Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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RESOLUCION Nº 881-2002-JNE
Expediente Nº 1722-2002-Apelacion MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

La apelacion contra la Resolucion Nº 794-2002 de fecha 28 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Politico Accion Popular; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, excluyo al senor MORDAZA MORDAZA Ambicho como candidato al cargo de regidor por el Partido Accion Popular para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huanuco; Que como consta a fojas 42, mediante el Oficio Nº 10202002-p-MP-CSJHP/PJ de fecha 27 de noviembre de 2002, se informa que el senor MORDAZA MORDAZA Ambicho es Juez de Paz No Letrado de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Pillao, incumpliendo lo previsto en el inciso b) item 8.2 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 794-2002 de fecha 28 de noviembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que excluye al senor MORDAZA MORDAZA Ambicho como candidato a regidor por el Partido Accion Popular para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21872

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 12562002-JEEL-PIURA de 29 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21873

RESOLUCION Nº 883-2002-JNE
Expediente Nº 1716-2002-Apelacion MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 4 de diciembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 678-2002-JEELE de 28 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, interpuesta por la organizacion politica local Fuerza Vecinal de Chaclacayo; CONSIDERANDO: Que la tacha al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no tener la condicion de vecino de Chaclacayo fue declarada infundada por Resolucion Nº 497-2002-JNE de 13 de setiembre ultimo expedida por este Supremo Tribunal Electoral, por lo que el pedido de nulidad sustentado en los mismos argumentos no puede ser amparado; Que los hechos que se relacionan en el pedido de fs. 2, si bien constituyen infraccion de lo dispuesto en los articulos 181º y 190º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y deben ser sancionados conforme al articulo 389º de la misma ley, no tipifican nulidad, la que solo puede declararse por causal prevista en la ley; Por estas consideraciones y las de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de la facultad concedida por el articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado; RESUELVE:

RESOLUCION Nº 882-2002-JNE
Expediente Nº 1764-2002-Apelacion MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 1256-2002-JEE-PIURA de 29 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara improcedente el pedido de nulidad de actas en la provincia de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que a fs. 126 se aduce irregularidades en forma generica en las actas electorales que enumera y se pide su minucioso examen para declarar su nulidad o su correccion; y a fs. 133 se amplia el pedido argumentando parentesco de algunos miembros de mesa con determinados candidatos; Que las nulidades solo se declaran por causal expresa, la tacha a los miembros de mesa debe formularse en tiempo oportuno y no se puede sustentar un pedido de nulidad en la propia omision; Por estas consideraciones y las de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica local Fuerza Vecinal de Chaclacayo; y CONFIRMARON la Resolucion Nº 678-2002-JEELE de 28 de noviembre de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este que declara infundado el pedido de nulidad de la votacion realizada en las mesas que indica, con lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Remitir al Ministerio Publico MORDAZA del pedido de nulidad y los anexos pertinentes sobre infraccion de la Ley Organica de Elecciones, a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente resolucion, para que actue de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Este y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21874

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