Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

Art. 62.- Las vacantes declaradas para el ascenso a MORDAZA seran ocupadas por todos los candidatos aptos y para el ascenso al grado de Capitan hasta el grado de MORDAZA inclusive seran ocupadas por alta nota y antiguedad calificada de acuerdo a los porcentajes siguientes:
Ascensos Ascenso Ascenso Ascenso Ascenso a a a a Capitan Mayor Tte. Crl MORDAZA Alta Nota 60% 60% 70% 80% Antiguedad Calificada 40% 40% 30% 20%

CAPITULO III DE LOS MORDAZA DE ASCENSO Art. 70.- Los MORDAZA de ascenso, seran formulados por el Comite de Seleccion en base a los MORDAZA de Merito estableciendo los ascensos al grado de MORDAZA hasta el de MORDAZA inclusive; los MORDAZA de Ascensos seran formulados en la forma que se indica en los articulos siguientes. Art. 71.- Los MORDAZA de Ascenso en cada Arma o Servicio, se formularan en base a las vacantes dispuestas para el efecto considerando solo al grupo de candidatos que resulten de aplicar al Cuadro de Merito los porcentajes siguientes : Ascensos a MORDAZA Ascensos a Capitan Ascensos a Mayor Ascensos a Tte. Crl. Ascensos a MORDAZA : 100% : 70% : 60% : 50% : 40%

Si la fraccion decimal fuera 0.5, la vacante sera asignada a alta nota. En caso de que para un determinado grado se declare una (01) sola vacante, esta correspondera a alta nota. CAPITULO II DE LOS MORDAZA DE MERITO Art. 63.- Los MORDAZA de Merito para Oficiales de MORDAZA y Servicios, se formularan teniendo en cuenta las notas de los MORDAZA Basicos establecidos por la Junta permanente de Evaluacion y la Calificacion del Potencial Profesional efectuado por el Comite de Seleccion respectivo, aplicando los coeficientes siguientes:
FACTORES ASCENSO Tte a Cap Cap a My My a Tte Crl Tte Crl a Crl Crl a Gral Brig Gral Brig a Gral Div RENDI- ANTEC. MIENTO PROF. 5.0 4.0 3.0 2.0 1.0 1.0 3.0 3.5 4.0 4.0 4.0 4.0 POTEN. PROF. 2.0 2.5 3.0 4.0 5.0 5.0 TOTAL 10 10 10 10 10 10

Art. 64.- Para el caso del personal con Status de Oficial, los MORDAZA de Merito se formularan en base a los coeficientes siguientes :
FACTORES ASCENSO Prof. Educ. Fis de 2ª a Prof de 1ª. Prof Educ Fis de 1ª a Prof Jefe PEF Jefe a Asesor Superior RENDI- ANTEC. MIENTO PROF. 5 4 3 3 3.5 4 POTEN. PROF. 2 2.5 3 TOTAL 10 10 10

Art. 65.- Seran inscritos en los MORDAZA de Merito en orden decreciente de acuerdo a la nota final obtenida, los candidatos con nota aprobatoria en los factores de Rendimiento, Antecedentes Profesionales y Potencial Profesional. A igualdad de nota correspondera la precedencia al mas antiguo. Art. 66.- No seran inscritos en los MORDAZA de Meritos: Los Candidatos que tengan notas desaprobatorias en uno de los factores de evaluacion, los que no se presenten a la Prueba de Conocimientos, los desaprobados en el examen de conocimiento y aquellos a quienes sobreviniera una causal de inaptitud durante el trabajo de los Comites de Seleccion; los mismos que formularan la correspondiente relacion de Oficiales no inscritos con indicacion del motivo. La nota minima de aprobacion sera de 65 puntos. Art. 67.- Los MORDAZA de Merito de todos los MORDAZA, seran publicados en la Orden General del Ejercito. Art. 68.- Los MORDAZA de Merito tendran valor unicamente en la promocion para la cual se formulan: Art. 69.- Los MORDAZA de Merito para los fines que acuerda el D.L. Nº 19846 Ley de Pensiones Militares, mantendran su vigencia hasta el 31 de diciembre del ano de la promocion para la cual fueron formulados.

Si de la aplicacion de estos porcentajes resultase un decimal se tomara el numero inmediato superior. Art. 72.- Ocupan vacante por ALTA NOTA, los primeros Oficiales que se encuentren inscritos en los respectivos MORDAZA de Merito en el numero que resulte de la aplicacion de los porcentajes de alta nota a que se refiere el Art. 62 del presente Reglamento. Art. 73.- Ocupan vacante por ANTIGUEDAD CALIFICADA, los Oficiales que por estricto orden de antiguedad se encuentran entre el ultimo Oficial que ocupa vacante por Alta Nota y el ultimo de los Oficiales del grupo seleccionado, hasta completar el numero de vacantes declaradas. Art. 74.- Los MORDAZA de Ascenso se formularan considerando a los candidatos que asciendan en el orden de que figuran en el Cuadro de Merito, sin inscribir notas y sin hacer distincion de Alta Nota y Antiguedad Calificada. Art. 75.- Si entre la fecha del establecimiento de los MORDAZA de Ascenso y el 31 de diciembre del ano del MORDAZA, se eliminara por cualquier causa (Fallecimiento, desaparicion u otras) incluyendo las senaladas en el Art. 10 del presente Reglamento, a algun candidato incluido en el Cuadro de Ascenso, este sera reestructurado en base al Cuadro de Merito respectivo en el que excluyendo al candidato eliminado se aplicaran los mismos procedimientos que se siguieron al formularlo, manteniendo los porcentajes de vacantes indicados en el Art. 62 y prescrito en los Articulos precedentes. Art. 76.- Los Ascensos en todos los MORDAZA seran otorgados en la forma siguiente: a. Al grado de MORDAZA, segun los MORDAZA de Ascensos formulados por los Comites de Seleccion, por Resolucion del Comandante General del Ejercito; excepto aquellos incursos en el Art. 10.j y Art. 66. b. Al grado de Capitan, segun los MORDAZA de Ascensos formulados por los Comites de Seleccion de Oficiales, por Resolucion del Comandante General del Ejercito. c. Al grado de Mayor hasta el grado de MORDAZA inclusive, segun los MORDAZA de Ascensos formulados por los Comites de Seleccion de Oficiales, por Resolucion Ministerial. d. A los MORDAZA de General de Brigada y General de Division, segun los MORDAZA de Ascenso formulados por los Comites de Seleccion de Oficiales, mediante Resolucion Suprema de conformidad con la Constitucion del Estado. Art. 77.- Los Ascensos se haran efectivos con fecha 1 de enero del ano siguiente al MORDAZA de seleccion.

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