Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ve que si el numero de votantes que aparece en el acta, es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos en cada eleccion, se mantendra la votacion de cada organizacion politica, sumandose a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el numero de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Politico Union Regional Para el Desarrollo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 585-2002-JEE-PUNO de 25 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sobre el acta observada Nº 006240 del distrito de Amantani, provincia y departamento de Puno. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21869

Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21870

RESOLUCION Nº 880-2002-JNE
Expediente Nº 1637-2002-Apelacion MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 29 de noviembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 550-2002-JEELS de 20 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Movimiento Independiente Comite Vecinal de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur declaro infundado el pedido de nulidad parcial de elecciones formulado por el personero del Movimiento Independiente Comite Vecinal de Punta MORDAZA, quien sustenta su pedido afirmando que se habria producido un presunto soborno a los electores de dicho distrito, realizado por partidarios del Partido Democratico Somos Peru, quienes habrian ofrecido dinero y entrega de otras dadivas con la finalidad de inclinar la eleccion a favor de MORDAZA Lizano MORDAZA, candidata a la alcaldia por dicha organizacion politica; asimismo, afirma que los cambios domiciliarios producidos en los ultimos doce meses en el distrito de Punta MORDAZA obedecen a un fin fraudulento del mismo partido politico; Que las nulidades solo se declaran por causal senalada en la ley de manera expresa; Que la declaracion jurada de nueve (9) ciudadanos en el sentido de haber presenciado actos de soborno en dias previos a la eleccion, resulta insuficiente, y de haberse producido debieron ser denunciados ante la autoridad competente, lo que no ocurrio; Que como resulta del informe de RENIEC alcanzado con Oficio Nº 4574-2002-JEF/RENIEC de 5 de diciembre ultimo, que se agregara, son doscientos ochenta y cuatro ciudadanos que tramitaron ante RENIEC su cambio de domicilio al distrito de Punta MORDAZA a partir del padron electoral aprobado en el ano 2001 hasta la fecha de cierre del padron electoral utilizado en estas elecciones, integrando las Mesas de Sufragio Nºs. 220184, 224415 y 227472, hecho que por si solo no justifica el pedido de nulidad formulado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica local Movimiento Independiente Comite Vecinal de Punta Hermosa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 550-2002-JEELS de 20 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Sur y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21871

RESOLUCION Nº 879-2002-JNE
Expediente Nº 1725-2002-Apelacion MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 5 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica Movimiento Politico Union Regional Para el Desarrollo contra la Resolucion Nº 588-2002-JEE-PUNO de 25 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 588-2002-JEE-PUNO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA dispuso tener como votos nulos la cifra de cuarenta y uno (41) en la columna de eleccion provincial y la cifra de dieciseis (16) en la columna de la eleccion distrital para el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 200986; Que cotejada dicha acta con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido; observandose que el numero de votantes consignado es de ciento veintitres (123), y los votos obtenidos, sumados los votos consignados a favor de las listas, los votos en MORDAZA y nulos, ascienden a ochenta y dos (82) en la eleccion municipal provincial y ciento catorce (114) en la eleccion municipal distrital; y, siendo que el numero de votantes excede al numero de votos emitidos, corresponde aplicar el numeral 1) del inciso B) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE, que preve que si el numero de votantes que aparece en el acta, es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos en cada eleccion, se mantendra la votacion de cada organizacion politica, sumandose a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el numero de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Politico Union Regional Para el Desarrollo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 588-2002-JEE-PUNO de 25 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sobre el acta observadas Nº 200986 del distrito de Amantani, provincia y departamento de Puno.

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