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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 235098 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 881-2002-JNE Expediente Nº 1722-2002-Apelación Lima, 9 de diciembre de 2002 VISTA: La apelación contra la Resolución Nº 794-2002 de fe- cha 28 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Huánuco, interpuesta por el señor Misael Cano Ruiz, personero legal del Partido Político Acción Po- pular; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Huánuco, excluyó al señor Rufino Carlos Ambicho como candidato al cargo de regidor por el Partido Acción Popular para el Concejo Distrital de Chinchao, pro- vincia y departamento de Huánuco; Que como consta a fojas 42, mediante el Oficio Nº 1020- 2002-p-MP-CSJHP/PJ de fecha 27 de noviembre de 2002, se informa que el señor Rufino Carlos Ambicho es Juez de Paz No Letrado de la Comunidad Campesina de San Pa- blo de Pillao, incumpliendo lo previsto en el inciso b) ítem 8.2 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación; en consecuencia CONFIRMAR la Resolu- ción Nº 794-2002 de fecha 28 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco que excluye al señor Rufino Carlos Ambicho como candida- to a regidor por el Partido Acción Popular para el Conce- jo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21872 RESOLUCIÓN Nº 882-2002-JNE Expediente Nº 1764-2002-Apelación Lima, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Aprista Pe- ruano contra la Resolución Nº 1256-2002-JEE-PIURA de 29 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declara improcedente el pedido de nulidad de actas en la provincia de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que a fs. 126 se aduce irregularidades en forma gené- rica en las actas electorales que enumera y se pide su minucioso examen para declarar su nulidad o su corrección; y a fs. 133 se amplía el pedido argumentando parentesco de algunos miembros de mesa con determinados candi- datos; Que las nulidades sólo se declaran por causal expre- sa, la tacha a los miembros de mesa debe formularse en tiempo oportuno y no se puede sustentar un pedido de nulidad en la propia omisión; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Jura- do Nacional de Elecciones, administrando justicia en ma- teria electoral;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1256- 2002-JEEL-PIURA de 29 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Piura, de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Pro- cesos Electorales de Piura y de la parte interesada, el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21873 RESOLUCIÓN Nº 883-2002-JNE Expediente Nº 1716-2002-Apelación Lima, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 678-2002-JEELE de 28 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Lima Este, interpuesta por la organiza- ción política local Fuerza Vecinal de Chaclacayo; CONSIDERANDO: Que la tacha al candidato Víctor Gonzales Andrade por no tener la condición de vecino de Chaclacayo fue decla- rada infundada por Resolución Nº 497-2002-JNE de 13 de setiembre último expedida por este Supremo Tribunal Elec- toral, por lo que el pedido de nulidad sustentado en los mismos argumentos no puede ser amparado; Que los hechos que se relacionan en el pedido de fs. 2, si bien constituyen infracción de lo dispuesto en los artícu- los 181º y 190º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y deben ser sancionados conforme al artículo 389º de la misma ley, no tipifican nulidad, la que sólo puede declarar- se por causal prevista en la ley; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 178º de la Constitución Política del Estado; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política local Fuerza Vecinal de Chaclacayo; y CONFIRMARON la Re- solución Nº 678-2002-JEELE de 28 de noviembre de 2002 del Jurado Electoral Especial de Lima Este que declara infundado el pedido de nulidad de la votación realizada en las mesas que indica, con lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio Público copia del pedido de nulidad y los anexos pertinentes sobre in- fracción de la Ley Orgánica de Elecciones, a que se refiere el segundo considerando de la presente resolución, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Este, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Este y de la parte interesa- da, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21874