Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 235095 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados que ejercerán funciones en la Sede Central de la Cor- te Superior de Justicia del Cono Norte de Lima y en el Módulo Básico de Jus- ticia de Condevilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 328-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, once de diciembre del dos mil dos VISTA: La Resolución Administrativa número ciento ochenti- trés–dos mil dos-CE-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha cinco de diciembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución administrativa de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha resuelto reubicar el Décimo Juzgado Especializado Penal, el Sexto y Sépti- mo Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos como Juzgado Especializado Penal, Segundo y Ter- cer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, y ha convertido el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de dicho Módulo en Juzgado Civil y Primer Juzgado de Paz Letrado respectivamente; Asimismo ha resuelto cambiar la denominación del Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercer Juz- gado Especializado Penal a Décimo, Décimo Primero, y Décimo Segundo Juzgado Especializado Penal; En consecuencia resulta necesario tomar la medidas administrativas pertinentes, disponiendo la adecuación a la nueva denominación las designaciones de los señores Magistrados; Por cuyos fundamentos y en uso de las facultades con- feridas al suscrito por el artículo 90º incisos tercero y no- veno de la Ley Orgánica de Poder Judicial, y la R.A. Nº 183-2002-CE-PJ; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER que los señores Magistrados que a continuación se indican ejercerán sus funciones en los siguientes Órganos Jurisdiccionales: SEDE CENTRAL - Dra. Sonia Ramos Chávez , como Juez Suplente del 10º Juzgado Especializado en lo Penal. - Dr. Enrique Aurelio Pardo del Valle , como Juez Su- plente del 11º Juzgado Especializado en lo Penal. - Dr. Víctor Raúl Reyes Alvarado , como Juez Suplen- te del 12º Juzgado Especializado en lo Penal. MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CONDEVILLA - Dr. Carlos Portocarrero Contreras , como Juez Su- plente del Juzgado Especializado en lo Penal del MBJ de Condevilla. - Dra. Lidia Yrina Rakov Gómez , como Juez Suplente del Juzgado Especializado en lo Civil del MBJ de Conde- villa. - Dr. Nelson Martín Pindo Ob , como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Condevilla. - Dr. Marco Antonio Sánchez Navarro , como Juez Titular del 2º Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Con- devilla. - Dr. Máximo Lizardo Aguirre Gómez, como Juez Titular del 3º Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Con- devilla. Segundo.- Poner la presente resolución en conoci- miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Su- prema de la República, Oficina de Control de la Magistra-tura del Poder Judicial, Gerente General, Gerente de Per- sonal y Escalafón, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Fiscal Decano del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima y de la Oficina de Admi- nistración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 22055 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratar servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas clasificadoras de billetes mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 023-GG-2002 Lima, 11 de diciembre del 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº J112-IB-2002-007 del 12 de no- viembre del 2002, emitido por la Sección Procesamiento de Numerario, en el que se señala que la empresa Preci- sión Perú S.A. es la única en el país que puede brindar el servicio de mantenimiento a las ocho (8) máquinas clasifi- cadoras de billetes, modelo 3700, marca de la Rue. El Memorándum Nº K000-MA-2002-1184 de la Oficina Legal del 28 de noviembre del 2002, en el que se opina que la contratación del servicio de mantenimiento de las mencionadas máquinas debe efectuarse mediante un pro- ceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se presen- ta como un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar, por un año, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ocho (8) máqui- nas clasificadoras de billetes, modelo 3700, marca De la Rue, que son utilizadas principalmente en el procesamien- to de billetes depositados por los bancos. Según el informe técnico referido en el exordio de esta resolución, la empresa Precisión Perú S.A. es la única en el Perú que dispone de la capacidad técnica para brindar el servicio de mantenimiento de las máquinas clasificadoras y mantiene el stock de repuestos originales necesarios para el cumplimiento de este servicio. Mediante carta del 8 de octubre pasado, De la Rue Syste- ms, empresa extranjera que es la fabricante de las máquinas clasificadoras, ha confirmado que la única empresa en el país que ha recibido capacitación directa para prestar servicio de garantía, mantenimiento preventivo y correctivo a sus máqui- nas clasificadoras y contadoras de billetes es Precisión Perú S.A. Además, señala que la indicada empresa nacional dis- pone de repuestos originales y garantizados por ellos, los mismos que son renovados periódicamente. De acuerdo con lo señalado en el memorándum de la Oficina Legal, el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determi- nado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM) y normas modificatorias. Con base en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas del proceso de adjudicación di- recta la contratación de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19º, se exonere la contratación de servicios del requisito del proceso de ad- judicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudica-