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Pág. 235096 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 ción de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artícu- lo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprue- ba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda. Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que el servicio que se requiere contratar, al ser prestado únicamente por la empresa Precisión Perú S.A. de acuerdo a las exigencias del Banco, se presenta como un servicio que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dis- puesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación determina la exonera- ción de un proceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corres- ponde a esta Gerencia General aprobar la presente exo- neración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la contratación, por un año, del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ocho (8) máqui- nas clasificadoras de billetes, modelo 3700, marca De la Rue, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio en mención con la empresa Precisión Perú S.A., por un valor referencial anual de US$ 26 432,00, incluido impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recur- sos de esta institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República. HENRY BARCLAY Gerente General 22054 CONTRALORÍA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 286-2002-CG Mediante Oficio Nº 349-2002-CG/SG, la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 286-2002-CG, publica- da en nuestra edición del día 11 de diciembre de 2002, en la página 234892. DICE: Mario Serafín Cristóbal Ocharán García DEBE DECIR: Mario Serafín Cristóbal Ocharán Zegarra 21966 J N E Confirman diversas resoluciones emiti- das por los Jurados Electorales Especia- les de Luya, Puno, Lima Sur, Huánuco, Piura, Lima Este, Tacna, Recuay, San Antonio de Putina, Coronel Portillo y Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 876-2002-JNE Exp. Nº 1686-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 086- 2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedi- da por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación municipal del acta electoral Nº 201288, y dispuso se reste 2 votos que corresponden a blancos tanto en la columna provincial y distrital; toda vez que en el acta de sufragio se consigna que votaron 164 ciudadanos y en el acta de escrutinio 166; Que en el acta de garantía que corresponde a este Supremo Órgano Electoral se aprecia que en el acta de escrutinio municipal la suma de votos obtenidos por las organizaciones políticas participantes, más los votos nu- los, en blanco e impugnados es 164 en la columna provin- cial y 163 en la columna distrital; y en el acta de sufragio consta que sufragaron 164 ciudadanos; siendo válida di- cha votación municipal, debiendo considerarse que sufra- garon 164 ciudadanos, agregándose 1 voto como nulo en la columna distrital, en aplicación del artículo segundo, dis- posición II, literal B, numeral 1) de la Resolución Nº 693- 2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regio- nales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; CONFIRMAR la Resolución Nº 086-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya; enten- diéndose que el total de votos emitidos para la elección provincial y distrital es 164 y el total de votantes es 164. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21867 RESOLUCIÓN Nº 878-2002-JNE Expediente Nº 1725-2002-Apelación Lima, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 5 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por la organización política Movimiento Político Unión Regional Para el Desarrollo con- tra la Resolución Nº 585-2002-JEE-PUNO de 25 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 585-2002-JEE-PUNO, el Jura- do Electoral Especial de Puno dispuso tener como votos nulos la cifra de ocho (8) en la columna de elección distrital para el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 006240; Que cotejada dicha acta con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se consta- ta que tienen igual contenido; observándose que en la columna correspondiente a la votación municipal distri- tal, el número de votantes (108) excede al número de votos emitidos (105), en el que están incluidos los vo- tos consignados a favor de las listas, los votos en blan- co y nulos; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso B) del punto II del artículo segundo del Reglamen- to aprobado por Resolución Nº 693-2002-JNE, que pre-