Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de adjudicaciones directa selectiva y de menor cuantia para la adquisicion de bienes destinados a la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1014-2002-GG-PJ
MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 145-2002-OAL-GG-PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 143º de la Constitucion Politica del Estado, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion, como tal adecua sus acciones administrativas en materia de provision de bienes y servicios, a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, de conformidad con el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, esta prohibido fraccionar adquisiciones asi como la contratacion de servicios u obras con el objeto de cambiar la modalidad del MORDAZA de seleccion; Que, la prohibicion a que se refiere el mencionado articulo 18º, es aclarado por el articulo 32º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en adelante el Reglamento, al senalar que fraccionar significa que no debe dividirse una adquisicion o contratacion programada para dar lugar al cambio de un MORDAZA de MORDAZA de seleccion mas riguroso a otro mas simple; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA llevo a cabo dos procesos de seleccion: la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2002CEP-CSJLI/PJ - Primera y MORDAZA Convocatoria - para la adquisicion de 120 rollos de etiquetas de papel de 3 x 2 cm, de 15,000 unidades cada rollo y 72 cintas ribbon de cera para etiquetas de papel de 4,33 pulgadas de 450 m destinadas a la Oficina Central de Notificaciones, por un valor referencial de S/. 42,840.00 nuevos soles; y, la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 019-2002-CEP-CSJLI-GG/ PJ, para la adquisicion de 20 rollos de etiquetas de papel de 3 x 2 cm de 15,000 unidades cada rollo, para la Oficina Central de Notificaciones de dicha Corte Superior, por un valor referencial de S/. 5,200.00 nuevos soles; Que, como es de verse, para la adquisicion de los rollos de papel para la Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de MORDAZA, el Comite Especial Permanente no solo convoco una Adjudicacion Directa Selectiva sino tambien una Adjudicacion de Menor Cuantia, lo que configura fraccionamiento; Que, asimismo se advierte que al efectuarse la MORDAZA convocatoria de la referida Adjudicacion Directa Selectiva se cursaron las invitaciones con posterioridad a la fecha establecida en las bases, no habiendose realizado la prorroga del calendario, segun se aprecia de los antecedentes que obran. Asimismo transcurridas las etapas senaladas en el calendario, el Comite Especial comunico a los adquirentes de bases la postergacion del MORDAZA de seleccion, debido a que se habia observado que el valor referencial no estaba de acuerdo con los valores actuales que ofrece el MORDAZA, situacion similar ocurrio con la Adjudicacion de Menor Cuantia, todo lo cual evidencia el tramite irregular de ambos procesos selectivos; Que, en este contexto, mediante Oficios Nº 4452-2002-ACSJLI/PJ, la Administracion de la Corte Superior de MORDAZA solicito la nulidad del MORDAZA de seleccion al no haberse observado lo senalado por el articulo 12º de la Ley, manifestando ademas que "la etapa de invitacion fue manipulada por el personal del area de logistica de dicha Corte, direccionando de antemano el resultado del MORDAZA de adjudicacion"; Que, conforme a la normatividad vigente en contrataciones publicas, el MORDAZA de MORDAZA de seleccion a convocar para la adquisicion o suministro de bienes, se determina en funcion a dos requisitos concurrentes, estos son: el objeto principal del MORDAZA de seleccion y el monto del valor referencial que corresponda;

Que, respecto a la determinacion del objeto principal del MORDAZA de seleccion, el primer parrafo del articulo 15º del Reglamento senala que el objeto se define por la naturaleza de la adquisicion o contratacion en funcion a la prestacion a ejecutarse, una vez definido el objeto del MORDAZA de seleccion, es indispensable senalar el monto del valor referencial, el cual se determina sobre la base de precios de MORDAZA y de las regulaciones que pudieran existir sobre el particular, debiendo procederse a la asignacion de los recursos necesarios para convocar al MORDAZA de seleccion respectivo; Que, las etapas senaladas precedentemente son previas a la aprobacion de las bases pues aprobadas estas, solo pueden ser modificadas cuando son observadas por los postores y siempre que dicho cuestionamiento se produzca porque las bases no contienen condiciones minimas o transgreden disposiciones en materia de contrataciones, mas aun, una vez integradas las bases, estas quedan como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna de la Entidad, a excepcion de lo que eventualmente resuelva el Tribunal del CONSUCODE a raiz de una impugnacion, conforme se colige del articulo 52º del Reglamento; Que, en efecto mal hizo el Comite Especial Permanente al cursar las cartas a los adquirentes de bases, senalando la postergacion del MORDAZA e indicando que se "remitiran de manera oportuna la modificacion de los valores referenciales y/o la modificacion a las bases administrativas...", cuando lo correcto es que el Comite Especial MORDAZA de convocar el MORDAZA de seleccion coordine con la dependencia usuaria respecto a los bienes a adquirirse, sus especificaciones tecnicas y efectuar estudios de los precios de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el citado articulo 12º de la Ley y evitar nulidades posteriores; Que, asimismo, debe senalarse que en la tramitacion de los procesos de seleccion submateria, se ha advertido la falta de celeridad en los mismos; Que, conforme se precisa en el MORDAZA parrafo del articulo 23º de la Ley en concordancia con el articulo 33º del Reglamento, los procesos de seleccion seran conducidos por un Comite Especial, el cual se encargara de su organizacion y ejecucion, desde la preparacion de las bases hasta la evaluacion de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme; Que, las funciones del Comite Especial implican necesariamente la MORDAZA de responsabilidades por parte de los integrantes, tal como se colige del articulo 24º de la Ley, concordante con el articulo 38º del Reglamento, de manera que la seleccion realizada debe estar arreglada a ley, bajo responsabilidad; Que, la actuacion del Comite Especial es colegiada no puede actuar representado por uno de sus miembros, siempre debera actuar corporativamente, goza de autonomia en sus decisiones las cuales no requieren de ratificacion alguna por parte de la Entidad, mas aun, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento los actos del Comite Especial constan en actas, la fundamentacion del MORDAZA o votos discrepantes se debe hacer constar en acta, siendo esto asi, ningun miembro puede cuestionar una actuacion del Comite del cual es integrante si no ha sido consignado en actas su discrepancia; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 26º del Reglamento, se debe declarar la nulidad de oficio de los procesos de seleccion referidos, por haberse configurado las causales contenidas en el articulo 57º de la Ley, es decir se han contravenido las normas legales sobre contrataciones publicas y prescindido de las normas esenciales de procedimiento, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comite Especial Permanente devienen en nulos; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 24º en concordancia con el articulo 47º de la Ley, se debe disponer la adopcion de medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, debido que por la complejidad de sus funciones deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas, toda vez que en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, las adquisiciones y contrataciones que se realicen se deben celebrar segun las normas de contrataciones gubernamentales, bajo sancion de nulidad; Que, si bien es MORDAZA que el Comite Especial cesa en sus funciones cuando el otorgamiento de la buena pro queda consentido o cuando se produzca la cancelacion del MORDAZA, tal como lo dispone el articulo 39º del Reglamento, sin embargo, por lo precedentemente expuesto y en aplicacion del MORDAZA de Transparencia es conveniente designar un MORDAZA Comite Especial Permanente, toda vez

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