crl En: (1)Unidades de Tropa, Unidades de Servicios, Agrupamiento o GGUU. 2 2 2 - - - (2)Unidades de Servicios, Escuelas de Servicios, GGUU, SSLLE, Hospitales Regionales. - - - 2 1 - (3)RRMM, COLOGE, COPERE, SSLLE u Hospitales. - - - 2 1 - (4)Guarniciones fuera de Lima y Callao (dentro del Territorio Nacional). - - 1 1 - - b. Servicio Jurídico del Ejército Mínimo de años de Serv. Tte Crl Crl Prestados como: En: (1) La Rama Administrativa (En cualquiera de los grados). 2 3 (2) La Rama Judicial (En cualquiera de los grados). 2 3 (3) Guarniciones fuera de Lima y Callao. 2 3 ANEXO 02 (TABLAS PARA EL FACTOR ANTECEDENTES PROFESIONALES) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS TABLA DE PUNTAJE 01 PARA DETERMINAR LA NOTA DEL SUBFACTOR FORMACIÓN PROFESIONAL. PUNTAJE BÁSICO PARA OFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS DE PROCEDENCIA DE LA ESCUELA MILITAR DE CHORRILLOS Y CAPOR. Nº Grado Curso Puntaje OBS 01 Stte Complementario 60 02 Tte Intermedio o Básico 60 03 Cap Avanzado 50 04 COEM (2 Años) CCEM (2 Años) My COEM CCA (2 Años) CROCYTE (País o Extj) CEMTA 50 a COEM Extj (2 Años) CCEA (2 Años)