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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 234538 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de diciembre de 2002 g. Funciones Especiales Son las actividades que realizan el Oficial en cumpli- miento de tareas operativas especializadas, tales como Operaciones Sicológicas, de Inteligencia y otros. 9. CUADROS BÁSICOS Documentos formulados por la Junta Permanente de Evaluación, que contienen las relaciones nominales de los Oficiales aptos para el ascenso con las notas de los factores siguientes: Rendimiento, Conocimientos Profe- sionales, Antecedentes Profesionales y Potencial. 10. CONOCIMIENTOS PROFESIONALES Factor de evaluación para el ascenso que se determina mediante pruebas que miden la preparación profesional del Oficial para su desempeño en el grado inmediato superior. 11. CUADRO DE MÉRITO Documento que contiene la relación nominal de Ofi- ciales por Grado y Armas o Servicio, formulado por el Comité de Selección de acuerdo al promedio final de los Factores de Evaluación. 12. CUADRO DE ASCENSO Documento que contiene la relación nominal de los Oficiales por grado y arma o servicio, seleccionados para el ascenso por alta nota y antigüedad calificada. 13. CROCYTE Curso Regular de nivel Científico y Tecnológico que se imparte en el Instituto Científico y Tecnológico del Ejército (ICTE) a los Oficiales del Ejército y otros Institu- tos con una duración de diez semestres académicos del sistema universitario. 14. DICYT Término que se emplea para calificar al Oficial gra- duado del CROCYTE; cuyo significado es "Diplomado en Ciencia y Tecnología". 15. IMPEDIMENTOS DE ORDEN MORAL Se refieren a faltas graves contra la disciplina, el ho- nor y decoro militares debidamente comprobadas y san- cionadas, que descalifican al Oficial para ser considera- do en el proceso de selección para el ascenso. 16. IMPEDIMENTOS DE ORDEN PROFESIONAL Son las limitaciones en la capacidad profesional del Oficial que lo impiden para ser promovido al grado inme- diato superior; se caracterizan por un bajo rendimiento en su puesto, aprovechamiento deficiente en cursos obli- gatorios y prueba de conocimientos, desaprobación y exoneración de cursos. 17. OFICIALES SELECCIONADOS Candidatos que se encuentran en el Cuadro de Méri- to entre el número uno y el que resulte de la aplicación del porcentaje de selección. 18. PORCENTAJE DE SELECCIÓN Es la proporción que se aplica al cuadro de Mérito de cada grado para determinar el número de Oficiales se- leccionados, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley de Ascensos. 19. FELICITACIONES Son los incentivos que otorga la Institución para pre- miar los esfuerzos personales extraordinarios del Ofi-cial y cuyos resultados beneficien a la Institución o a la sociedad. Su efecto legal se logra por la publicación en los siguientes documentos oficiales del Ejército: OGE, GGUU, RRMM o por otro documento firmado por el Co- mandante General del Ejército. 20. PUNTAJE BÁSICO Es la nota que se otorga a todos los candidatos como base común siempre que hayan aprobado el curso obli- gatorio dentro del grado y/o lo que obtiene el Oficial en cursos conducidos por la ESGE, o en otras Escuelas de nivel comparable. 21. NOTA BÁSICA Es el resultado que se obtiene luego de aplicar al puntaje básico las bonificaciones por ubicación en los Cuadros de Mérito de los cursos realizados, más los incrementos por cursos y por retrasos. 22. BONIFICACIÓN POR CURSOS REALIZADOS Es el puntaje que se gana por situarse en uno de los quintos del cuadro de mérito correspondiente. 23. REGLAMENTOS GENERALES Son aquellas publicaciones de interés común para todo el personal del Ejército y que regulan la Vida Institu- cional dentro y fuera de ella. 24. VÍNCULOS DE PARENTESCO a. Por Consanguinidad 1er grado : Padres e hijos 2do grado : Hermanos 3er grado : Tíos y sobrinos 4to grado : Primos hermanos b. Por Afinidad 1er grado : Suegros y yernos 2do grado : Cuñados, concuñados. c. Espiritual Compadres, padrinos, ahijados. 25. REHABILITACIÓN Facultad que el Art 76 y 77 del CJM le concede al CSJM, a solicitud de parte, de devolver al condenado, la misma habili- dad o capacidad que tenía antes de cometer una infracción penal, trascurrido determinado número de años, quedando así la historia del condenado, libre de todo antecedente penal. 26. ESPECIALIZACIÓN POR MODALIDAD ESCO- LARIZADA Es la que se obtiene mediante el Sistema de Resi- dentado por un período de tres (3) años para los Médi- cos y de dos (2) años para los Odontólogos y Farma- céuticos, desarrollándose en una sede hospitalaria ava- lada por universidad o en el PRODOCISA. 27. ESPECIALIZACIÓN POR MODALIDAD NO ES- COLARIZADA Es la que se obtiene mediante el ejercicio profesional como Médico, Odontólogo y Farmacéutico, nombrado en la especialidad que se desea, y se desarrolla en una sede hospitalaria avalada por la Universidad o en el PRODOCISA, por un período no menor de cinco (05) años, debiendo además completar como mínimo 20 pun- tos de acuerdo a diversos parámetros exigidos por la Universidad. 21329