Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

Que, asimismo, como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantia de fiel cumplimiento del mismo, dicha garantia debe ser emitida por la suma equivalente al diez por ciento del monto del contrato y tener vigencia hasta la aprobacion de la liquidacion final, conforme lo senala el articulo 122º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, realizadas las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos que el senor MORDAZA Matsumoto suscriba el contrato previa MORDAZA de la garantia de fiel cumplimiento; incluso se remitio el modelo de contrato, sin embargo, el senor Matsumoto solicito diversas modificaciones al mismo, imposibles de atender debido a que vulneraban la normatividad vigente en Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Oficio RE (LEG) Nº 4-2-B/19, de fecha 25 de octubre del 2002, el Ministerio de Relaciones Exteriores hizo de conocimiento que la Embajada Peruana en Tokio habia informado que el senor MORDAZA MORDAZA Matsumoto habia nombrado al Dr. MORDAZA Aniya Oshiro como su representante en MORDAZA, a efectos de que aquel se encargue de tramitar la carta fianza exigida por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la suscripcion del respectivo contrato de servicios personalisimos; Que, con fecha 29 de octubre ultimo, mediante Carta Nº 1015-2002-GAF-GG/PJ, se notifico al senor MORDAZA Aniya Oshiro a fin que se apersone a la Gerencia de Administracion y Finanzas el dia 4 de noviembre del 2002 para suscribir el contrato, para lo cual se le pedia acompane la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el CONSUCODE y la garantia de fiel cumplimiento (carta fianza o poliza de caucion) ascendente al 10% del monto del contrato, en el presente caso, por la suma de $ 3,000.00 dolares americanos; Que, no habiendose presentado en la fecha indicada, se reitero la notificacion al Dr. MORDAZA Aniya Oshiro mediante Carta Nº 1022-2002-GAF-GG/PJ del 8 de noviembre del 2002, a fin se apersone el dia 15 de noviembre del presente ano para la suscripcion del contrato; Que, pese a las notificaciones efectuadas por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, el representante del senor MORDAZA MORDAZA Matsumoto no se hizo presente, aduciendo que habia un error en su poder de representacion; Que, sin embargo, el senor Matsumoto en su carta de fecha 18 de noviembre del 2002, dirigida al Embajador de la Republica del Peru en Japon hizo de conocimiento su decision de dejar la propuesta de traducir el expediente de extradicion del ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori; senalando que "no es tanto por los retrasos e indefiniciones, sino principalmente por la clausula de pago de la carta fianza ..." , la mencionada carta fue recepcionada por el Poder Judicial el 27 de noviembre ultimo; Que, por lo anotado precedentemente es necesario dejar sin efecto la Resolucion Administrativa que exonera del MORDAZA de adjudicacion Directa Publica la contratacion de los Servicios Personalisimos del senor MORDAZA MORDAZA Matsumoto como traductor del idioma espanol al japones del Cuaderno de Extradicion del ex Presidente de la Republica, ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori; Que, de otro lado, con fecha 21 de noviembre del 2002 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Ministerial Nº 1219-2002-RE, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores ha nombrado Traductores Publicos Juramentados, entre ellos a la doctora MORDAZA Fukuhara Kiyan como traductora del idioma japones: Traduccion Inversa; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 146-2002-OAL-GG-PJ, de fecha 12 de diciembre del 2002, opina por la procedencia de la contratacion de la referida profesional, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que se encuentran exoneradas de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, por considerar que dicha persona reune las cualidades intuito personae que permitiran ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial; Que, el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, senala que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la ley se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia,

arte u oficio, adicionando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, las mismas que no pueden ser materia de subcontratacion; Que, conforme al articulo 116º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento, debiendo la autoridad competente determinar en cada caso de aprobacion, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, por la complejidad de la traduccion del idioma espanol al japones, toda vez que para este MORDAZA de traduccion se requiere una traduccion inversa y de la evaluacion efectuada al curriculum vitae, se advierte que la doctora MORDAZA Fukuhara Kiyan es una profesional con mas de 10 anos de experiencia, a lo largo de los cuales ha ocupado importantes cargos, relacionados todos ellos con las caracteristicas solicitadas, entre ellos se ha desempenado como profesora en la Universidad de Estudios Extranjeros de Osaka, traductora en la Agencia de Cooperacion Internacional de Japon (Jica), expositora en el idioma japones en diversos eventos, entre otros; Que, a ello debe agregarse que la referida doctora Fukuhara Kiyan es traductora independiente del idioma japones directa e inversa de expedientes judiciales civiles y penales, documentos legales como poderes, contratos, testimonios, asi como tambien de proyectos de cooperacion internacional, proyectos de desarrollo social, entre otros; Que, asimismo, por carta de fecha 26 de noviembre del ano en curso, la referida traductora ha cotizado su trabajo en la suma de US$ 68,750.00, senalando un plazo para terminar la traduccion de nueve (9) meses. Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico Nº 012-2002-GAF-GG/PJ y el Informe Legal Nº 1462002-OAL-GG/PJ que sustentan la contratacion por servicios personalisimos, se concluye que la citada profesional cumple satisfactoriamente con las caracteristicas del perfil solicitado para llevar a cabo la traduccion del Cuaderno de Extradicion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, de conformidad con el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el D.S. Nº 105-2002-PCM, la contratacion de los servicios personalisimos de la senora doctora MORDAZA FUKUHARA KIYAN como traductora del idioma espanol al japones del Cuaderno de Extradicion del ex Presidente de la Republica, ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, de aproximadamente 700 hojas, el mismo que se realizara en el plazo de 9 meses, contados desde la suscripcion del respectivo contrato, con arreglo a su oferta. Articulo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial a efectuar la contratacion del servicio mencionado en el articulo anterior, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de $ 68,750.00, (sesentiocho mil setecientos cincuenta con 00/100 dolares americanos) suma solicitada y acordada con la traductora. Articulo Tercero.- El contrato que se celebre como consecuencia de la contratacion a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, debera cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 129-2002-P-PJ, de fecha 17 de MORDAZA del 2002. Articulo Sexto.- Remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE- todo lo actuado en la contratacion con el senor Matsumoto, para los fines a que se contrae el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 22053

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