Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 235097 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 vé que si el número de votantes que aparece en el acta, es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos en cada elección, se mantendrá la votación de cada organización política, sumándose a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Político Unión Regional Para el Desarrollo; en consecuencia, CONFIR- MAR la Resolución Nº 585-2002-JEE-PUNO de 25 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Puno, sobre el acta observada Nº 006240 del distrito de Amantaní, provincia y departamento de Puno. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21869 RESOLUCIÓN Nº 879-2002-JNE Expediente Nº 1725-2002-Apelación Lima, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 5 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por la organización política Movimiento Político Unión Regional Para el Desarrollo con- tra la Resolución Nº 588-2002-JEE-PUNO de 25 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 588-2002-JEE-PUNO, el Jura- do Electoral Especial de Puno dispuso tener como votos nulos la cifra de cuarenta y uno (41) en la columna de elec- ción provincial y la cifra de dieciséis (16) en la columna de la elección distrital para el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 200986; Que cotejada dicha acta con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido; observándose que el núme- ro de votantes consignado es de ciento veintitrés (123), y los votos obtenidos, sumados los votos consignados a favor de las listas, los votos en blanco y nulos, ascien- den a ochenta y dos (82) en la elección municipal pro- vincial y ciento catorce (114) en la elección municipal distrital; y, siendo que el número de votantes excede al número de votos emitidos, corresponde aplicar el nume- ral 1) del inciso B) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693-2002-JNE, que prevé que si el número de votantes que aparece en el acta, es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos en cada elección, se mantendrá la vota- ción de cada organización política, sumándose a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Político Unión Regional Para el Desarrollo; en consecuencia, CONFIR- MAR la Resolución Nº 588-2002-JEE-PUNO de 25 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Puno, sobre el acta observadas Nº 200986 del distrito de Amantaní, provincia y departamento de Puno.Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21870 RESOLUCIÓN Nº 880-2002-JNE Expediente Nº 1637-2002-Apelación Lima, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 29 de noviembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 550-2002-JEELS de 20 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, interpuesta por el señor Noel Castro García, personero legal de la organización política local Mo- vimiento Independiente Comité Vecinal de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur declaró infundado el pedido de nulidad parcial de elecciones formulado por el personero del Movi- miento Independiente Comité Vecinal de Punta Hermosa, quien sustenta su pedido afirmando que se habría producido un pre- sunto soborno a los electores de dicho distrito, realizado por partidarios del Partido Democrático Somos Perú, quienes ha- brían ofrecido dinero y entrega de otras dádivas con la finali- dad de inclinar la elección a favor de Gloria Lizano Hernán- dez, candidata a la alcaldía por dicha organización política; asimismo, afirma que los cambios domiciliarios producidos en los últimos doce meses en el distrito de Punta Hermosa obe- decen a un fin fraudulento del mismo partido político; Que las nulidades sólo se declaran por causal señala- da en la ley de manera expresa; Que la declaración jurada de nueve (9) ciudadanos en el sentido de haber presenciado actos de soborno en días previos a la elección, resulta insuficiente, y de haberse pro- ducido debieron ser denunciados ante la autoridad compe- tente, lo que no ocurrió; Que como resulta del informe de RENIEC alcanzado con Oficio Nº 4574-2002-JEF/RENIEC de 5 de diciembre últi- mo, que se agregará, son doscientos ochenta y cuatro ciu- dadanos que tramitaron ante RENIEC su cambio de domici- lio al distrito de Punta Hermosa a partir del padrón electoral aprobado en el año 2001 hasta la fecha de cierre del padrón electoral utilizado en estas elecciones, integrando las Me- sas de Sufragio Nºs. 220184, 224415 y 227472, hecho que por sí solo no justifica el pedido de nulidad formulado; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política local Movimiento Independiente Comité Vecinal de Punta Her- mosa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 550-2002-JEELS de 20 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Sur, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Sur y de la parte interesa- da, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21871