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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 235099 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 888-2002-JNE Expediente Nº 1756-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 6 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Democrático Somos Perú acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna, contra la Resolu- ción Nº 0392-2002/JNE-JEE.TACNA del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Tacna declaró válida la votación municipal distrital contenida en el acta electoral Nº 002609; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia coincidencia de las mis- mas cantidades que en el acta observada; notándose en el esta última se consigna para la agrupación política Rena- cimiento Andino el número 5 que aparentemente es ilegi- ble y en el acta de garantía de este Tribunal Electoral se registra de forma clara el número 5 para la citada agrupa- ción y no apareciendo ninguna otra causal de nulidad res- pecto a la referida votación municipal distrital; por lo tanto, la resolución expedida por el Jurado en mención ha sido dictada conforme a lo establecido por la Resolución Nº 693- 2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regio- nales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0392-2002/JNE-JEE.TACNA del 22 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Tacna que declara válida la votación distrital conte- nida en el acta electoral Nº 002609. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tacna y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21878 RESOLUCIÓN Nº 889-2002-JNE Expediente Nº 1777-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 9 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Frente Indepen- diente Moralizador, contra la Resolución Nº 352-2002-JEE- RECUAY/JNE de fecha 2 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, el citado Jurado declaró improcedente el pedido de nulidad de la votación distrital de la mesa de sufragio Nº 201654 correspondiente al dis- trito de Marca, provincia de Recuay, que el apelante sus- tenta en el masivo cambio domiciliario efectuado por un grupo de ciudadanos, para emitir su voto a favor del candi- dato de la organización política local Progreso Marca, que alcanzó en dicha mesa la más alta votación; Que en caso de haberse efectuado los cambios de domicilio señalados, éstos no implican por sí la comisión de fraude electoral, el cual en todo caso afectaría a la totalidad de la votación producida en las cinco mesas de sufragio del distrito de Marca, mas aun si se tiene en cuenta que confor-me al padrón electoral aprobado en el año 2001 se registra- ba seiscientos setenta y ocho (678) electores, y para el pre- sente proceso electoral regional y municipal registra sete- cientos treinta y tres (733) electores; y de la consulta en línea al Archivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se acredita que entre junio y agosto del presen- te año se han expedido diez documentos de identidad con inscripción en la mesa de sufragio que se impugna; por lo que no procede la nulidad de la votación solicitada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Frente Independiente Moraliza- dor; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 352- 2002-JEE-RECUAY/JNE que declara infundada la nulidad de la votación distrital realizada en la mesa de sufragio Nº 201654. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21879 RESOLUCIÓN Nº 890-2002-JNE Expediente Nº 1721-2002-Apelación Lima, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Acción Popu- lar contra la Resolución Nº 37-2002-JEE-SAPS de 27 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de San Antonio de Putina, que declara infundado el pedido de nulidad de Elecciones Municipales y Regionales en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departa- mento de Puno, planteado por el recurrente; CONSIDERANDO: Que las nulidades sólo se declaran por causal señala- da en la ley de manera expresa, y el recurrente no ha pro- bado la comisión del fraude electoral que sustenta su pedi- do; es más, según el Acta de Constatación levantada por el Fiscal Provincial el 21 de noviembre último a las 13 ho- ras en el Hostal Paraíso, que en copia corre a fs. 125, no se encontró acta alguna del Proceso Electoral; Por estas consideraciones y las de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 37-2002- JEE-SAPS de 27 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentra- lizada de Procesos Electorales de San Antonio de Putina y de la parte interesada, el contenido de la presente resolu- ción; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21880