Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 888-2002-JNE
Expediente Nº 1756-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 6 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Democratico Somos Peru acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, contra la Resolucion Nº 0392-2002/JNE-JEE.TACNA del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna declaro valida la votacion municipal distrital contenida en el acta electoral Nº 002609; Que del acta de garantia correspondiente a este supremo organo electoral se aprecia coincidencia de las mismas cantidades que en el acta observada; notandose en el esta MORDAZA se consigna para la agrupacion politica Renacimiento MORDAZA el numero 5 que aparentemente es ilegible y en el acta de garantia de este Tribunal Electoral se registra de forma MORDAZA el numero 5 para la citada agrupacion y no apareciendo ninguna otra causal de nulidad respecto a la referida votacion municipal distrital; por lo tanto, la resolucion expedida por el MORDAZA en mencion ha sido dictada conforme a lo establecido por la Resolucion Nº 6932002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

me al padron electoral aprobado en el ano 2001 se registraba seiscientos setenta y ocho (678) electores, y para el presente MORDAZA electoral regional y municipal registra setecientos treinta y tres (733) electores; y de la consulta en linea al Archivo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil se acredita que entre junio y agosto del presente ano se han expedido diez documentos de identidad con inscripcion en la mesa de sufragio que se impugna; por lo que no procede la nulidad de la votacion solicitada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Frente Independiente Moralizador; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 3522002-JEE-RECUAY/JNE que declara infundada la nulidad de la votacion distrital realizada en la mesa de sufragio Nº 201654. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21879

RESOLUCION Nº 890-2002-JNE
Expediente Nº 1721-2002-Apelacion Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0392-2002/JNE-JEE.TACNA del 22 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna que declara valida la votacion distrital contenida en el acta electoral Nº 002609. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tacna y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. CONSIDERANDO: SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21878 Que las nulidades solo se declaran por causal senalada en la ley de manera expresa, y el recurrente no ha probado la comision del fraude electoral que sustenta su pedido; es mas, segun el Acta de Constatacion levantada por el Fiscal Provincial el 21 de noviembre ultimo a las 13 horas en el Hostal Paraiso, que en MORDAZA corre a fs. 125, no se encontro acta alguna del MORDAZA Electoral; Por estas consideraciones y las de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Accion Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 37-2002JEE-SAPS de 27 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de San MORDAZA de Putina y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21880 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 4 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Accion Popular contra la Resolucion Nº 37-2002-JEE-SAPS de 27 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina, que declara infundado el pedido de nulidad de Elecciones Municipales y Regionales en el distrito de Patambuco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, planteado por el recurrente;

RESOLUCION Nº 889-2002-JNE
Expediente Nº 1777-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 9 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Frente Independiente Moralizador, contra la Resolucion Nº 352-2002-JEERECUAY/JNE de fecha 2 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, el citado MORDAZA declaro improcedente el pedido de nulidad de la votacion distrital de la mesa de sufragio Nº 201654 correspondiente al distrito de MORDAZA, provincia de Recuay, que el apelante sustenta en el masivo cambio domiciliario efectuado por un grupo de ciudadanos, para emitir su MORDAZA a favor del candidato de la organizacion politica local Progreso MORDAZA, que alcanzo en dicha mesa la mas alta votacion; Que en caso de haberse efectuado los cambios de domicilio senalados, estos no implican por si la comision de fraude electoral, el cual en todo caso afectaria a la totalidad de la votacion producida en las cinco mesas de sufragio del distrito de MORDAZA, mas aun si se tiene en cuenta que confor-

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