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Pág. 235094 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 Que, asimismo, como requisito indispensable para sus- cribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Enti- dad la garantía de fiel cumplimiento del mismo, dicha ga- rantía debe ser emitida por la suma equivalente al diez por ciento del monto del contrato y tener vigencia hasta la apro- bación de la liquidación final, conforme lo señala el artículo 122º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, realizadas las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos que el señor Alberto Matsumoto suscriba el contrato previa presentación de la garantía de fiel cumplimiento; incluso se remitió el modelo de contrato, sin embargo, el señor Matsumoto soli- citó diversas modificaciones al mismo, imposibles de aten- der debido a que vulneraban la normatividad vigente en Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Oficio RE (LEG) Nº 4-2-B/19, de fecha 25 de octubre del 2002, el Ministerio de Relaciones Exterio- res hizo de conocimiento que la Embajada Peruana en To- kio había informado que el señor Juan Alberto Matsumoto había nombrado al Dr. Dino Aniya Oshiro como su repre- sentante en Lima, a efectos de que aquél se encargue de tramitar la carta fianza exigida por la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, para la suscripción del res- pectivo contrato de servicios personalísimos; Que, con fecha 29 de octubre último, mediante Carta Nº 1015-2002-GAF-GG/PJ, se notificó al señor Dino Aniya Oshiro a fin que se apersone a la Gerencia de Administración y Finan- zas el día 4 de noviembre del 2002 para suscribir el contrato, para lo cual se le pedía acompañe la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el CON- SUCODE y la garantía de fiel cumplimiento (carta fianza o póli- za de caución) ascendente al 10% del monto del contrato, en el presente caso, por la suma de $ 3,000.00 dólares americanos; Que, no habiéndose presentado en la fecha indicada, se reiteró la notificación al Dr. Dino Aniya Oshiro mediante Carta Nº 1022-2002-GAF-GG/PJ del 8 de noviembre del 2002, a fin se apersone el día 15 de noviembre del presen- te año para la suscripción del contrato; Que, pese a las notificaciones efectuadas por la Geren- cia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, el representante del señor Juan Alberto Matsumoto no se hizo presente, aduciendo que había un error en su poder de representación; Que, sin embargo, el señor Matsumoto en su carta de fecha 18 de noviembre del 2002, dirigida al Embajador de la República del Perú en Japón hizo de conocimiento su decisión de dejar la propuesta de traducir el expediente de extradición del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori; se- ñalando que "no es tanto por los retrasos e indefiniciones, sino principalmente por la cláusula de pago de la carta fianza ..." , la mencionada carta fue recepcionada por el Poder Judicial el 27 de noviembre último; Que, por lo anotado precedentemente es necesario de- jar sin efecto la Resolución Administrativa que exonera del proceso de adjudicación Directa Pública la contratación de los Servicios Personalísimos del señor Juan Alberto Mat- sumoto como traductor del idioma español al japonés del Cuaderno de Extradición del ex Presidente de la Repúbli- ca, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori; Que, de otro lado, con fecha 21 de noviembre del 2002 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Mi- nisterial Nº 1219-2002-RE, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores ha nombrado Traductores Públicos Jura- mentados, entre ellos a la doctora Isabel Fukuhara Kiyan como traductora del idioma japonés: Traducción Inversa; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 146-2002-OAL-GG-PJ, de fecha 12 de diciembre del 2002, opina por la procedencia de la contratación de la referida profesional, en aplicación de lo dispuesto por el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que se encuentran exoneradas de licitación pública, concurso públi- co o adjudicación directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, por considerar que dicha persona reúne las cualidades intuito personae que permitirán ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las nece- sidades y requerimientos del Poder Judicial; Que, el artículo 111º del Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, señala que de conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la ley se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia,arte u oficio, adicionando que la evaluación de las característi- cas o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, las mismas que no pueden ser materia de subcontratación; Que, conforme al artículo 116º del Reglamento, las adquisi- ciones y contrataciones exoneradas se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplica- ción lo dispuesto en el artículo 105º del Reglamento, debiendo la autoridad competente determinar en cada caso de aproba- ción, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto in- volucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, por la complejidad de la traducción del idioma español al japonés, toda vez que para este tipo de traducción se requie- re una traducción inversa y de la evaluación efectuada al currí- culum vitae, se advierte que la doctora Isabel Fukuhara Kiyan es una profesional con más de 10 años de experiencia, a lo largo de los cuales ha ocupado importantes cargos, relaciona- dos todos ellos con las características solicitadas, entre ellos se ha desempeñado como profesora en la Universidad de Estu- dios Extranjeros de Osaka, traductora en la Agencia de Coope- ración Internacional de Japón (Jica), expositora en el idioma japonés en diversos eventos, entre otros; Que, a ello debe agregarse que la referida doctora Fuku- hara Kiyan es traductora independiente del idioma japonés directa e inversa de expedientes judiciales civiles y pena- les, documentos legales como poderes, contratos, testimo- nios, así como también de proyectos de cooperación inter- nacional, proyectos de desarrollo social, entre otros; Que, asimismo, por carta de fecha 26 de noviembre del año en curso, la referida traductora ha cotizado su trabajo en la suma de US$ 68,750.00, señalando un plazo para terminar la traducción de nueve (9) meses. Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Infor- me Técnico Nº 012-2002-GAF-GG/PJ y el Informe Legal Nº 146- 2002-OAL-GG/PJ que sustentan la contratación por servicios personalísimos, se concluye que la citada profesional cumple satisfactoriamente con las características del perfil solicitado para llevar a cabo la traducción del Cuaderno de Extradición; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selec- ción de Concurso Público , de conformidad con el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el D.S. Nº 105-2002-PCM, la contratación de los servicios personalísimos de la señora doctora ISABEL FUKUHARA KIYAN como traductora del idioma español al japonés del Cuaderno de Extradición del ex Presidente de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, de aproximadamente 700 hojas, el mismo que se realizará en el plazo de 9 meses, contados desde la sus- cripción del respectivo contrato, con arreglo a su oferta. Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logísti- ca de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judi- cial a efectuar la contratación del servicio mencionado en el artículo anterior, mediante el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía, por un valor referencial de $ 68,750.00, (sesentio- cho mil setecientos cincuenta con 00/100 dólares americanos) suma solicitada y acordada con la traductora. Artículo Tercero.- El contrato que se celebre como conse- cuencia de la contratación a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, deberá cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Po- der Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Admi- nistrativa Nº 129-2002-P-PJ, de fecha 17 de julio del 2002. Artículo Sexto.- Remitir al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE- todo lo actuado en la contratación con el señor Matsumoto, para los fines a que se contrae el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 22053