TEXTO PAGINA: 28
Pág. 234530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 Art. 62 .- Las vacantes declaradas para el ascenso a Teniente serán ocupadas por todos los candidatos ap- tos y para el ascenso al grado de Capitán hasta el grado de Coronel inclusive serán ocupadas por alta nota y antigüedad calificada de acuerdo a los porcentajes si- guientes: Antigüedad Ascensos Alta Nota Calificada -Ascenso a Capitán 60% 40% -Ascenso a Mayor 60% 40% -Ascenso a Tte. Crl 70% 30% -Ascenso a Coronel 80% 20% Si la fracción decimal fuera 0.5, la vacante será asig- nada a alta nota. En caso de que para un determinado grado se declare una (01) sola vacante, ésta corres- ponderá a alta nota. CAPÍTULO II DE LOS CUADROS DE MÉRITO Art. 63 .- Los Cuadros de Mérito para Oficiales de Armas y Servicios, se formularán teniendo en cuenta las notas de los Cuadros Básicos establecidos por la Junta permanente de Evaluación y la Calificación del Potencial Profesional efectuado por el Comité de Selección res- pectivo, aplicando los coeficientes siguientes: FACTORES RENDI- ANTEC. POTEN. TOTAL ASCENSO MIENTO PROF. PROF. Tte a Cap 5.0 3.0 2.0 10 Cap a My 4.0 3.5 2.5 10 My a Tte Crl 3.0 4.0 3.0 10 Tte Crl a Crl 2.0 4.0 4.0 10 Crl a Gral Brig 1.0 4.0 5.0 10 Gral Brig a Gral Div 1.0 4.0 5.0 10 Art. 64. - Para el caso del personal con Status de Oficial, los Cuadros de Mérito se formularán en base a los coeficientes siguientes : FACTORES RENDI- ANTEC. POTEN. TOTAL ASCENSO MIENTO PROF. PROF. Prof. Educ. Fis de 2ª a Prof de 1ª. 5 3 2 10 Prof Educ Fis de 1ª a Prof Jefe 4 3.5 2.5 10 PEF Jefe a Asesor Superior 3 4 3 10 Art. 65. - Serán inscritos en los Cuadros de Mérito en orden decreciente de acuerdo a la nota final obtenida, los candidatos con nota aprobatoria en los factores de Rendimiento, Antecedentes Profesionales y Potencial Profesional. A igualdad de nota corresponderá la precedencia al más antiguo. Art. 66. - No serán inscritos en los Cuadros de Méri- tos: Los Candidatos que tengan notas desaprobatorias en uno de los factores de evaluación, los que no se presenten a la Prueba de Conocimientos, los desapro- bados en el examen de conocimiento y aquellos a quie- nes sobreviniera una causal de inaptitud durante el tra- bajo de los Comités de Selección; los mismos que formula- rán la correspondiente relación de Oficiales no inscritos con indicación del motivo. La nota mínima de aprobación será de 65 puntos. Art. 67. - Los Cuadros de Mérito de todos los grados, serán publicados en la Orden General del Ejército. Art. 68. - Los Cuadros de Mérito tendrán valor única- mente en la promoción para la cual se formulan: Art. 69. - Los Cuadros de Mérito para los fines que acuerda el D.L. Nº 19846 Ley de Pensiones Mili- tares, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciem- bre del año de la promoción para la cual fueron for- mulados.CAPÍTULO III DE LOS CUADROS DE ASCENSO Art. 70 .- Los cuadros de ascenso, serán formulados por el Comité de Selección en base a los Cuadros de Mérito estableciendo los ascensos al grado de Teniente hasta el de Coronel inclusive; los Cuadros de Ascensos serán formulados en la forma que se indica en los artícu- los siguientes. Art. 71 .- Los cuadros de Ascenso en cada Arma o Servicio, se formularán en base a las vacantes dis- puestas para el efecto considerando sólo al grupo de candidatos que resulten de aplicar al Cuadro de Mérito los porcentajes siguientes : -Ascensos a Teniente :100% -Ascensos a Capitán :70% -Ascensos a Mayor :60% -Ascensos a Tte. Crl. :50% -Ascensos a Coronel :40% Si de la aplicación de estos porcentajes resultase un decimal se tomará el número inmediato superior. Art. 72 .- Ocupan vacante por ALTA NOTA, los primeros Oficiales que se encuentren inscritos en los respectivos Cuadros de Mérito en el número que resulte de la aplicación de los porcentajes de alta nota a que se refiere el Art. 62 del presente Regla- mento. Art. 73 .- Ocupan vacante por ANTIGÜEDAD CALI- FICADA, los Oficiales que por estricto orden de antigüe- dad se encuentran entre el último Oficial que ocupa va- cante por Alta Nota y el último de los Oficiales del grupo seleccionado, hasta completar el número de vacantes declaradas. Art. 74 .- Los Cuadros de Ascenso se formularán considerando a los candidatos que asciendan en el or- den de que figuran en el Cuadro de Mérito, sin inscribir notas y sin hacer distinción de Alta Nota y Antigüedad Calificada. Art. 75 .- Si entre la fecha del establecimiento de los Cuadros de Ascenso y el 31 de diciembre del año del proceso, se eliminara por cualquier causa (Falle- cimiento, desaparición u otras) incluyendo las seña- ladas en el Art. 10 del presente Reglamento, a algún candidato incluido en el Cuadro de Ascenso, éste será reestructurado en base al Cuadro de Mérito res- pectivo en el que excluyendo al candidato eliminado se aplicarán los mismos procedimientos que se si- guieron al formularlo, manteniendo los porcentajes de vacantes indicados en el Art. 62 y prescrito en los Artículos precedentes. Art. 76 .- Los Ascensos en todos los grados serán otorgados en la forma siguiente: a. Al grado de Teniente , según los Cuadros de Ascensos formulados por los Comités de Selección, por Resolución del Comandante General del Ejército; excepto aquellos incursos en el Art. 10.j y Art. 66. b. Al grado de Capitán , según los Cuadros de As- censos formulados por los Comités de Selección de Ofi- ciales, por Resolución del Comandante General del Ejér- cito. c. Al grado de Mayor hasta el grado de Coronel inclusive, según los Cuadros de Ascensos formulados por los Comités de Selección de Oficiales, por Resolu- ción Ministerial. d. A los Grados de General de Brigada y General de División, según los Cuadros de Ascenso formulados por los Comités de Selección de Oficiales, mediante Resolu- ción Suprema de conformidad con la Constitución del Estado. Art. 77. - Los Ascensos se harán efectivos con fecha 1 de enero del año siguiente al proceso de selección.